Según una sentencia del Tribunal Constitucional de Bolivia el Presidente del Estado puede nombrar a su representante en el Tribunal Supremo Electoral y en los tribunales electorales departamentales. El gobernador y la Asamblea de Santa Cruz presentaron una demanda de inconstitucionalidad que no prosperó.
Presidente puede nombrar un vocal en órganos electorales
Fallo. El gobernador y la Asamblea de Santa Cruz presentaron una demanda de inconstitucionalidad que no prosperó. Esa región debe enviar ternas a la Cámara Baja.
Página Siete / La Paz – 29/10/2012
La sede del órgano de control concentrado de constitucionalidad en Sucre. APG
El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, informó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una sentencia que declara la constitucionalidad del artículo 33 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), que establece la potestad del Presidente del Estado de nombrar a su representante en el Tribunal Supremo Electoral y en los tribunales electorales departamentales.
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La Asamblea Legislativa de Santa Cruz y el gobernador de ese departamento, Rubén Costas, observaron y presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra esa disposición.
“Pero el Tribunal Constitucional, con la Sentencia Constitucional 680/2012, ha ratificado la plena constitucionalidad del artículo 33 de la Ley Electoral”, informó Arce.
El artículo 33 (de Régimen de Designación) de la Ley del OEP, en su inciso primero, señala que “la presidenta o el presidente del Estado Plurinacional designa a una o un vocal en cada tribunal”.
Arce añadió que lo que le corresponde ahora a la Asamblea Legislativa de Santa Cruz es cumplir ese mandato y enviar las ternas que tiene a la Cámara de Diputados para la elección de los vocales del TDE.
Santa Cruz es el único departamento que no cuenta hasta la fecha con vocales electorales que rijan los comicios.
Desacato
El diputado Arce aseguró también que la figura del desacato, que fue anulada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no será repuesta nuevamente en ninguna de las nuevas normas que serán promulgadas en los próximos meses.
“Habrá un debate en la Asamblea Legislativa cuando se trate el nuevo Código Penal y no se va a restituir esta figura. Sería hacerse la burla del TCP”, afirmó.
Sin embargo, dijo que, en cambio, se debatirá sobre cómo garantizar el respeto a la integridad de las personas y abrió la posibilidad de insertar una nueva figura legal como la “difamación agravada”, propuesta por el diputado Lucio Marca (MAS), para que se defiendan los funcionarios públicos cuyos derechos sean vulnerados.
Retroactividad
Arce destacó que la sentencia 170/2012 declara la constitucionalidad de la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción sobre la retroactividad de dos delitos.
Explicó que únicamente los delitos de enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al patrimonio del Estado, denominados “delitos permanentes”, pueden ser investigados con retroactividad.
“Esta sentencia ha declarado esta disposición total y plenamente constitucional. Todos los demás delitos se aplican con base en la Constitución”, concluyó el asambleísta del partido en función de gobierno.