Hasta la fecha son 19 solicitudes de referéndum revocatorio de mandato que son tramitadas en el Tribunal Supremo Electoral, informó este martes la presidenta de este Órgano, Wilma Velazco en entrevista con Radio Fides. El número de autoridades aún no está definido ya que cada pedido puede contemplar a más de una de ellas, según explicó la titular del TSE.
Esto sucede porque “en una solicitud (de revocatorio) pueden ir todos los concejales de un Municipio, dependiendo del Municipio pueden ser cinco, siete u once, entonces número de autoridades a ser revocadas no lo tenemos registrado”, dijo.
Velazco cito algunas de las solicitudes donde se plantearon el revocatorio: “los concejales del Municipio de Sucre, está a una senadora en el Beni, al alcalde y concejales en Villazón, al alcalde en Uyuni, está también alcalde y concejales en Potosí, Puerto Suárez, en Santa Cruz a los asambleístas departamentales, Tarija al gobernador y asambleístas, Ixiamas al gobernador y concejales, en Santa Cruz hay solicitud para alcalde y concejales”.
La autoridad explicó que puede haber más solicitudes en curso debido a que no todas llegan al Tribunal Supremo Electoral, ya que el trámite debe iniciarse en los Tribunales Electorales Departamentales, en caso de las autoridades municipales y departamentales.
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Si la autoridad es nacional, es decir diputados, senadores, vicepresidente y presidente, el trámite debe iniciarse en el Tribunal Supremo Electoral.
“Cada uno luego resuelve (dependiendo del Tribunal) si es que esta solicitud ha cumplido con los requisitos señalados en el reglamento de revocatoria de mandato”, explicó Velazco.
Cada persona que impulsa el referendo debe lograr el requisito del llenado de libros para alcanzar un porcentaje determinado del padrón electoral, dependiendo de la autoridad a quien se quiere revocar.
“Se les entrega el formato de la partida (el libro) donde el ciudadano va a registrar sus datos generales, pero al margen de ello está su firma y su huella digital, se hace el cruce de información con la base de datos que tenemos del padrón electoral para ver si evidentemente esa persona está registrada”, aseguró.
Según el reglamento aprobado el año pasado, el plazo para continuar tramitando los referendos revocatorios vence el próximo 22 de febrero, a partir de la presentación de la solicitud corre la prórroga para realizar el llenado de los libros.
Se prevé que una vez superados todos los trámites y el Tribunal Supremo Electoral verifique su cumplimiento se convocará al acto de referéndum revocatorio para un día en común, que se realizará el próximo 8 de diciembre.
Lo que dice la Ley
El referendo revocatorio, según establece el artículo 25 parágrafo III de la Ley de Régimen Electoral se origina únicamente por iniciativa popular y “en una sola ocasión durante el periodo constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria.
La iniciativa debe estar apoyada con firmas y huellas dactilares de al menos el 20% del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa, este porcentaje debe incluir al menos el 20% de padrón de cada departamento.
En el caso de referendos departamentales se requiere las firmas y huellas dactilares de al menos el 25% de los inscritos en el padrón electoral departamental, y al menos el 20% del padrón de cada provincia. Para referendo municipal se debe incluir una iniciativa apoyada por el 30% de los ciudadanos que forman parte del padrón electoral municipal.
En el caso de las autoridades legislativas, la revocatoria de mandato aplicará tanto para el titular como para el suplente.
El proceso de recolección de firmas y huellas dactilares por parte de los promotores de la iniciativa se efectuará en un plazo máximo de noventa (90) días desde la habilitación realizada por la autoridad electoral competente; caso contrario será archivado.
Se producirá la revocatoria de mandato si se cumplen las siguientes dos condiciones: El número de votos válidos emitidos a favor de la revocatoria (casilla SÍ) es superior al número de votos válidos emitidos en contra (casilla NO); o si El número y el porcentaje de votos válidos a favor de la revocatoria (casilla Sí) es superior al número y el porcentaje de votos válidos con los que fue elegida la autoridad.
Fuente: Fides
