Norma. Si muere el representante legal, la compañía tiene 10 días para comunicar el hecho. Los herederos del propietario de una empresa deberán responder por las deudas impositivas en mora.
Herederos deben responder por la deuda de empresas
Resolución de Impuestos Nacionales.
Foto SIN.
Además, tras el deceso del representante legal, la compañía tiene diez días para comunicar este hecho al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), porque de lo contrario deberá pagar una multa de 5.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) o alrededor de 9.200 bolivianos.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
Ambas disposiciones están incluidas en la Resolución Nº 10-0021-13 que establece el procedimiento en caso de muerte del titular del Número de Identificación Tributaria (NIT), sea persona natural, empresa unipersonal o representante legal.
El primer inciso del artículo 6 de esta resolución establece que “al día siguiente de la fecha de fallecimiento del titular del NIT, sea persona natural o empresa unipersonal, las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes dosificados, que no hubieran sido emitidas, quedarán inactivas, salvo autorización expresa” del SIN. Añade que “en caso de fallecimiento del representante legal de la persona jurídica, las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes dosificados podrán emitirse hasta la fecha límite autorizada”.
Agrega que si hubiera sucesores o herederos a título universal, declarados judicialmente, del patrimonio del propietario de la empresa, éstos responderán ilimitadamente por el adeudo tributario del fallecido titular y proseguirá la ejecución tributaria contra esos legatarios.
El analista tributario Jaime Rodrigo opina que estas medidas buscan evitar que se sigan realizando actividades gravadas a nombre del fallecido, puesto que ello podría dar lugar a situaciones o prácticas dolosas.
“Se debe promover que dicha comunicación sea los más pronta y oportuna; sin embargo, diez días resultan muy cortos; además, la norma debería aclarar que esta comunicación no implica una aceptación de la herencia, que importaría la confusión de patrimonios del causante y el sucesor, lo cual dará lugar a que cuando la masa hereditaria no alcance para pagar los pasivos tributarios se afecte el propio patrimonio del sucesor”, explicó.
La resolución del SIN
Norma. La Resolución del SIN expresa que si sobre el patrimonio y/o bienes del sujeto pasivo concurriere sucesor (es) o heredero(s), legatario testamentario o heredero declarado bajo beneficio de inventario, éstos responderán por la deuda tributaria en la medida del valor del patrimonio o bien que reciban, debiendo proseguirse la ejecución tributaria contra éstos.
Detalle. En la sucesión indivisa, la ejecución tributaria proseguirá contra el patrimonio o caudal hereditario mientras no se produzca la división.