Ingrid Wichtendahl
¿Estará informado el alcalde de la ciudad de los antecedentes del área donde se ha empecinado en construir la llamada Quinta Municipal? Todo indica que no, por lo que paso a comentar al respecto.
Según la parte considerativa de la Ordenanza Municipal 25/91, el Comité Interinstitucional conformado por el Club de Leones Centro, la Alcaldía Municipal, el Consejo del Plan Regulador, el Colegio de Arquitectos y SEARPI, tuvieron la iniciativa de promover la creación del Parque de Preservación Ecológica del Piraí ubicado entre el cuarto anillo, la avenida Roca y Coronado y la avenida Costanera paralela al Dique Defensivo.
El parque -dice la ordenanza- “constituirá un hermoso y útil complemento a las obras de reforestación, defensa ecológica y del medio ambiente construidas por SEARPI con la valiosa contribución del Gobierno Alemán, la Comunidad Europea y CORDECRUZ, al mismo tiempo, que un importante medio para lograr un óptimo aprovechamiento de la belleza natural del río y sus riberas, como también significará un adecuado apoyo a las obras de ingeniería de los referidos, defensivos, que son un verdadero patrimonio del pueblo cruceño y que requieren de mucho cuidado y mantenimiento.”
Por tanto, se declara de prioridad municipal el proyecto y construcción del Parque de Preservación Ecológica del Piraí, se prohíbe terminantemente todo asentamiento humano en el mismo y se concede un plazo para que sean retiradas las construcciones ubicadas en el terreno del ex jardín botánico de propiedad municipal (hasta hoy no se las ha retirado y más bien éstas se han extendido).
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Luego la Alcaldía dictó las ordenanzas 58/92 y 35/95 que redujeron el área del parque al 63% de su tamaño inicial manteniéndose, por supuesto, su uso de suelo como Parque de Preservación Ecológica, uso que no es susceptible de modificarse de conformidad con el artículo 129 de la Ley de Municipalidades vigente desde 1999, que prohíbe cambiar el uso de suelo de los parques, áreas verdes y otros equipamientos existentes con anterioridad a su aprobación, señalando que éstos “bajo ningún motivo serán sujetos a cambio de uso de suelo, siendo nula cualquier alteración o decisión contraria, bajo responsabilidad para los contraventores”.
Si de cumplir la ley se trata, es obvio que el edificio municipal bajo ninguna circunstancia puede construirse en el Parque de Preservación Ecológica del Piraí, hoy llamado de la Autonomía, ni en ningún otro parque o área de equipamiento social de dominio público ya que la ley no permite cambiar los usos planificados.
Por otra parte, si se quiere actuar en consecuencia con el legado de defensa de la naturaleza y el medio ambiente que dejó el Comité Interinstitucional de 1991 con la creación del Parque de Preservación Ecológica, corresponde deponer el autoritarismo y la perorata fútil, adquirir un terreno idóneo para el edificio municipal, respetar la integridad y uso de suelo del parque, restituir al dominio municipal los terrenos ocupados por particulares y reforestar los sectores degradados ecológicamente. Para ello sería importante que la materialización del parque sea fiscalizada por las instituciones que lo crearon, el Colectivo Árbol y los académicos y estudiantes ecologistas.