Carta Orgánica: La Paz en paz

Iván Arias Durán

ivan-arias-duran La mayoría de los municipios predominantemente urbanos se hallan atrasados en la elaboración de sus cartas orgánicas (COM). Se refugian en el hecho que la misma no es obligatoria olvidándose la disposición 11 de la Ley Marco de Autonomías en la que se determina que “El ordenamiento normativo del nivel central del Estado será, en todo caso, supletorio al de las entidades territoriales autónomas. A falta de una norma autonómica se aplicará la norma del nivel central del Estado con carácter supletorio.” En ese sentido, los municipios pueden gritar y protestar contra el gobierno central, pero mejor harían en dedicarse a normar y sacar su COM para así evitar que las normas del gobierno central sigan invadiendo las competencias municipales.

El proyecto de COM de La Paz, como lo hizo con en el arranque del proceso, es una buena muestra de cómo se debe encarar la elaboración de esta norma básica local. La Paz inició con una amplia participación social, para luego pasar a una etapa altamente técnica, seguir con una política de concertación dentro del Concejo y volver a la ciudadanía para su validación, etapa ultima que recién arrancará. Van más de dos años, pero bien valió la pena tomarse el tiempo porque así se han ido poniendo las cosas en su verdadera dimensión y alcance. Al principio la gente creía que la COM es como hacer un Plan de Desarrollo Municipal; también había la opinión que con la COM se podía cambiar todo; había la certeza que la responsabilidad estaba en la sociedad civil y que en la COM se podía meter todo lo imaginable.



El proyecto paceño tiene la virtud de desarrollar (aterrizar) de forma concreta el restringido marco competencial establecido en la CPE y la LMAD. Por ejemplo tiene la osadía de establecer la necesidad de fundar un Banco de Tierras Municipal para solucionar el creciente problema del acceso a la vivienda. Por otro lado, determina con claridad el proceso legislativo y la jerarquía normativa con la se regirá el municipio de La Paz. Una de las cosas que hace a la vida municipal es la generación y administración de recursos económicos para la ejecución de obras y servicios y, en esta línea, la COM determina el dominio tributario. Es bueno recordar que el municipio de La Paz es uno de los gobiernos locales que más impuestos municipales recauda (tasas, patentes, impuesto a las viviendas y automotores): La Paz y Santa Cruz reciben, cada uno, 655 Bs. per cápita por concepto de transferencias (recursos de participación popular, IDH y HPIC), pero la hoyada recauda 588 Bs por habitante, mientras que el municipio oriental solo recauda 355 Bs. Ni qué decir de municipios como Oruro o Tarija que reciben 1125 y 1344 Bs, respectivamente, y apenas recaudan 306 y 304 Bs por habitante.

Gracias a la experiencia de gobiernos locales caóticos y corruptos que tuvieron los paceños entre 1996 y 2000, los “pico verdes” aprendieron a exigir y premiar las gestiones honestas y eficientes. Por ello el proyecto de COM, para evitar los actos bochornosos que ahora vemos en la ciudad de Santa Cruz, establece con claridad la independencia de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo municipal. También abre la necesidad de la descentralización y desconcentración de la gestión a través de la elección de subalcaldes y la transferencia efectiva de competencias y recursos a las instancias submunicipales. Las oficialías mayores pasaran a llamarse Secretarias y tendrán el rango de ministerios municipales que pueden ser censurados por el órgano legislativo.

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Como deben hacerlo todas las COM, con relación a la destitución de las autoridades electas, el Proyecto paceño ratifica su apego a la CPE que mediante el artículo 28 establece que el ejercicio de los derechos políticos se suspende previa sentencia ejecutoriada, por lo que rechaza la disposición inconstitucional de la LMAD que suspende autoridades electas democráticamente a sola acusación formal.

De esta manera, el proyecto de COM paceño, sin intentar descubrir el agua tibia, es uno de los mejores puntos de partida para su discusión, socialización y posterior aprobación. Se puede notar algunas falencia como su débil énfasis en la gestión participativa y en el desarrollo local, pero estas y otras debilidades serán subsanas en base al aporte de los ciudadanos y ciudadanas que se dotaran de esta norma básica que postula el derecho de La Paz a vivir en paz.