La decisión de elección de un dirigente estará en manos del Presidente o el Canciller. ARCHIVO
La normativa abre la posibilidad de que el Presidente designe como embajadores plenipotenciarios a representantes de los movimientos sociales y de la sociedad civil organizada.
Esta medida no se encuentra establecida en la todavía vigente Ley 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores de 1993, que la restringe a ministros de Estado, parlamentarios o personalidades nacionales.
La nueva ley amplía las posibilidades para autoridad o servidor público, asambleísta departamental, además de representantes de movimientos sociales y sociedad civil organizada “para misiones especiales públicas o confidenciales de carácter temporal, a fin de ejecutar mandatos presidenciales específicos, de forma rentada u honoraria”, prevé el artículo 22 de la normativa publicada en el portal digital de la Cámara de Diputados.
El excanciller Armando Loaiza explicó que el embajador plenipotenciario es aquel que tiene misiones específicas en materia de negocios o para ajustar y suscribir tratados. Añadió que los presidentes tienen la autoridad para designar a quien crean más conveniente, aunque su aceptación en el país de destino está sujeta a otras consideraciones.
“Hay naciones que pueden aceptar esta representación y otras que no, si no se adecua al derecho internacional, pero eso dependerá de las consideraciones de cada nación. Ahora no sabemos si será de beneficio para el país por sus capacidades”, detalló Loaiza.
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La normativa vigente señala que “La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia tiene la facultad de delegar la Representación Plenipotenciaria y con rango de Embajador Extraordinario a cualquier Ministro de Estado, autoridad o servidor público, asambleísta nacional o departamental, representante de movimientos sociales, sociedad civil organizada o personalidad destacada, para misiones especiales públicas o confidenciales de carácter temporal, a fin de ejecutar mandatos presidenciales específicos, de forma rentada u honoraria”.
Además señala que “Las Delegaciones Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia que participen en eventos, foros, cumbres, asambleas, encuentros y reuniones internacionales serán presididas por la autoridad respectiva acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y coordinadas por los servidores públicos del Servicio Central o Servicio Exterior”.
Fuente: Opinión