El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP) anula el delito de desacato y limita para determinados casos la retroactividad de la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz".
TCP: El delito de desacato es inconstitucional
TAMBIÉN LIMITARON LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY ANTICORRUPCIÓN
El presidente del Tribunal Constitucional, Ruddy Flores, da a conocer las dos sentencias constitucionales dictadas, ayer. | Foto: Jnn-digital – Agencia
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El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró inconstitucional el delito de desacato y eliminó del Código Penal este delito por considerarlo inconstitucional y desigual. El fallo judicial 1250/2012 de 20 de septiembre pasado, pero dado a conocer ayer, determina que "el delito de desacato" (Artículo 162 del Código Penal) vulnera el derecho en el marco de convenios y tratados internacionales "y particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos que determina o que regula el derecho de libertad de expresión".
El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Ruddy Flores, en rueda de prensa ofrecida en La Paz, informó que "se ha verificado que el delito de desacato ha generado una desproporción entre el servidor público y la sociedad. Esta desproporción genera desigualdades respecto del honor de un servidor público y de un ciudadano de a pie".
"El Tribunal Constitucional considera que estas desproporciones no pueden ser tipificadas como delito en el marco de los tratados internacionales que rigen la libertad de expresión", agregó.
Varios opositores al presidente Evo Morales enfrentan denuncias por ese delito, pero el caso que motivó a eliminarlo del Código Penal fue el asilo político que otorgó el Gobierno de Brasil al senador y jefe de la bancada de Convergencia Nacional (CN) Roger Pinto, quien tiene más de 20 de procesos, entre ellos por desacato.
Iván Campero, presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, explicó que debe analizarse el caso individualmente para ver si se acata directamente el fallo analizando el estado del proceso que se inició.
El artículo que se eliminó señalaba que alguien que "por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, será sancionado con privación de libertad de un mes a dos años. Si los actos anteriores fueren dirigidos contra el Presidente o Vicepresidente de la República, ministros de Estado o de la Corte Suprema o de un miembro del Congreso, la sanción será agravada en una mitad".
LOS RECURRENTES
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sobre desacato fue planteado ante el Tribunal Constitucional en febrero de este año, por el juez segundo de instrucción en lo Penal de la Capital, Oswaldo Aguilar, por solicitud de Verónica Guiteras, quien a su vez enfrentaba un juicio instaurado por dos fiscales, por la presunta comisión del delito de desacato.
La sentencia 0770 se da ante la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Miriam Mendoza Mercado, abogada de oficio del exprefecto de Cochabamba Manfred Reyes Villa y otros, quienes demandaron la inconstitucionalidad de los artículos 24, 34, 36 y 37 de la Ley 004. Los ocho delitos de corrupción que creó la Ley 004 son: Uso indebido de bienes y servicios públicos; Enriquecimiento ilícito; Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; Favorecimiento al enriquecimiento ilícito; Cohecho activo transnacional; Cohecho pasivo transnacional; Obstrucción de justicia; y Falsedad en declaración jurada de bienes y rentas.
Limita la retroactividad de la Ley 004
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2012 del 13 de agosto de 2012, limitó para determinados casos la retroactividad de la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz".
El presidente del Tribunal Constitucional, Ruddy Flores, indicó ayer que la sentencia responde a tres convenios internacionales ratificados por el Estado: La Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los tres convenios internacionales establecen dos situaciones: primero que nadie puede ser condenado por acciones, actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delitos y, segundo, que se impongan penas más graves que la aplicable en el momento de la comisión de un delito.
"El Tribunal Constitucional ha verificado que la Ley 004 debe ser interpretada, debe ser entendida en el marco de esos tratados internacionales. Las disposiciones de la Ley 004 no pueden ser aplicadas de forma retroactiva cuando la sanción sea más grave o cuando el hecho por el cual se está juzgando no hubiera constituido delito cuando se ejecutó", explicó Flores.
TC anula el delito de desacato y limita retroactividad de Ley 004
Decisión. El Tribunal Constitucional falló sobre dos sentencias interpuestas en Sucre.
La Razón / La Paz
El delito de desacato, parte del Código Penal, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC), instancia jurídica que determinó, además, limitar la aplicación de retroactividad de la Ley anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz. El presidente del Tribunal Constitucional, Ruddy Flores, en conferencia de prensa, recordó que las resoluciones de esta instancia legal son vinculantes y de cumplimiento obligatorio.
Sobre el desacato, en base al derecho internacional y tratados sobre la libertad de expresión, Flores señaló que esta figura fue declarada inconstitucional porque limita el derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía ante el funcionario público: genera —dice— una “desproporcionalidad (un exceso) en la represión del ejercicio de la libertad de expresión” de los ciudadanos.
