El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Ruddy Flores, explicó que en el caso de que haya incumplimiento sobre la sentencia para la consulta del TIPNIS, cualquiera de las partes, ya sea el Estado o los pueblos indígenas, pueden recurrir a dos acciones, a las vías tutelares o a la vía ordinaria.
“De no cumplirse el fallo se pueden recurrir a través de las vías tutelares o a través de una acción en la vía ordinaria. Las acciones tutelares si corresponde ante los tribunales y jueces de garantía, lo que quiere decir que radicaría en el Tribunal Constitucional y de incumplirse los fallos y generar responsabilidad penal, corresponde a la justicia ordinaria en materia penal en el cumplimiento del fallo” aseguró la autoridad.
El Gobierno hace los preparativos para comenzar con la consulta en el TIPNIS con el fin de conocer si los habitantes quieren o no que una carretera interdepartamental entre Cochabamba y Beni atraviese la reserva forestal del TIPNIS.
El Gobierno logró un acuerdo con al menos 45 comunidades de las 63 del Parque Nacional, ahora debe enfrentar en el mismo territorio a los indígenas que marcharon contra la carretera y que sin haber logrado reunirse con autoridades nacionales volvieron a sus comunidades.
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Flores recordó que el fallo del Tribunal sobre la Ley 222 de consulta, “habla de la concertación”, que implica una serie de procedimientos que debe establecer el Estado con los pueblos y naciones indígenas: “La relación debe ser horizontal” y a partir de aquello se deben desarrollar los procesos de concertación respecto a los contenidos y los procedimientos para llevar adelante la consulta.
Además indicó que nadie puede rechazar a la consulta. “Está señalado en la sentencia, que el derecho a la consulta es un derecho fundamental, es irrenunciable, no pueden los pueblos y naciones indígenas ni de forma colectiva ni de forma individual renunciar al derecho. Es responsabilidad del Estado establecer las condiciones para el ejercicio de este derecho”.
Fuente: Oxígeno