Proyecto de ley castiga a los agresores de mujeres con retroactividad y acepta como prueba el e-mail


La Paz. El proyecto de ley para castigar a los feminicidades y que el gobierno del presidente Evo Morales se ha comprometido a aprobar por la vía expedita, tiene carácter retroactivo para sancionar a los agresores de las mujeres, a las que protegerá incluso considerando como prueba incluso los mensajes de correos electrónicos.

image El proyecto ha sido denominado “Ley Integral para Garantizar una vida libre de violencia a las mujeres” y según la ministra de Comunicación, Amanda Dávila, llevará el nombre de Hanalí Huaycho, la periodista que fue asesinada por su esposo el teniente Jorge Clavijo.

De acuerdo con las cifras de la Organización Mundial de la Salud, Bolivia es uno de los países con la tasa más alta de violencia contra la mujer perpetrada generalmente por sus familiares, esposo, padre o hermano.



El parágrafo 10 del artículo 81 sobre principios procesales, establece la retroactividad: “Tendrán valor jurídico hechos anteriores, hubieran o no sido reportados o denunciados, que contribuyan a prevenir, esclarecer, procesar y sancionar casos de violencia contra las mujeres”.

A diferencia de la tendencia judicial reciente, la propuesta indica (artículo 819) que, de acuerdo a todos los procedimientos administrativos y judiciales, quedan prohibido los “procedimientos de mediación o conciliación, por no existir igualdad en la relación de sometimiento entre el agresor y la mujer agredida”.  Del mismo modo, disponer medidas de protección para salvaguardar a mujeres en situación de violencia y de terapias de rehabilitación.

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También la norma contempla que la falta de requisitos formales o materiales en la denuncia o procedimiento no impedirá el proceso de restitución de los derechos vulnerados y la sanción a los responsables. Las denuncias podrán ser orales o escritas.

En las pruebas documentales se admitirán certificados médicos expedido por cualquier institución de salud pública o privada; informe psicológico y/o de trabajo social, suscritos por profesionales que trabajen en instituciones públicas o privadas especializadas en la temática y reconocidas legalmente.

También son considerados pruebas los documentos de propiedad de bienes muebles o inmuebles en originales o fotocopias; minutas o documentos privados; cartas, mensajes, e-mail, u otros obtenidos lícitamente, que conduzca al conocimiento de la verdad.

Este jueves, el Cidem, una organización no gubernamental, informó que en las primeras seis semanas del año ya se cometieron 20 casos feminicidio en Bolivia.

En protección de los niños

La Presidenta de la Cámara de Diputados, Betty Tejada, señaló que se reunirán con la presidenta del Senado para consensuar el trabajo del proyecto de Ley en ambas comisiones de forma mixta, para agilizar la aprobación de la ley hasta la próxima semana. "Lamentablemente las leyes no son suficientes cuando los valores sociales se relajan, de tal modo que se hace necesario concientizar a la población con campañas de no violencia a través de los medios de comunicación por los municipios y gobernaciones", declaró.

De todos modos, el proyecto de ley establece que  “no se reconocen fueros ni privilegios de ninguna clase, por tanto cualquier acto de agresión ejercido contra una mujer podrá ser denunciado y procesado en las instancias competentes, sin que sean aplicables a estos casos el fuero especial contemplado en las leyes militares, ni las prerrogativas de inmunidad parlamentaria establecida para asambleístas nacionales, ni aquellas previstas para el enjuiciamiento de autoridades de los órganos públicos”.

Las pruebas pueden ser presentadas junto a la denuncia, contestación, audiencia o antes de emitirse la resolución, la falta de prueba a tiempo de plantear la denuncia o demanda, no impedirá la admisión de la misma. En caso de duda en la apreciación de la prueba, la jueza o juez estará a lo más favorable para la mujer en situación de violencia.

Dentro de las medidas de protección en Materia Civil se podrá ordenar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de los cónyuges o concubinos; ordenar la anotación preventiva de los bienes sujetos a registro del agresor, así como el congelamiento de cuentas bancarias para garantizar las obligaciones de asistencia familiar.

Se prohibirá al agresor enajenar, hipotecar, prendar, disponer o cambiar la titularidad del derecho propietario de bienes muebles o inmuebles. En el caso de derecho sucesorio se dispondrá la posesión inmediata de la mujer sobre la parte que que le corresponda de la sucesión.

Oxígeno, Bolivia