Aquellas empresas que realizan encuestas, como también los medios de comunicación que deseen publicar estos datos, deben registrarse ante el TSE.
La información fue proporcionada hoy por el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE),Ramiro Paredes. Foto. Internet
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Ramiro Paredes, informó este viernes que las empresas y medios de comunicación que realicen y difundan estudios de opinión, o más conocidos como encuestas preelectorales, sin la autorización de esta entidad, serán pasibles a sanciones económicas, de acuerdo a lo que establece la resolución que define las faltas y sanciones a la propaganda y campaña electoral.
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Así también, la Resolución, aprobada este jueves por el TSE, establece que serán sancionados aquellos medios de comunicación u empresas que realicen estos estudios fuera del plazo que será establecido por el ente electoral en siguientes días.
En esa línea, las empresas que realizan encuestas, como los medios de comunicación que deseen publicar estos datos, deben estar registrados ante el TSE.
«Estas empresas de opinión pública tienen que registrarse y si el medio de comunicación recurre a estas empresas y si la empresa no está registrada entonces se aplica una sanción, una multa a la respectiva empresa y al respectivo medio de comunicación que utilizó los datos», manifestó Paredes a la ANF.
La sanción para estos medios es de 50 salarios mínimos, que actualmente equivalen a Bs. 60.000.
La norma:
La Resolución del TSE, en su artículo 5 inciso «C», establece que «las personas jurídicas o privadas (empresas de opinión pública, medios de comunicación u organismos de observación electoral) que difundan estudios de opinión para fines electorales, sin estar habilitados en el Tribunal Electoral competente o la realicen fuera del plazo o se incumplan otras deposiciones establecidas por la ley 026, serán sancionados con una multa equivalente a 50 salarios mínimos».
Publicidad Política:
Respecto a la difusión de publicidad política en medios de comunicación, Paredes recordó que según la Ley de Régimen Electoral, éstos deben estar inscritos en el TSE hasta 45 días antes de la jornada de votación. El registro debe incorporar las tarifas de cada medio de comunicación para establecer los tiempos que serán destinados para este efecto. Aquellos medios que no estén registrados por el ente electoral y difundan publicidad serán pasibles, también, a sanciones pecuniarias establecidas en la ley.
ANF
Fuente: El Deber.
