La CIDH en desacuerdo con las destituciones en Bolivia


El diputado de Convergencia Nacional (CN), Tomás Monasterios, presentó ante el Tribunal Constitucional, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para dejar establecido que organismos internacionales no están de acuerdo con la destitución de autoridades electas sin tener una sentencia ejecutoriada.

image



"La CIDH establece que las autoridades electas solo pueden ser suspendidas de sus cargos con sentencia ejecutoriada", afirmó Monasterios al momento de entregar el fallo que "es vinculante y de cumplimiento obligatorio para los tribunales del país.

Con estos fundamentos, el diputado solicitó al TCP que resuelva de forma "definitiva y con urgencia" la acción de inconstitucionalidad que él mismo interpuso contra los artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías. /ANF y El Día

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Diputado Monasterios entrega sentencia de la CIDH al Tribunal Constitucional

La Paz, ANF.- El diputado de Convergencia Nacional (CN), Tomas Monasterios, presentó ante el Tribunal Constitucional, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para dejar establecido que organismos internacionales no están de acuerdo con la destitución de autoridades electas sin tener una sentencia ejecutoriada.

“He venido al Tribunal Constitucional a presentar una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que establece que las autoridades electas sólo pueden ser suspendidas de sus cargos con sentencia ejecutoriada, afirmó el diputado Tomás Monasterio al momento de entregar el fallo de la CIDH que “es vinculante y de cumplimiento obligatorio para los tribunales del país.

Con estos fundamentos, el parlamentario solicitó además al TCP que resuelva de forma “definitiva y con urgencia” la acción de inconstitucionalidad que él mismo interpuso contra los artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías, que posibilitan la suspensión de autoridades electas sin que tengan sentencia ejecutoriada.

“Es necesario y prioritario que el Tribunal Constitucional resuelva cuanto antes este recurso y declare inconstitucionales los artículos 144 y 145, para evitar un mayor daño a la democracia del que ya se ha ocasionado”, afirmó.

Con respecto a lo sostenido por el presidente del Tribunal Constitucional, Rudy Flores, Monasterio lo invitó a interiorizarse de las normas que rigen en el TCP. “Su declaración es desgarrada ya que no respeta el tecnicismo jurídico, dejando en indefensión a la población litigante que tiene derecho de recurrir a las medidas cautelares cuando existe un proceso en el Tribunal Constitucional”.

Monasterio lamentó que además de Flores, el diputado Héctor Arce y el magistrado Gualberto Cusi desconozcan el nuevo Código Procesal Constitucional, que establece que dentro de las acciones y demandas en el Tribunal Constitucional, se pueden dictar medidas cautelares para evitar “daños mayores e irreparables”.

Esta afirmación fue hecha en relación a que a tiempo de ser admitida la acción de inconstitucionalidad presentada por él, se otorgó la medida cautelar de suspender temporalmente los procesos contra autoridades, hasta que el Tribunal se pronuncie de manera definitiva al respecto.