Nuevo Código permite trabajo desde los 14 años y fija 5 condiciones para menores de esa edad


Bolivia. El proyecto de Ley Nº 321 del Código Niña, Niño y Adolescente, aprobado en grande este miércoles por la Cámara de Diputados, acepta que los adolescentes trabajen desde los 14 años y fija cinco condiciones para los menores de aquella edad.

imageNiño trabajador. Foto ilustrativa El Deber.

“Excepcionalmente, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia podrá autorizar, en determinadas circunstancias debidamente justificadas y previa valoración socio-económica de la familia, el trabajo de adolescentes por debajo de la edad mínima y el trabajo artístico de niñas y niños, siempre que éste no menoscabe su derecho a la educación, no sea peligroso o nocivo para su salud o desarrollo integral o se encuentre expresamente prohibido por la ley”.



De acuerdo al Artículo de 126 del proyecto de Código “fija como edad mínima para trabajar los 14 años de edad”.

“El Estado en todos sus niveles establecerá políticas y programas especiales de protección para apoyar a las familias de niñas, niños y adolescentes menores de 14 años que se encuentren en extrema pobreza, para erradicar el trabajo de esta población”, destaca el parágrafo segundo de este artículo.

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El documento fue debatido el miércoles durante 12 horas para ser aprobado en su estación en grande para que el tratamiento en detalle comience el lunes de la próxima semana.

“Lo que hacía el anterior Código era simplemente prohibir el trabajo infantil (y con esto)  lo que hacía era permitir una serie de abusos y atropellos, (en el nuevo Código) hay una serie de  prohibiciones expresas para este ámbito pero también hay un reconocimiento de las condiciones laborales para los adolescentes mayores de 14 años”, indicó  Héctor Arce, presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

Sobre el tema, el diputado Javier Zavaleta detalló que “cualquier adolescente puede trabajar sin ningún inconveniente y tiene que tener todos los derechos laborales que tiene cualquier otra persona, vale decir, aportes a la seguridad social, seguridad industrial en el trabajo, sus aguinaldos, su remuneración de acuerdo al código de trabajo y una garantía que tenga mínimamente 1 hora libre al día para sus estudios”.

La Paz, 12 de diciembre (Oxígeno).