Exgobernador Ernesto Suárez anuncia juicio y alcalde René Joaquino pide su restitución. El Gobierno dice que no les corresponde. Hay confusión luego que el Tribunal Constitucional de Bolivia declaró ilegal la suspensión de autoridades electas por vía judicial.
Piden reponer en sus cargos a autoridades suspendidas
Audiencia conclusiva del proceso contra el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, y otros funcionarios departamentales por el caso del referendo autonómico, ayer. – eldeber.com.bo
En cumplimiento de la sentencia que declara inconstitucional la suspensión de autoridades electas a sola acusación formal, líderes políticos opositores y juristas coinciden al señalar que lo que ahora corresponde es restituir en sus funciones a los gobernadores, alcaldes, concejales y asambleístas que fueron alejados de sus cargos y no renunciaron.
El alcalde potosino René Joaquino pidió ayer ser restituido en sus funciones.
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El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante sentencia conocida el martes pasado, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 144, 145, 146 y 147 de la Ley Marco de Autonomías Departamentales (LMAD), que disponían la suspensión de las autoridades electas con acusación formal del Ministerio Público.
En sujeción a estos artículos, desde la promulgación de la Ley en julio de 2010 a la fecha, casi un centenar de autoridades electas fueron suspendidas temporalmente de sus cargos, la mayoría opositores al Gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) y sustituidas por autoridades interinas.
La sentencia constitucional provocó ayer diversas reacciones de opositores y oficialistas, así como cuestionamientos sobre los alcances de la decisión, si es retroactiva o no y qué pasará con las autoridades suspendidas en aplicación de los artículos declarados inconstitucionales.
El exmagistrado del Tribunal Constitucional, José Antonio Rivera, precisó que la sentencia no puede aplicarse con retroactividad, pero, de acuerdo a la situación de la autoridad suspendida con una acusación formal, ésta debe ser restituida en sus funciones, porque esas suspensiones carecen de sustento legal.
Puso como ejemplo los casos de los gobernadores de Beni Ernesto Suárez y de Tarija Mario Cossío. La sentencia, en el primero, ya no tiene efectividad porque renunció. En cambio en el caso de Cossío está vigente la suspensión dispuesta a través, ahora, de una normativa inconstitucional que con la sentencia sale del ordenamiento jurídico.
No obstante, anotó que la restitución no es automática, debe ser solicitada por la autoridad afectada, y la sentencia abre la posibilidad de que quienes hayan sido perjudicados por la aplicación de una norma inconstitucional, realicen acciones para exigir la reparación del daño que sufrieron.
Rivera saludó la voluntad del Tribunal de constitucionalizar el ordenamiento jurídico del Estado, con una revisión integral de la Ley Marco de Autonomías, y de reencaminar el accionar del Legislativo tomando en cuenta que desde la promulgación de la Constitución, el 7 de febrero de 2009, se aprobaron varias leyes contrarias a la misma.
El diputado de Convergencia Nacional (CN) Luis Felipe Dorado mencionó expresamente a “los alcaldes de La Guardia, San Ignacio y Warnes, así como al gobernador electo de Tarija (Mario Cossío)”, como ejemplo de autoridades opositoras que deben ser restituidas en sus funciones.
En la misma línea, el senador Luis Pedraza (CN) afirmó que con esta sentencia se acaban los interinatos en municipios y gobernaciones donde se suspendió a las autoridades electas.
Gobierno
El ministro de Gobierno, Carlos Romero, manifestó ayer que el Ejecutivo acatará la sentencia constitucional, pero precisó que esta medida no tiene carácter retroactivo, por tanto debe ser de cumplimiento obligatorio por las instancias correspondientes.
La presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, señaló que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, que declara inconstitucional la suspensión temporal de autoridades de sus funciones por acusación formal, ratifica que en Bolivia existe independencia de los órganos del Estado.
“Esto una vez más demuestra que lo que ha venido diciendo la oposición, de que no hay independencia de poderes, es absolutamente falso; si fuera así, el Tribunal Constitucional no fallaría de esta manera’, aseguró.
Argumentó que los legisladores, cuando aprobaron la Ley Marco de Autonomías, tenían su propia lectura e interpretación del tema y la suspensión temporal con acusación formal no fue un invento que estaba en la legislación municipal.
