Proyecto invalida el secreto bancario en investigaciones de terrorismo en Bolivia


El congelamiento de dinero de las personas vinculadas al terrorismo no viabiliza la expropiación de los activos, sino una paralización de su transacción hasta que no se obtenga una orden judicial que determine lo contrario.

Proyecto de ley invalida el secreto bancario en las investigaciones contra el terrorismo

image La Paz, Oxígeno.- El secreto bancario no será considerado en las investigaciones sobre actividades ilícitas. El proyecto de ley de congelamiento de recursos económicos de personas vinculadas al terrorismo avala esta medida.



El nuevo régimen de congelamiento de fondos y otros activos de personas vinculadas con acciones del terrorismo da esta potestad para que la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) realice sus indagaciones.

“Los fondos y otros activos permanecerán congelados por mandato de esta Ley, en tanto no se produzca la exclusión de las listas públicas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o hasta tanto se produzca la decisión judicial de no aplicación del congelamiento preventivo por no encontrarse el afectado en las listas públicas respectivas”, indica la Ley.

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La presidenta de la Comisión de Justicia Plural de la Cámara Alta, Sandra Soriano, explicó que esta medida sólo se aplicará a las personas que estén vinculadas a este hecho ilícito y no así para aquellas que no tengan nexo alguno.

“En este tipo de investigaciones ya no podemos hablar de que hay secreto bancario”, dijo Soriano al referirse al terrorismo como una actividad cuestionada por las normas nacionales.

Procedimientos

La norma determina dos modos de acción en los procedimientos de congelamiento de recursos financieros de las personas vinculadas naturales o jurídicas consignadas en las listas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o en los requerimientos de países en el marco de la cooperación internacional.

El congelamiento de los recursos financieros de las personas vinculadas al terrorismo no viabiliza la expropiación de los activos, sino una paralización de su transacción hasta que no se obtenga una orden judicial que determine lo contrario.

Ante la petición de ONU

Bolivia puede congelar los activos de personas involucradas en terrorismo cuando el Consejo de Seguridad de la ONU mande sus listas de personas involucradas en este tipo de hechos ilícitos.

En un plazo de 48 horas, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia debe remitir los casos a la UIF para que en 24 horas esta instancia comience las investigaciones  identificando a la unidad financiera donde se procederá con el congelamiento de las cuentas sin necesidad de notificación previa. Posteriormente, la comunicación de los hechos al Sistema financiero y registros públicos. Paralelamente, se remitirá el caso a un juez cautelar de turno para que pueda ratificar el congelamiento.

A petición de países vecinos

Cuando la petición del congelamiento preventivo se dé en el marco de cooperación judicial, la decisión de Cancillería para remitir el caso podrá ser inmediata.

una vez evaluada la petición, y si ésta es aceptada, será remitida a la UIF y al juez de instrucción en lo penal cautelar de turno para su tratamiento en el marco de la cooperación judicial y administrativa internacional establecida por el Código de Procedimiento Penal, la presente Ley y leyes conexas.

“La decisión judicial será remitida a la UIF, a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros u otras autoridades administrativas competentes, así como a los registros públicos respectivos”, resalta la normativa.

El documento está basado, en el convenio Internacional para la represión a la financiación del terrorismo a exigir responsabilidad penal, civil o administrativa  las personas que financien el terrorismo y prevé la identificación, congelación y confiscación de los fondos asignados para actividades terroristas.

Homonimia

"Si se comprobare, por cualquier medio, que el congelamiento de fondos y otros activos afecta a una persona natural o jurídica diferente a la designada por efecto de homonimia, la autoridad judicial o administrativa que dictaminó en última instancia la medida, dispondrá el levantamiento del congelamiento en el plazo máximo de dos (2) días hábiles a petición del afectado", aclara el documento.

“No es una persecución política ni una imposición de la ONU, es un fortalecimiento  de adecuación a estándares internacionales sobre la lucha contra el terrorismo”, aclaró la senadora.

Explicó que esta norma tiene el objetivo de luchar, también,  contra el lavado de dinero que podría financiar a hechos ilícitos en el país sobre todo  para hechos terroristas.