Indígenas de una jurisdicción de El Alto (La Paz) quieren cercenar la mano de ladrones reincidentes y la castración química para violadores. Juristas y Gobierno consideran la sanción como ilegal.
Amenazan con castrar y amputar a criminales
Indígenas de La Paz quieren cercenar la mano de ladrones reincidentes y la castración química para violadores. El Gobierno y juristas rechazan tal posición.
Protestas. En marzo de este año los alteños pidieron la pena de muerte para frenar la delincuencia en esa ciudad
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Una jurisdicción indígena de la ciudad de El Alto posesionó a su primer Tribunal de Justicia y definió duras sanciones contra violadores, a quienes pide aplicar la castración química, y contra ladrones reincidentes por tercera o cuarta vez, a los que se les amputará una mano. Las condenas pretenden ser ampliadas a las 39 markas (jurisdicciones indígenas) que están distribuidas en 10 provincias de La Paz.
La decisión ya ha levantado polémica porque juristas y el propio Gobierno aseguran que es ilegal y que contraviene la Constitución, la Ley de Deslinde Jurisdiccional y los convenios internacionales sobre derechos humanos. El magistrado suplente del Tribunal Constitucional, Milton Mendoza, advierte que estas sanciones se convertirán, en realidad, en nuevos delitos. La viceministra de Justicia Indígena, Isabel Ortega, asegura que este tipo de sanciones van contra la Carta Magna y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que fija los límites para la justicia indígena.
El dirigente del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyo (Conamaq) La Paz, Carmelo Titirico, explicó que ayer se emitió la resolución con dichas sanciones y será entregada a las autoridades de Gobierno y de la Policía “para su aplicación y coordinación”.
“Nosotros hemos propuesto castración química para los violadores. Pueden decir que es inconstitucional, pero nosotros vamos a respetar la vida, como dice la Constitución, porque no vamos a matar, vamos a trabajar con la castración química y a los ladrones que hayan reincidido tres o cuatro veces vamos a amputarles la mano, esto para sentar un precedente y que nunca más ocurra”, señaló el líder indígena.
Titirico dice que apoya su resolución en la Ley de Deslinde Jurisdiccional y en la Constitución, pues asegura que ambas establecen la conformación de jurisdicciones indígenas.
El artículo 7 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional señala que “es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente ley”.
Según el dirigente, la decisión fue analizada y ratificada en esa jurisdicción “porque los delincuentes solo llenan las cárceles y es un gasto para el Estado. Por eso nosotros vamos a aplicar una justicia simple, fácil y rápida”.
Sin embargo, la viceministra Ortega asegura que la Ley de Deslinde no prevé sanciones para delitos de violación ni asesinato en el marco de la justicia indígena.
El líder del Conamaq a escala nacional, Félix Becerra, afirmó que esa es una decisión de una regional, ya que a escala nacional recién se “está evaluando y trabajando en una propuesta que saldrá de nuestra organización”.
En todo caso, el primer Tribunal de Justicia Indígena del país ya se estableció en la marka Julián Apaza y su mandato tiene jurisdicción en las comunidades indígenas Villa Ingenio, Alto Achachicala, Bajo, Alto Milluni. Este tribunal está conformado por seis personas que sancionarán a los delincuentes.
Excesos se convierten en delitos
Milton Mendoza | Magistrado Suplente del Tribunal Constitucional
La jurisdicción indígena originaria campesina está reconocida y tiene la misma equivalencia, valor e importancia que la justicia ordinaria, eso es innegable, pero tiene sus límites.
Entre ellos, hay elementos que se aplican en la jurisdicción ordinaria, como el debido proceso. Que una persona acusada tenga derecho a la defensa, a ser oída antes de ser juzgada, a enfrentar un tribunal imparcial. Se prohíbe la pena de muerte y sanciones como las amputaciones o la castración.
Cada legislación se adscribe a esas convenciones. Bolivia está adscrita y ,además, ha ratificado con criterio de ley la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Hay una Ley de Deslinde Jurisdiccional que trata de dar la normativa para la vigencia y ejercicio de la jurisdicción indígena, originaria, campesina, que les impide aún más, porque prohíbe cualquier tipo de sanciones como la castración o la amputación y, además, juzgar en determinados hechos delictivos. Lo que han hecho está fuera de lugar, y el riesgo es que se pueden cometer excesos que en realidad son otros delitos.
La CPE no establece tal castigo
Isabel Ortega / Vicem. Justicia Indígena
Definitivamente, ni la Constitución Política del Estado ni la Ley de Deslinde Jurisdiccional establecen este tipo de sanciones, que están fuera de lugar y no se pueden admitir.
Mientras que la Carta Magna defiende los principios del debido proceso, ni la castración ni la amputación de manos o de lo que sea son admisibles, porque estamos adscritos a convenios internacionales de defensa de los derechos humanos que todos los ciudadanos de Bolivia debemos respetar.
Si vemos la ley de deslinde, específicamente, el artículo 5 señala que todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente respetan, promueven y garantizan el derecho a la vida y los demás derechos y garantías reconocidos por la CPE.
A eso se suma que el artículo 10 de la referida norma deja definitivamente de lado la jurisdicción de la justicia indígena, originaria y campesina el castigo para delitos como la violación, el homicidio y el asesinato.