Por su parte, el jefe de la bancada de senadores del MAS, Eugenio Rojas, consideró que las investigaciones legales por denuncias de malversación, corrupción y otros delitos contra autoridades suspendidas temporalmente continuarán. “La decisión del Tribunal no las paraliza”, dijo.
De igual forma, la jefa de la bancada parlamentaria del Movimiento Al Socialismo (MAS) de Chuquisaca, Nélida Sifuentes, aseguró que “se respeta la decisión que ha asumido el Tribunal Constitucional” porque, a su juicio, una de sus labores es “analizar las normas que se elaboran en la Asamblea”.
Joaquino vuelve a la Alcaldía
El alcalde electo de Potosí, René Joaquino Cabrera, anunció su reincorporación al cargo a través de una carta presentada ayer a las 17:00 al Concejo Municipal, confirmó la autoridad suspendida en declaraciones al diario El Potosí.
En la nota Joaquino hace referencia a la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que dieron lugar a su suspensión el 17 de agosto de 2010, y a la Constitución Política del Estado, que en su artículo 123 indica que, tratándose de materia penal, se puede invocar la retroactividad de una norma “cuando beneficie a la imputada o al imputado”.
La secretaria del Concejo Municipal, Rosa Gutiérrez, confirmó la presentación de la carta por el Alcalde suspendido en la que anuncia su reincorporación. El Concejo considerará hoy la nota.
El Alcalde, que en 2010 fue reelecto por mayoría absoluta, estaba suspendido al existir acusación formal en su contra en el caso por la supuesta compra irregular de autos usados en 2006 (en su primera gestión). Estuvo alejado del cargo dos años y seis meses.
RUBÉN COSTAS
Se instala audiencia conclusiva
Después de varias suspensiones, ayer se instaló la audiencia conclusiva del proceso seguido contra el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, y otros 26 funcionarios departamentales por la supuesta malversación de fondos públicos en la realización del referendo autonómico de 2008.
A dos horas de instalarse la audiencia, el juez Sexto de Instrucción Cautelar de Santa Cruz, Juan José Zubieta, declaró un cuarto intermedio hasta el 15 de febrero próximo, argumentando que todos los imputados no fueron notificados debidamente, por lo que exhortó al Ministerio Público que en 48 horas vuelvan a citar a los acusados.
Anuncia querella
El exgobernador de Beni Ernesto Suárez anunció el inicio de acciones legales por su “ilegal” suspensión del cargo, amparada en articulos de la Ley Marco de Autonomías, declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
“Siempre manifestamos que esta Ley había sido elaborada y hecha a la medida de los opositores, lo único que faltó, fue que el Gobierno le ponga nombre y apellido, estaba dirigida para destituir a Rubén Costas, Ernesto Suárez y Mario Cossío, este fallo demuestra de manera clara que el Gobierno nunca respetó la democracia”, señaló Suárez.
Agregó que ante la vulneración de sus derechos, iniciará acciones legales contra este “Gobierno golpista”, que no respetaba la Constitución Política del Estado.
Fallo constitucional provoca caos jurídico
Las autoridades suspendidas quieren volver y el Gobierno dice que no les corresponde. Norma. Hay confusión luego que el TCP declaró ilegal la suspensión de autoridades electas por vía judicial.
Caos e incertidumbre. Eso ha provocado el fallo del Tribunal Constitucional que declara ilegal la suspensión de algunas autoridades electas por mandato de la Ley Marco de Autonomías, las que ahora anuncian que volverán a sus cargos, mientras que el Gobierno, dice que eso no corresponde.
La Ley Marco de Autonomías en vigencia desde 2011 ha provocado el cese temporal de al menos 11 alcaldes y dos gobernadores electos el 4 de abril. Por eso las reacciones no se dejaron esperar en todo el país.
En La Paz, el senador tarijeño de Convergencia Nacional, David Pedraza, dijo que corresponde que la gobernación de su departamento, ahora en manos del masista Lino Condori, vuelva al pueblo, a manos de Mario Cossío, a pesar que éste se encuentre con asilo político en Paraguay después de su suspensión a fines del 2010.
En el Beni, el depuesto gobernador, Ernesto Suárez, anunció que enjuiciará a quienes promovieron un golpe de estado en su contra usando una ley que luego resultó ser ilegal para alejarlo del cargo a fines del 2011.