Sin embargo, aclara, abolir la figura del desacato no significa dejar indefenso al servidor público, pues quedan vigentes otros tipos penales como calumnias, injurias y difamaciones, con las que el funcionario puede defenderse de las agresiones de la gente.
El artículo declarado inconstitucional es el 162 del Código Penal, que señala que el que calumnie, injurie o difame a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, “será sancionado con privación de libertad de un mes a dos años”, peor si se trata del Presidente o Vicepresidente, ministros de Estado, de la Corte Suprema o de una asambleísta.
En cuanto al hecho de limitar el alcance de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz de lucha contra la corrupción, el Tribunal establece el principio de que esta ley “no puede ser aplicada de forma retroactiva cuando el hecho por el cual se está juzgando no hubiera sido delito en su momento”.
Delito. En general no es retroactiva, pero lo es “cuando el delito (que se juzga) es un delito de acción permanente o continua, o sea cuando no terminó de surtir los efectos de cometerse el delito”. Con respecto a las dos medidas del Tribunal, Gobierno y oposición celebraron el hecho, aunque con naturales diferencias.
La oposición apreció la eliminación de esta figura penal como “una victoria”. El senador de Convergencia Nacional (CN) Germán Antelo dijo que “se logró eliminar un delito interpuesto en épocas de las dictaduras y que en el gobierno del MAS tuvo fines persecutorios”.
Por su lado, el Gobierno, mediante la ministra de Comunicación, Amanda Dávila, consideró positiva la decisión. Recordó que tanto el vicepresidente García como la ministra Suxo expresaron que el desacato es una figura penal de décadas pasadas y que ha sido mal utilizada en muchas ocasiones: “Como Gobierno veíamos necesario que esta figura sea retirada. El gabinete hace dos meses reflexionó que era necesario sacar una figura que no condice con la democracia actual”.
El ministro de Gobierno, Carlos Romero, afirmó que en ambos casos (desacato y retroactividad) se debe ver la aplicación concreta: “No nos afecta (al Gobierno), porque el desacato es de orden privado, no de orden público. Sobre la retroactividad, la CPE es clara: ésta se aplica sólo en materia laboral y penal cuando favorece al beneficiario; para casos de corrupción pública, por ir los delitos contra el patrimonio, éstos se consideran imprescriptibles. Si hay malversación de fondos se aplica la CPE y sería retroactivo”.
Casos de desacato
Morales Dávila
Detenido 42 días por haber dicho “vendepatria”, desacato, a Sánchez de Lozada.
Róger Pinto
De 21 procesos en su contra, tiene seis por desacato contra diversas autoridades.
Rubén Costas
El Gobernador de Santa Cruz tiene al menos dos acusaciones por desacato, del Vicepresidente y el fiscal Soza.
Eva Gonzales
La senadora fue detenida en el proceso por desacato que le sigue el gobernador de Pando, Luis Flores.
Norma Piérola
Tiene cinco procesos por desacato y por denuncias falsas, entre otros.
Adrián Oliva
Cuatro demandas por sedición, desacato y calumnias.
Luis Arce Catacora
El Ministro de Economía es acusado por la Alcaldía de La Paz por “calumnias e injurias” contra el Alcalde.
Luis Revilla
Acusado de desacato por el juez Ricardo Maldonado.
Costa Obregón
El exjuez está detenido por desacato contra un fiscal.
La ley anticorrupción ya no es retroactiva
Resolución. Tribunal Constitucional señala que el principio vale para cualquier norma.
El Tribunal Constitucional determinó anular el principio de retroactividad de la ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, con la sentencia 0770/2012 del 13 de agosto de 2012.
El presidente del tribunal, Ruddy Flores, indicó ayer que la sentencia responde a tres convenios internacionales ratificados por el Estado boliviano: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los convenios establecen dos situaciones: primero, que nadie puede ser condenado por acciones, actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delitos y, segundo, que se impongan penas más graves que la aplicable en el momento de la comisión de un delito.
"El tribunal ha verificado que la ley 004 debe ser interpretada, debe ser entendida en el marco de esos tratados, esto significa que las disposiciones de la ley 004 no pueden ser aplicadas de forma retroactiva cuando la sanción sea más grave o cuando el hecho por el cual se está juzgando no hubiera constituido delito cuando se ejecutó", explicó Flores.
Pero el principio de retroactividad no solo se anula en la ley 004, sino también "en cualquier otra norma que establezca tipos penales", acotó. "La única excepción para que una norma pueda ser aplicada retroactivamente es cuando sea más beneficiosa a la persona investigada", precisó Flores. /ANF.