Un proyecto de ley que fue aprobado por el gabinete del presidente Evo Morales y ha sido remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que tras su promugación permita la reversión de áreas mineras sin actividad a favor de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol). El futuro instrumento legal también establece sanciones a las ocupaciones ilegales.
El proyecto presentado por el ministro de Minería, Mario Virreira, está referido a la adecuación de derechos mineros a la Constitución Política del Estado (CPE) y reversión por inexistencia de actividades.
“El objetivo de esta Ley es establecer mecanismo de control y fiscalización sobre actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros así como establecer causales de caducidad aplicables a las autorizaciones transitorias especiales y causales de resolución de contratos mineros”, dijo la autoridad en conferencia de prensa en Palacio Quemado.
El proyecto de ley establece el levantamiento de un registro de los derechos mineros y un plan de implementación y desarrollo de actividades mineras. Los actores mineros que sean titulares de autorizaciones transitorias especiales mineras o de contratos mineros deberán registrar su derecho en el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas (Sergeotecmin) adjuntando un plan de implementación y desarrollo de actividades en el plazo máximo de 4 meses a partir de la fecha de la publicación de la ley.
Virreira aseguró que “la falta de registro en los términos establecidos constituye causal de caducidad y de resolución de contratos sin derecho a indemnización, retornando a dominio de pueblo boliviano las aéreas mineras”.
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El documento también establece la pérdida de derechos sobre recursos naturales mineros sin desarrollo de actividades mineras; la inexistencia, verificada, de actividades mineras en área otorgadas mediante autorizaciones transitorias especiales es causal de caducidad y causal de resolución contractual en las áreas otorgadas mediante contratos.
La verificación de las actividades mineras será realizada por el Ministerio de Minería de acuerdo a procedimientos técnicos y operativos a ser aprobados mediante Decreto Supremo, en caso que se establezca la inexistencia de la implementación o desarrollo de actividad minera se determinara la caducidad de la autorización transitoria especial.
“Las autoridades regionales jurisdicciones administrativas mineras sobre la base del informe de verificación, determinarán la caducidad de la autorización transitoria especial sin perjuicio de otras acciones y medidas que correspondan incluyendo la responsabilidad ambiental a que hubiera lugar”, dijo el Ministro.
Las áreas que se reviertan a consecuencia de la caducidad o resolución conforme a lo previsto en la norma serán consideradas reserva fiscal.
Ocupaciones ilegales
El proyecto, “constituye delito de allanamiento y destrucción o deterioro de bienes del Estado y de la riqueza nacional, tipificado en los artículos 223 y 298 del código penal, los asentamiento no autorizados, avasallamientos y/o desarrollo de trabajos ilegales en aéreas mineras, sus autores cómplices y encubridores serán pasibles a las sanciones establecidas en La Ley”.
Además no se reconocerán derechos a las personas que realicen asentamientos no autorizados, avasallamientos o que desarrolle trabajos ilegales en áreas mineras.
Los servidores públicos que infrinjan esta disposición serán sujetos a las sanciones establecidas en la Ley de Lucha Contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz y Código Penal.
Fuente: ATB, Oxígeno.
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