Ernesto Suárez renunció voluntariamente para viabilizar nuevas elecciones que se realizaron este 20 de enero y que dieron la victoria al opositor Carmelo Lens, uno de sus allegados; sin embargo, Cossío, no renunció a su cargo.
Por su parte Kathia Quiroga, vocera de la agrupación "Verdes" del gobernador Rubén Costas, dijo que el Movimiento al Socialismo debe asumir su costo político de aprobar leyes inconstitucionales.
Los ‘rebeldes’ se alegran. En el panorama departamental los primeros en saltar contentos fueron los concejales llamados "rebeldes", suspendidos de su cargo por esa normativa en septiembre del año pasado.
"Vamos a pedir nuestros curules durante la primera sesión del Concejo", dijo Óscar Vargas, a tiempo de denunciar el contubernio entre el alcalde Percy Fernández y el Movimiento al Socialismo para deshacerse de la fiscalización.
En los mismos términos se pronunció el concejal electo Leonardo Roca a tiempo de condenar que con una ley inconstitucional les arrebataran sus curules.
De volver al Concejo los disidentes, el fallo también alcanzaría a la entonces presidente del Concejo, Desirée Bravo, que ha quedado afuera dejando su lugar al concejal masista, Saúl Ávalos.
La concejal Loretto Moreno, de la agrupación ciudadana Santa Cruz para Todos, de Percy Fernández pidió que los concejales "disidentes" busquen en el diccionario el significado de la palabra retroactividad para que se den cuenta que el fallo dice que no pueden volver hasta que en un juicio se llegue a una sentencia.
Oposición y oficialismo. El diputado de Convergencia Nacional, Luis Felipe Dorado, señaló que tras la sentencia que declara la inconstitucionalidad de las suspensiones de autoridades a simple acusación de fiscal, los funcionarios que fueron removidos de sus cargos mediante este mecanismo deben ser restituidos de inmediato.
“Los artículos de la ley declarados inconstitucionales ya no existen jurídicamente, por lo tanto la suspensión queda sin efecto a partir de este momento. Eso está claro, por más que el oficialismo intente interpretar a su modo la no retroactividad”, dijo.
César Navarro, viceministro de Coordinación con los Movimientos Sociales pidió revisar el fallo y dijo que por el contrario, éste se aplica para lo venidero.
Analistas discrepan. El analista político José Luis Santistevan indicó que el fallo es vinculante y por lo tanto les da la potestad para que quienes fueron suspendidos reclamen su cargo.
Sin embargo, el analista municipal, Iván Arias, citó el artículo 14 del Código Procesal Constitucional en el sentido que "la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía su constitucionalidad".
Por su parte, la politóloga Jimena Costa dijo que ahora están lavando la cara al Tribunal Constitucional para que el Gobierno diga que es un órgano independiente cuando este declare que es legal la postulación a un tercer mandato de Evo Morales.
Fallo
El Tribunal le recuerda cuáles son las atribuciones de la Ley Marco
El fallo 2055/2012. declara la inconstitucionalidad de los artículos 144,145, 146 y 147 de la Ley Marco de Autonomías referidos a la suspensión de autoridades electas a simple acusación formal de la Fiscalía conocida por un juez, por vulnerar lo establecido en lo señalado en los artículos 26, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado, que hablan de la presunción de inocencia y que una autoridad electa solamente puede ser suspendida de su cargo con sentencia ejecutoriada.
Atribuciones. dice que la Ley Marco de Autonomías tiene como misión la elaboración de los estatutos autonómicos y de las cartas orgánicas para las regiones, transferencia y delegación competenciales, régimen económico y financiero y , finalmente, la coordinación entre los niveles central y las entidades territoriales descentralizadas. Eso le recuerda el fallo del Tribunal Constitucional como para que se empiecen a ejecutar esas competencias.
Gobernadores suspendidos
Ernesto Suárez. Era gobernador del Beni, electo en los comicios del 4 de abril del 2010, pero fue suspendido provisionalmente de su cargo el 16 de diciembre del 2011, Renunció al cargo y viabilizó las elecciones.
Mario Cossío Fue electo gobernador de Tarija el 4 de abril del2010 pero fue defenestrado del cargo el 16 de diciembre de ese año. No renunció al cargo y ahora se encuentra con refugio político en Paraguay.
Algunos alcaldes víctimas de esa ley
Warnes. Nils Carmona, alcalde electo de Warnes y opositor en abril del 2010, fue acusado de malversación de fondos por el Gobierno central. Suspendido del cargo sorpresivamente, asumiendo en su lugar el masista Mario Cronenbold.
