Créditos para anticrético tienen tasas reguladas


Las personas que soliciten ante una entidad financiera un crédito para el anticrético de un inmueble deben  beneficiarse con la regulación de las tasas de interés para préstamos para vivienda social, aclaró el ministro de Economía, Luis Arce.

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"La normativa tanto del espíritu de la Ley (de Servicios Financieros) como del Decreto Supremo (1842) que hemos sacado el año pasado apuntan no solamente al tema de vivienda o a la compra de departamentos y casas, sino también al tema de préstamos para anticréticos”, señaló el ministro Arce.

Según el Reglamento de Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés, las personas que  soliciten un crédito de vivienda social que sea igual o menor a 255.000 Unidades de Fomento de Vivienda, UFV, o   69.827 dólares deben pagar una tasa anual de 5,5 por ciento y comprometer hasta el  45 por ciento del  ingreso familiar.



Si el crédito está entre 255.001  y 380.000 UFV o  104.057 dólares, se debe cancelar el  6 por ciento y la cuota no puede ser superior al 40 por ciento del  ingreso familiar.
Si el crédito está entre 380.000 y 460.000 UFV o 125.463 dólares, se puede  acceder a una  tasa de 6,5 por ciento y dar una cuota de 35 por ciento del  ingreso familiar.
"Los créditos para anticrético  cuyo valor no supere los máximos establecidos para Vivienda de Interés Social podrán computar para efectos de los niveles mínimos de cartera de Vivienda de Interés Social establecidos”, señala el artículo 4, parágrafo VI, del Decreto 1842.

Arce dijo que las entidades que no quieran dar créditos para anticrético, con tasas reguladas, deben ser denunciadas ante la Oficina de Defensa del Consumidor o en su despacho.

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Fuente: Opini{on