Tras aceptación de reserva al acullico, Convención de 1961 regirá para Bolivia a partir de febrero

La ONU informó en una nota publicada en su página web que 15 Estados objetaron la reserva boliviana a la legalización del masticado de hoja de coca. Era necesario que 62 Estados se pronuncien en contra para rechazar el pedido del gobierno de Evo Morales.

image La Razón Digital / La Paz  

Bolivia fue readmitida en el seno de la Convención Única Sobre Estupefacientes de 1961 de la Organización de Naciones Unidas (ONU), con la reserva de que se respete al masticado de la hoja de coca. La Convención entra en vigor para Bolivia a partir del 10 de febrero, informó el portavoz del organismo internacional.



La administración del presidente Evo Morales renunció y solicito la admisión en la Convención con la reserva de legalización del acullico o masticado de hoja de coca. El regreso al instrumento internacional “será posible puesto que sólo 15 Estados objetaron la petición a esa reserva”, se explica en una nota de prensa en la página web de la ONU.

“Para bloquear la solicitud de reingreso de Bolivia era necesario que la tercera parte de los 183 Estados parte de la Convención, es decir 62, la objetaran en el plazo de un año luego de que Ban Ki-moon les presentara el caso el 10 de enero de 2012”, se explica en la nota de prensa.

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Transcurrido el plazo, Bolivia quedó aceptada y el titular de la ONU recibió hoy el depósito del instrumento de acceso –incluida la excepción – de ese país. La Convención entrará en vigor para Bolivia el 10 de febrero próximo.

Estados Unidos, Rusia, Canadá, Inglaterra, Alemania, Italia, Holanda, Suecia, Finlandia, Portugal, Israel e Irlanda se cuentan entre las naciones que objetaron la reserva planteada.

El inciso e) de la Convención aprobada en marzo de 1961 establece: “La masticación de hoja de coca quedará prohibida dentro de los 25 años siguientes a la entrada en vigor de la presente Convención…”.

No obstante, parte del punto 2 del artículo 14 de la Convención Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 refiere: “…las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente”.