Buena Vista. El alcalde electo Bladimir Chávez (Verdes), fue suspendido del cargo por sus concejales, producto de la acusación de supuesto acarreo de personas en las elecciones de abril, bajo el delito de uso indebido de bienes públicos.
Mairana. El Concejo Municipal de este municipio, suspendió a Róger Terceros del cargo por un delito que enfrentaba de supuesta malversación de fondos, en una gestión anterior de la que fue electa, en abril del 2010.
La Guardia. Jorge “Chichino” Morales, considerado un alcalde ejemplo en el país, fue suspendido hace tres meses por el delito de uso indebido de influencias, beneficio en razón del cargo, concusión, supuestamente por favorecer a su cuñada.
San Matías. El alcalde Carlos Velarde fue suspendido por el Concejo y las comunidades por el supuesto delito de malversación de fondos, referente a la pavimentación de una avenida con sobreprecio.
Sucre. Jaime Barrón fue electo en abril del 2010 pero fue suspendido el 16 de junio de ese mismo año acusado del delito de racismo luego que un centenar de campesinos leales al gobierno de Evo Morales fueran flagelados en cercanías del estadio municipal durante una concentración presidencial.
Bermejo. Délfor Burgos Aguirre, alcalde de esta localidad, fue suspendido por el Concejo Municipal tres meses después de ser posesionado. Es acusado por el nombramiento indebido de autoridades en su anterior gestión.
Potosí. René Joaquino, alcalde electo en abril del 2010, fue suspendido del cargo en agosto del mismo año. Es procesado por la Fiscalía por los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica en la compra de autos usados en el año 2006.
Punto de vista
Silvia Salame
Exvocal del Tribunal Constitucional
"Los que no renunciaron pueden volver a sus cargos"
"La Constitución Política del Estado (CPE) respalda los procesos que se inicien contra las autoridades que aplicaron los artículos 144, 145, 146, 147 de la ley marco de Autonomías, toda vez que se vulneraron los preceptos constitucionales, atentando contra el derecho de los ciudadanos a elegir a sus autoridades. Esas personas que han aplicado esa norma, violando el precepto constitucional necesariamente tienen que ser sometidas a un proceso, no solamente con un afán de venganza, por el daño causado a personas electas sino principalmente para evitar que esto vuelva a suceder y por otro lado, también porque se ha violado derecho de los ciudadanos a elegir a sus autoridades, porque en muchas ciudades se les han impuestos personas.
Podrán iniciar los procesos todas aquellas autoridades que por poseer denuncia formal en su contra fueron obligados a abandonar el cargo público que desempeñaban, por elección del pueblo, tales como Ernesto Suárez, Mario Cossío, Jaime Barrón, René Joaquino, entre otros, toda vez que esta norma provocó la destitución de alrededor de un centenar de autoridades. Sin embargo, aquellos que no hayan renunciado al cargo pueden solicitar retornar a sus puestos".
Punto de vista
Carlos Romero
Ministro de Gobierno
"Acataremos el fallo, pero este no es retroactivo"
"Se ha declarado inconstitucional y esa es una sentencia del Tribunal Constitucional que hay que aplicar, respetar, acatar plenamente; obviamente no tiene carácter retroactivo, pero generan pues una jurisprudencia y determinan la muerte jurídica de estas dos disposiciones de la ley de Autonomías.
De acuerdo al fallo, los artículos 144, 145, 146, 147 y parte del artículo 128 de esta ley fueron declarados inconstitucionales, por ser contrarios a los artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) que están referidos a la presunción de inocencia y el debido proceso. Las Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes, Máxima Autoridad Ejecutiva Regional, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra Acusación Formal", señala el artículo 144 de la norma. Ese ha quedado derogado. Esta resolución no es retroactiva por lo que quienes fueron suspendidos cuando la normativa estaba vigente deben seguir adelante con sus procesos y no podrán volver a sus cargos como dicen".
Fallo del TC allana retorno de autoridades suspendidas
Ley marco de autonomías. A partir del fallo, las asambleas departamentales y concejos municipales podrán aprobar la inmediata reincorporación de alcaldes y gobernadores.
