Ley de autonomías. Gobierno dice que respetará fallo; Gobernación cruceña ve señal positiva


La ministra Suxo anunció que el gobierno esperará y respetará el fallo que emita el Tribunal Constitucional de Bolivia sobre la admisión de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por un diputado opositor, contra los artículos 144 y 145 de la ley de autonomías.

Gobernación cruceña ve señal positiva en admisión de recurso

SUXO ACLARA QUE NO ES FALLO.

Los Tiempos – 5/09/2012



La admisión de la acción de inconstitucionalidad de los artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías por el Tribunal Constitucional Plurinacional, según el Secretario de la Gobernación de Santa Cruz, Vladimir Peña, “es una señal positiva para el país y alienta a esperar un fallo favorable”, además que da un respiro temporal al gobernador Rubén Costas, al dejar en suspenso la aplicación de los dos artículos.

La ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Nardi Suxo dijo que se respetará la determinación que asuma el Tribunal Constitucional, no obstante aclaró que solo ha admitido el recurso y se tiene que esperar la admisión la resolución final.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Peña dijo continuar su curso el recurso podría evitar la destitución irregular de más gobernadores o alcaldes fuera del marco de la Constitución Política del Estado (CPE).

"Es una señal positiva para el país, que alienta a esperar un fallo favorable a los Derechos Humanos, respalda la vigencia de la Constitución y es un aviso para que el MAS no siga atropellando y defenestrando de sus cargos a gobernadores y alcaldes", afirmó.

El Tribunal Constitucional admitió el pasado lunes el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el diputado de Convergencia Nacional (CN) Tomás Monasterio, contra los artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, ante el pedido fiscal de suspensión del gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, en aplicación de esos dos artículos.

Suxo prefirió ayer no referirse al caso del gobernador de Santa Cruz, que por disposición del Tribunal Constitucional habría quedado en statu quo hasta que se dicte la resolución. No obstante, la ministra aclaró que la instancia judicial será la que  dirá si procede o no esa solicitud.

"Nosotros vamos a esperar lo que resuelva el Tribunal Constitucional y vamos a respetar lo que decida el tribunal. El Estado está prohibido de desistir cualquier acción, pero si el Tribunal Constitucional toma una acción pues hay que respetar y simplemente acatar", manifestó en conferencia de prensa.

El diputado Tomás Monasterio presentó el pasado 26 de julio en Sucre, ante el TCP, una acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto contra los dos artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Monasterios aseguró ayer que continuará hasta las últimas consecuencias para poder declarar la inconstitucionalidad de estos dos artículos que tienen una intención política de utilizarla como instrumento para dar golpes de estado a la democracia y a las autoridades legítimamente electas a través del voto ciudadano.

El abogado representante de los diputados que interpusieron el recurso, Luis Ayllón expresó que la determinación del TCP como positiva para el caso del gobernador Costas y aguardan que dicha disposición se amplíe hasta la extinción de la demanda   en contra del gobernador cruceño.

“Ha dado lugar para que se mantenga en statu quo o se suspenda cualquier medida de suspensión de autoridades, por tanto eso de alguna manera nos tranquiliza temporalmente, hasta que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie mediante una sentencia constitucional donde finalmente diga si es o no constitucional esa norma”, sostuvo el abogado.

Asimismo, Ayllón informó que se presentará ante el TCP una sentencia internacional para que se declare inconstitucional la normativa de suspensión de autoridades

Los fallos de la Corte Interamericana de Justicia de la Organización de Estados Americanos (OEA) son vinculantes al Estado boliviano como país miembro, dijo Peña al recordar que hay una sentencia de dicha Corte en un caso sucedido en Venezuela, análogo a los que ocurren en Bolivia. Se trata del caso del candidato Leopoldo López, a quien se privó de sus derechos políticos con una ley promulgada por el presidente Hugo Chávez.

“La Corte Interamericana ha dicho que los derechos políticos sólo pueden ser suspendidos con sentencia ejecutoriada”, explicó Vladimir Peña, a tiempo de indicar que tiene conocimiento de que el diputado Tomás Monasterio hará conocer este fallo al Tribunal Constitucional de Bolivia para que sea tomado en cuenta como antecedente.

Esperan que el fallo sea procedente

El exmagistrado del Tribunal Constitucional José Antonio Rivera manifestó que si los ministros actúan en apego a la Constitución Política del Estado deberían fallar declarando inconstitucional los artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Dijo que el fallo que vayan a dictar los magistrados será un termómetro para medir su independencia.

Argumentó que de acuerdo a la Constitución las autoridades electas solo pueden ser suspendidas del cargo con sentencia ejecutoriada.

Precisó que la resolución a dictarse no tiene aplicación retroactiva por lo que las autoridades electas suspendidas en aplicación de esos dos artículos a la fecha no podrán beneficiarse con la misma.

El Gobierno respetará fallo del tribunal por ley de autonomías

Proceso. Corren con las notificaciones de la admisión de la demanda.

imageEl Deber

Ministra. Nardy Suxo evitó referirse al caso de suspensión del gobernador

El Gobierno, a través de la ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Nardy Suxo, anunció que esperará y respetará el fallo que emita el Tribunal Constitucional sobre la admisión de la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por el diputado Tomás Monasterio, de CN, contra los artículos 144 y 145 de la ley de autonomías.

Suxo fijó posición un día después de que la Comisión de Admisión del Tribunal aceptara el recurso que presentó Monasterio en contra de la ley.

Sin embargo, el magistrado Gualberto Cusi aclaró que la admisión del recurso no implica dejar sin efecto la aplicación de los artículos 144 y 145, que reglamentan la suspensión temporal de las autoridades elegidas.

Cusi explicó que antes de emitir el fallo se sorteará el caso para que uno de los seis magistrados haga el análisis correspondiente y plantee una resolución final.

El ex gobernador beniano Ernesto Suárez dijo que las autoridades judiciales no solo deben derogar dichos artículos que violan la Constitución, sino que también se debe sancionar a las personas que aprobaron dicha ley porque representó un costo para la democracia boliviana.

Por su lado, Monasterio anunció que en caso de que se produzca un fallo negativo, acudirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para denunciar el caso de los dos artículos de la ley marco, que según él, viola la Carta Magna.

Asimismo, Suxo evitó hacer referencia sobre la decisión de la Asamblea Departamental que rechazó suspender al gobernador Rubén Costas. Afirmó que en los estrados judiciales se debe definir el caso, ya sea con una sentencia absolutoria o condenatoria.

Se cumplió el aspecto formal

Silvia Salame / Exmagistrada del Tribunal

La admisión de la acción de inconstitucionalidad no significa nada, solo que se cumplió el aspecto formal, pero eso no implica que  el Tribunal se hubiera pronunciado en el aspecto de fondo de los artículos demandados. 

Una vez admitida la acción de inconstitucionalidad, se corre con las notificaciones a la Asamblea Legislativa y al presidente del Estado para que respondan a la demanda, después se sortea la causa y en 45 días se dicta la sentencia.

Solo el recurso directo de nulidad o el incidental de inconstitucionalidad suspende la aplicación de los artículos observados y no así el recurso abstracto que se plantea, es decir, todo sigue igual y se suspenderá siempre y cuando el tribunal declare la inconstitucionalidad de esos artículos. La aplicación de la medida cautelar es una facultad aparte y privativa del tribunal, no se aplica cuando se admite el recurso que se suspende la aplicación.