Para el MAS la última sesión de senador Pinto será el 6 de agosto


Los asambleístas del gobiernista MAS dicen que si no asiste a la sesión del 6 de agosto, corresponde su desafuero. El senador opositor permanece asilado desde hace casi dos meses en la embajada brasileña a la espera del salvoducto que le es negado por el gobierno de Evo Morales.

image El senador de Convergencia Nacional, Roger Pinto/ Foto archivo.

Según los registros de la Cámara de Senadores, Pinto tendría acumuladas cinco faltas en los meses de junio y julio, por lo que estaría a una falta de perder el curul, lo cual podría suceder en la sesión de Asamblea el 6 de agosto.



La Paz, 24 Jul. (ANF).- Los asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS) coincidieron este martes, por separado, en afirmar que el senador de Convergencia Nacional, Roger Pinto, estaría a una sesión de perder el curul parlamentario por las faltas continuas acumuladas a causa de su refugio en la Embajada del Brasil, según los legisladores si no asiste a la sesión del 6 de agosto, corresponde su desafuero.

Para el senador oficialista, Eugenio Rojas, en el caso de que se suspenda al legislador opositor, su caso será remitido a la Comisión de Ética, instancia que deberá evaluar su situación y determinar si corresponde el desafuero en un informe que presente al pleno de la Cámara Alta.

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“Faltaría una sesión, en una que no asista la cámara de senadores tiene que aplicar la normativa para que el suplente asuma la titularidad… una vez que la cámara de senadores verifique que falta una sesión más entonces con eso se cumpliría los 6 días”, manifestó el diputado del MAS, Galo Bonifaz.

Según los registros de la Cámara de Senadores, Pinto tendría acumuladas cinco faltas en los meses de junio y julio, por lo que estaría a una falta de perder el curul, lo cual podría suceder en la sesión de Asamblea el 6 de agosto.

El artículo 157 la Constitución Política del Estado (CPE) establece que el mandato del asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales, o, abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el reglamento.