Ernesto Suárez renunció al cargo de gobernador en mayo de 2012
El Deber
El fallo que aprobó el Tribunal Constitucional (TC) sobre los tres artículos de la Ley Marco de Autonomías que norma la suspensión de las autoridades electas a sola acusación formal, allana el camino para que los concejales y asambleístas restituyan los derechos políticos de alcaldes y gobernadores que fueron alejados de sus cargos, incluyendo los opositores.
La expresidenta del TC Silvia Salame explicó que a partir del fallo se abren dos caminos, uno para las autoridades suspendidas que no renunciaron al cargo y el otro para las que declinaron a su mandato tras ser removidas por los legislativos.
En el caso de los alcaldes suspendidos como el potosino René Joaquino o el gobernador tarijeño Mario Cossío, que aún son autoridades titulares electas, los concejos municipales y las asambleas regionales deben aprobar la reincorporación porque, a partir del fallo, dicha suspensión ya no tiene sustento legal. Según Salame, los entes no pueden eludir el fallo.
Las autoridades suspendidas que renunciaron a su cargo como el ex gobernador beniano Ernesto Suárez y el edil sucrense, Jaime Barrón, podrán pedir resarcimiento de daños a través de pjuicios contra los que los alejaron del cargo sin tener una sentencia ejecutoriada como indica la Carta Magna.
Reacción
Tras conocer el fallo sobre los artículos 144, 145, 146 y 147 de la ley autonómica, algunas autoridades suspendidas como el exgobernador de Beni, Ernesto Suárez, el exalcalde de La Guardia Jorge Morales, la sucrense Aydeé Nava y el concejal disidente de Santa Cruz, Carlos Manuel Saavedra, lamentaron que dicha sentencia no repare el daño que ocasionó al sistema democrático ni establezca sanciones para los que contradijeron a la Constitución Política.
“Presidente, usted es un golpista porque con sus parlamentarios aprobó una ley solo para destituir a opositores”, acusó Suárez, que en mayo de 2012 renunció al cargo luego de ser suspendido. La exmunícipe de Sucre Aydeé Nava estudia la posibilidad de exigir una indemnización por la suspensión ilegal de la que fue víctima.
El Gobierno
El ministro de Gobierno, Carlos Romero, manifestó ayer que se debe cumplir la determinación del TC que declara la inconstitucionalidad de dichos artículos que regulan la suspensión de autoridades a simple acusación formal. A su vez, el viceministro de Coordinación con los Movimientos Sociales, César Navarro, afirmó que con la norma solo se buscaba que las autoridades con procesos fueran suspendidas temporalmente para que no influyeran con su cargo en un fallo de la justicia
Hablan del tema
Tomás Monasterio / Diputado opositor
Procesará al presidente del TC
Se puede demostrar que hubo una acción delictuosa del presidente del Tribunal Constitucional, al aplicar mecanismos irresponsables que dilataban la sentencia. Por eso la decisión firme de continuar la acción penal contra Ruddy Flores.
Rubén Costas
Gobernador Cruceño muestra totalitarismo del MAS
Esta sentencia fortalece la democracia y confirma lo que tantas veces hemos denunciado, que el MAS es un proyecto autoritario que no respeta la Constitución que ellos mismos impulsaron ni los derechos de los ciudadanos.
La suspensión ya no tiene base legal
José Antonio Ribera / Constitucionalista
El fallo del Tribunal Constitucional sobre los artículos 144, 145, 146 y 147 de la Ley Marco de Autonomías solo prevé para el futuro, porque así está previsto en el artículo 14 del Código Procesal Constitucional.
La sentencia no se aplica para revisar las decisiones o sentencias que tengan calidad de cosa juzgada y en las que se aplicaron en las disposiciones legales que han sido declaradas inconstitucionales.
Tampoco revisa actos jurídicos administrativos que adquieran la calidad de firmeza en los que se hubiese aplicado las disposiciones legales declaradas inconstitucionales como es el caso de autoridades electas que fueron suspendidas y que dio lugar a renuncias y que fueron remplazadas mediante otro acto electoral.
En el caso de las autoridades suspendidas y que no perdieron el mandato porque no renunciaron, a partir de la aplicación de la sentencia, esas suspensiones resultan inconstitucionales porque no tienen base jurídica. Los órganos competentes (concejos municipales y asambleas departamentales) son los encargados de restituirlos.
Si no reparan el acto ilegal, la persona tiene las vías jurisdiccionales expeditas para reponer sus derechos.