“Queremos frenar a los delincuentes de cuello blanco”

Bolivia alista un proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes que se aplicará en al menos 4 delitos: narcotráfico, contrabando, corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas.

La Prensa, La Paz – 6/10/2012

    image



    “Es una acción independiente para evitar las dilaciones, comunes en un proceso penal ordinario”: Carlos Romero / ministro de gobierno

    El proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes ha levantado una serie de criterios sobre su futura aplicación. La Cámara de Diputados aprobó la norma en su primera instancia y continúa su análisis.

    => Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

    ¿Quiénes van a ser afectados por la La de Ley de Extinción de Dominio?

    Básicamente los que incurran en los siguientes cuatro delitos: narcotráfico, contrabando, corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas.

    ¿Cómo se concibe el proyecto de Ley?

    Esta ley nace a partir de analizar y comparar las leyes de otros países. Inicialmente, aparece en Estados Unidos, donde se considera que no sólo se debe perseguir a los narcotraficantes, sino también afectar sus bienes, golpear su patrimonio y su poder económico, porque éste ayuda a sus organizaciones delictivas. Esta iniciativa legal fue adoptada por otros países, como Guatemala México, Colombia y Perú entre otros.

    Pero en nuestra ley, extendimos su alcance a los casos de corrupción pública y contrabando, al que somos muy vulnerables por nuestra posición geográfica.

    ¿Se harán las investigaciones a simple denuncia?

    Se hizo una buena precisión en la Cámara de Diputados y se aclaró que sólo serán investigadas aquellas personas que tengan procesos penales y que ya tengan  imputación. Esto significa, que esta norma afecta a las  personas con una acción penal activa y la extinción de dominio es sólo un complemento administrativo, y no es obligatorio que se aplique en los procesos.

    ¿Se aplicará esta ley a simple denuncia de un ciudadano?

    El proceso para aplicar la extinción de dominio se hará a denuncia, pero sólo a las personas que estén sometidas a proceso penal por los cuatro delitos que determina esta Ley.

    Es una medida administrativa y no penal. Es una acción independiente para evitar las dilaciones, comunes, en un proceso penal ordinario. Esta ley quiere cortar el poder económico de  estos personajes llamados “delincuentes de cuello blanco”, que en muchos casos gozan de jerarquía social.

    ¿Se involucrará a personas?

    Es una norma exclusiva para los bienes de los inculpados, para las personas procesadas. Lo que exige la ley es demostrar la legalidad de los bienes y cómo fueron obtenidos por una persona que tiene una imputación penal.

    ¿ El proyecto conculca el derecho a la propiedad privada?

    En la mayoría de los casos, los dueños no llegaron a perfeccionar el derecho propietario.

    Por eso llamamos Ley de Extinción de Dominio, porque no se han concluido los trámites para acreditar el derecho de propiedad sobre un bien.

    Al no tener los papeles en orden, se hace difícil demostrar la propiedad de un bien mueble o inmueble. Pero también, alguno de los acusados, digamos un funcionario público, logra tener en orden todas sus propiedades  por influencia u otro factor. Entonces, ése es un caso en el que también actúa la ley después de una investigación más detallada.

    Pero la mayoría de los procesados por narcotráfico y de contrabando no tiene sus bienes debidamente saneados.

    ¿Se contempla reversión o confiscación en la norma?

    Hay una confusión en el debate de la Asamblea Legislativa, porque algunos legisladores entienden que la Ley de Extinción de Dominio tiene la potestad de revertir una propiedad.

    La reversión sólo se da en la propiedad de la tierra y es aplicada en el ámbito del derecho agrario, y cuando una propiedad no cumple una función social.

    La confiscación fue una figura política muy utilizada por las dictaduras, para arrancar los bienes a sus rivales, y eso tampoco está en la Ley.

    Es una norma que se aplica a personas con procesos penales y que no tienen la capacidad de demostrar la adquisición de un bien a partir de los 70.000 bolivianos.

    ¿En qué etapa del proceso se efectuará la monetización de los bienes afectados?

    Se monetizará un bien cuando un juez o un tribunal determinen que un procesado es culpable de uno de los cuatro delitos que determina la norma.

    Antes no habrá posibilidad de convertir en dinero la propiedad de un acusado. Ahora, con esta ley, será posible actuar judicialmente de esa manera.

    “Esto significa que esta norma afecta a las  personas con una acción penal activa y la extinción de dominio es sólo un complemento administrativo, y no es obligatorio”.

    “Es una norma que se aplica a personas con procesos penales y que no tienen la capacidad de demostrar la adquisición de un bien a partir de los 70.000 bolivianos”.