Una decisión que afecta al Estado de Derecho


José Antonio Rivera S.*

JOSEANTONIO El día lunes 29 de abril, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional ha comunicado que ese órgano constitucional ha adoptado la decisión de declarar la constitucionalidad del Proyecto de Ley de Aplicación Normativa, emitiendo la Declaración Constitucional Plurinacional 003/2013; lo que significa que, con la Ley, se habilitará al presidente Evo Morales Ayma a una nueva reelección.

La decisión anunciada constituye un duro golpe al Estado constitucional de Derecho, ya que consolida el proceso de desconstitucionalización en el que se encuentra el país; asimismo, demuestra que los señores magistrados no actuaron con la independencia que les confiere la Constitución, sino con una notoria parcialización a quienes detentan el poder político.



Al adoptar esa lamentable decisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha renunciado a su condición de máximo guardián y último intérprete de la Constitución; porque ha convalidado las infracciones a las normas de la Constitución, cuando debería defenderla y custodiarla; de otro lado, porque ha declarado constitucional un Proyecto de Ley interpretativa de la Constitución con alcances generales y vinculantes, lo que en el diseño del sistema constitucional y del modelo de control de constitucionalidad vigente, no le está permitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional; pues por mandato del Art. 196 de la Constitución el Tribunal Constitucional es el último intérprete de la Constitución, cuya decisión tiene alcance general y fuerza vinculante. El argumento de que el Proyecto de Ley contiene normas que desarrollan la parte orgánica de la Constitución no es pertinente, ya que las disposiciones consignadas en el Proyecto de Ley interpretan las normas de la Constitución asignándoles un significado normativo.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, con la decisión adoptada ha convalidado una lamentable usurpación de funciones del Poder Constituyente, en la que incurre la Asamblea Legislativa Plurinacional, ya que el Art. 4 del Proyecto de Ley de Aplicación Normativa modifica el texto del parágrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución, es decir realiza una reforma constitucional, lo que no le está permitido hacerlo, mediante un procedimiento ordinario, al Órgano Legislativo que es órgano del poder constituido. Lo grave del caso es que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su afán de sustentar su lamentable decisión, le otorga a la Asamblea Legislativa Plurinacional la categoría de Poder Constituyente derivado, con lo que le otorga poderes extraordinarios infringiendo la Constitución, cuando debía custodiarla y defenderla. Lo grave del caso es que, en adelante la Asamblea Legislativa Plurinacional podrá reformar la Constitución mediante leyes ordinarias y emitirá leyes interpretativas desconociendo la interpretación que realice el Tribunal Constitucional Plurinacional, con lo que este último se hará ineficaz por voluntad propia.

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Al exponer los argumentos forzados para sustentar su determinación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresa en graves contradicciones con la posición que asumió desde el año 2010 y lo mantenía invariable hasta el presente, respecto a la operatividad de la Constitución en el tiempo; ya que, acogiendo la teoría de la Escuela Alemana, sostuvo que las reformas no cambian la Constitución ni el sistema constitucional, solamente cambian las normas; expresamente señalaba lo siguiente: “La Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva, mantiene su naturaleza jurídica, toda vez que ontológicamente sigue siendo la misma norma suprema y fundamental dentro de un Estado (…) es necesario aclarar que existen preceptos en la Constitución Política del Estado vigente, que por su propia naturaleza no pueden ser aplicados de manera inmediata, pues requieren el establecimiento de las nuevas instituciones creadas por la misma Constitución y de acuerdo a los requisitos y fines perseguidos, es por esta razón que existe un régimen de transición en el que los órganos e instituciones preexistentes a la reforma deben continuar funcionando, mientras la configuración orgánica establecida en la Constitución vaya siendo paulatinamente desarrollada y por ende los nuevos órganos e instituciones vayan reemplazando a los preexistentes”. En su decisión última, lamentablemente abandona esa tesis, de manera que ahora sostiene que con la reforma constitucional se ha producido la refundación del Estado y se ha creado un nuevo orden jurídico-político; lo que significa que se desecha y deja sin efecto absolutamente todo el ordenamiento jurídico anterior, incluida la Constitución. Esa nueva tesis crea inseguridad jurídica y generará graves conflictos jurídicos, pues válidamente los ciudadanos que tienen deudas tributarias con el Estado podrán pedir su extinción, al existir un nuevo ordenamiento jurídico, y quedar desechado el anterior.

Es lamentable que el Tribunal Constitucional Plurinacional haya empleado un argumento apresurado para justificar su determinación, al señalar que “el Poder Constituyente a Refundado el Estado”, ese argumento puede traer graves consecuencias jurídicas para el Estado boliviano en la demanda marítima planteada contra Chile, pues los estrategas de ese país podrían sostener la hipótesis siguiente: “Si se ha refundado el Estado Plurinacional de Bolivia, ese nuevo Estado ha nacido enclaustrado, no tenía cualidad marítima como la tuvo la República de Bolivia, por lo tanto no existen asuntos pendientes entre Bolivia y Chile”; ojalá no se utilice ese hipótesis.

Si los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional iniciaron sus funciones con una falta de legitimidad de origen, con esta lamentable decisión han perdido su legitimidad de ejercicio, por haber infringido las normas de la Constitución que debían resguardarlas y defenderlas.

*Abogado

Los Tiempos – Cochabamba