Todo lo que debe saber sobre la defensa jurídica de Margarita (parte I)


Alan Echart*

ECHART A continuación resumiré de una manera sencilla lo que tiene que saber sobre la defensa jurídica de las regalías Tarijeñas, considero importante compartir con usted los argumentos disponibles para su defensa, creo que si todas las autoridades conocieran esta información, nuestra historia sería otra, lastimosamente como nunca hubo una estrategia real, desde abril de 2012, Tarija viene compartiendo con Chuquisaca cerca de la cuarta parte de su 11% de regalías provenientes del Mega Campo Margarita, afectación económica realizada en el marco de un Reglamento de Campos Compartidos y del informe de la empresa internacional Gaffney & Cline.

La presente relación jurídica fue planteada como una estrategia legal para la defensa de las regalías, descrita en un artículo de opinión dividido en partes, debiera ser socializada a la ciudadanía y practicada especialmente por nuestras autoridades, ahora abordaremos lo relacionado a las Regalías en la C.P.E. y el Recurso de Inconstitucionalidad en contra del Reglamento de Campos Compartidos.



Las primeras preguntas que debemos hacernos, ¿que son las regalías? ¿Qué papel juegan en la C.P.E.?… Las regalías se configuran en la C.P.E. (Constitución Política del Estado) como un “derecho” y una compensación por la explotación de los recursos naturales (C.P.E. Art. 351.IV), a su vez en materia de hidrocarburos los Departamentos productores percibirán una regalía del 11% de su producción departamental fiscalizada (C.P.E. Art. 368), en nuestro Estado todos los derechos reconocidos son iguales y no tienen rango ni jerarquía entro unos y otros (C.P.E. art. 11.III) y todos gozan de igual protección en la C.P.E. (C.P.E. art. 109.I).

Por lo que la primer conclusión es que las regalías constituyen un derecho igual de importante que cualquier otro y deben pagarse en un porcentaje del 11% por la “producción departamental” fiscalizada de hidrocarburos, esta es sin duda alguna la base legal para la defensa de nuestros ingresos departamentales en los temas que actualmente afectan a los mismos, como Margarita, Licuables, Condensados, pago de regalías en notas de crédito, etc.

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En defensa de Margarita, como parte de la presente estrategia, en fecha 9 de octubre de 2012 tuve el honor de presentar en nombre de nuestro pueblo, un recurso de inconstitucionalidad en contra del Reglamento de Campos Compartidos. Este recurso fue admitido por el T.C.P. (Tribunal Constitucional Plurinacional) el 22 de enero de 2013. Esta instancia el pasado 7 de junio hizo conocer públicamente la (Sentencia Constitucional) SC 552/2013, declarando “Constitucional” al Reglamento de Campos Compartidos, norma aprobada por el Ministro de Hidrocarburos mediante R.S. 497-2011 (resolución ministerial), pero para entender a cabalidad la estrategia utilizada, usted debe saber cuál fue el argumento planteado en nuestro recurso, como explicaba, al constituirse las regalías en un derecho, estas están protegidas por el principio universal de “reserva de ley”, es decir los derechos solo pueden ser regulados por una ley y no por una norma de menor jerarquía (C.P.E. art. 109.II), además las regalías como tal, están expresamente protegidas por este principio (C.P.E. art. 351.IV), siendo ambos artículos muy claros al establecer esta restricción para la regulación de derechos y una protección especial al derecho a percibir un 11% de regalías por hidrocarburos, el principio de reserva de ley debe entenderse como una garantía democrática para la sociedad, pues prohíbe al poder ejecutivo regular derechos, dejando esta facultad “solo” para la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin embargo es importante saber que si bien una ley puede regular un derecho, en el caso de las regalías por hidrocarburos una ley puede regular muchas cosas, pero no el porcentaje (11%) establecido en la C.P.E..

Ahora la pregunta a responder es ¿el Ministerio de Hidrocarburos vulneró este principio establecido en la C.P.E. al aprobar el Reglamento de Campos Compartidos?, la respuesta es “SI”, sencillamente porque aprobó este reglamento mediante una Resolución Ministerial (R.S. 497-2011) que tiene carácter administrativo, pues los Ministros de Estado solo tienen facultad para dictar normas administrativas (C.P.E. art. 175.I.4). Entonces usted debe conocer que en la actualidad una “simple resolución administrativa” regula la distribución de un “derecho constitucional” como lo es el de percibir el 11% de regalías quitándole a Tarija cerca de 30 millones de bolivianos por mes.

Pero si es tan notoria la contradicción entre el Reglamento y la C.P.E., ¿porque el T.C.P. falló en contra de Tarija y a favor del Gobierno? La respuesta que dejo a su criterio, debe ser analizada tomando en cuenta lo siguiente: Si el T.C.P. declaraba “Inconstitucional” el Reglamento, Y.P.F.B. no hubiera tenido el marco jurídico para distribuir regalías y tendría que haber pagado la totalidad del 11% a Tarija, consecuencia de ello, todo el “show” que armó el Gobierno y que nos llevó a un paro de ocho días hubiera sido descubierto así como sus intenciones, entonces Tarija habría protegido cientos de millones de bolivianos, pero además el T.C.P. se hubiera enfrentado no solo a la furia del Gobierno si no también a la de los Chuquisaqueños pues su sede se encuentra en Sucre, por su parte los Chuquisaqueños al verse sin recursos hubieran exigido al Gobierno una inversión millonaria para exploración y explotación de hidrocarburos dentro de su territorio en lo que ellos llaman Huacaya, para así pedir su propio 11%, en ese entendido el Gobierno tendría que haber pagado un 11% a Tarija y otro 11% a Chuquisaca pero además invertir millones en Tarija y también en Chuquisaca. Tomando en cuenta estos factores volvamos a preguntarnos, ¿por qué el T.C.P. ante el sólido argumento constitucional expuesto en nuestro recurso terminó fallando en contra de Tarija?, por favor, respóndase con sinceridad.

(Continúa)

*Abogado, accionante del Recurso de Inconstitucionalidad en contra del Reglamento de Campos Compartidos