vacíos legales


Paul Antonio Coca Suárez Arana – La PrensaLa situación política venezolana, que gravita más de lo que se piensa en nuestro país, se encuentra en la encrucijada sobre si el mandatario reelegido, Hugo Chávez Frías, asume o no la Presidencia venezolana en enero de 2013, puesto que la Constitución Política de dicho país establece que si quien resultara elegido Presidente no puede asumir el mando antes de la posesión en el cargo, se convocarán a nuevas Elecciones Presidenciales.En Bolivia, recientemente, se tuvo un problema en lo que a sucesión constitucional se refiere ya que la Presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, ocupa la Primera Magistratura ante la ausencia en el país del Presidente Evo Morales y del Vicepresidente Álvaro García Linera. Se generó un álgido debate sobre la constitucionalidad de dicho aspecto pero lo que era claro, es que si la Presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, llegaba a ocupar el primer cargo ejecutivo del país, se hubiera tenido que convocar a Elecciones, al menos eso establece la Ley Fundamental de nuestro Estado.Nuestra CPE, en su Art. 169 establece: “I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días. II. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días”.Sin embargo, existe un vacío constitucional y legal sobre lo siguiente: al Presidente y Vicepresidente del Estado se los elige el primer domingo de diciembre y, desde 2005, la posesión de dichas autoridades se realiza el 22 de enero, y deben durar en funciones cada cinco años sin embargo, no se establece regla o parámetro alguno sobre si el elegido fallece, queda incapacitado o renuncia al cargo antes de tomar posesión del mismo, mientras que la norma venezolana es clara al respecto: convocar a nuevas elecciones. No debemos olvidar que en Bolivia existe reelección y que no es obligatorio que el Presidente y Vicepresidente renuncien a sus cargos para habilitarse a la nueva postulación.El precedente más conocido data de 1908, cuando Fernando Guachalla, elegido Presidente de Bolivia en las urnas, fallece 14 días antes de su posesión y juramento (que se efectuaba cada 6 de agosto), por lo que el Presidente saliente, Ismael Montes Gamboa, se prorroga el mandato (con anuencia del Congreso Nacional) e impide que el Vicepresidente electo (Eufronio Viscarra) jure como Presidente, aplicándose la frase popular “muerto el tronco, mueren las ramas”.La situación venezolana con el Presidente Chávez es un ejemplo de que debemos solucionar, legalmente hablando, eventualidades ya que existe la tendencia de creer que los Presidentes son personas “poderosas” e “intocables”, cuando son tan seres humanos como cualquiera de nosotros.