Por mayoría, la Cámara de Diputados aprobó anoche en detalle el proyecto de ley de Servicios Financieros y la norma pasó al Senado para su sanción.
La regla ordena la actividad de intermediación financiera, y deja la reglamentación para distintos niveles de las autoridades sectoriales.
Toda actividad de intermediación financiera debe ser autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), excepto “el cambio de moneda”. El incumplimiento tiene sanción penal, de acuerdo con la norma.
Más de 550 artículos del proyecto de ley y su glosario fueron aprobados en la Cámara de origen, pasando al Senado para su respectivo tratamiento y posterior sanción de la ley.
Pasadas las 22:00 horas, la Cámara de Diputados dio por aprobado el proyecto de ley de Servicios Financieros en sus dos estaciones y su remisión a la Cámara Alta.
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Minutos después, un diputado pidió la “reconsideración”, pero como no contó con dos tercios de los votos, entonces quedó desestimada esta “reconsideración”.
La aprobación en detalle del proyecto tuvo cinco modificaciones, tres precisiones y una enmienda a la redacción, incluyendo los planteamientos de las entidades financieras agremiadas en Asoban, Asofin y de las cooperativas de ahorro y crédito.
El cierre de una entidad de intermediación financiera “sólo procederá después de que haya devuelto la totalidad de depósitos” y siempre con la anuencia de ASFI, puntualiza la norma que crea un Fondo de Protección al Ahorrista con la finalidad de garantizar a los depositantes la recuperación de sus recursos, pero con límites en montos. Entre los más de 550 artículos, la norma establece “incentivos al pago oportuno”, que será reglamentado por ASFI, también fija la necesidad de un nuevo registro de cada entidad de intermediación financiera.
También fija la prohibición de los “créditos vinculados”, pues, “no puede recibir hipoteca de acciones propias o títulos análogos”. Si bien las entidades financieras podrán dar créditos a sus empleados, esto con un límite del 10 por ciento de su capital por trabajador y no superior al 1,5 por ciento a la totalidad de sus funcionarios. Sin embargo, “no” puede ni debe dar préstamos a sus directivos.
La norma establece los límites de financiamiento de las entidades financieras, de igual manera establece plazos para distintas acciones. En cuanto a la permanencia de una persona en la lista negra de los deudores morosos, el presidente de la Comisión de Planificación de la Cámara de Diputados, Javier Zabaleta, afirmó en la sesión de debate que se mantendrá en los términos en actual vigencia, es decir que debe ser el interesado en solicitar la prescripción, puesto que “no es automática”.
Fuente: ATB.
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