EN BOLIVIA LAS EMPRESAS QUE HACEN ESTUDIOS DE OPINIÓN Y SONDEOS TIENEN HASTA EL 28 DE MAYO PARA REGISTRARSE
Los Tiempos y Erbol
Wilma Velasco (centro), presidenta del Tribunal Supremo Electoral. Foto Apg Agencia.
Multas para medios de comunicación, cancelación de personerías jurídicas en el caso de partidos políticos y penas de hasta uno a tres años de cárcel son las sanciones que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) contempla en el caso de la elaboración y difusión de encuestas no verificadas, explicó su presidenta, Wilma Velasco.
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Aclaró que, de acuerdo con el calendario electoral, las empresas y entidades que realicen “encuestas preelectorales, en boca de urna o conteos rápidos” tienen plazo hasta el 28 de mayo para registrarse ante el TSE, con lo que legalizarán su trabajo.
Los opositores Óscar Mercado, representante regional del Movimiento Demócrata Social (MDS), y Fabián Yaksic, diputado del Movimiento Sin Miedo (MSM), consideran que es preciso regular pero ven exagerada la medida.
“Si actuara una empresa sin registrarse, hay una tipificación de que se cometiera un delito o falta, según la Ley de Régimen Electoral (…) Nosotros tenemos que comunicarles a los medios las listas de quienes pueden hacer estos estudios. En el caso de los medios de comunicación las multas son económicas”, afirmó Velasco en entrevista con Erbol.
El mismo calendario electoral define que el domingo 1 de junio se conocerá la lista de las empresas o entidades que pueden realizar estudios de opinión y entre el martes 25 de julio al domingo 5 de octubre, una semana antes de la votación, se podrá difundir cualquier tipo de encuesta sobre los candidatos.
Consultada sobre las publicaciones de intención de voto difundidas por varios medios de comunicación en las semanas previas a la aprobación del calendario electoral, Velasco dijo que “ahí ya no opinaría” y explicó que se abstiene de emitir criterio ante las posibles denuncias que se presenten al respecto.
Añadió que los medios de comunicación que deseen realizar conteos rápidos el mismo día de la elección también tendrán que registrarse “para que el Tribunal Electoral pueda autorizarles a difundir a 20 horas del día de votación los resultados que obtengan”.
Las sanciones citadas por Velasco están previstas en la Ley de Régimen Electoral, donde el parágrafo II del Artículo 136 señala que “Los medios de comunicación serán sancionados con la inhabilitación para difundir estudios de opinión en materia electoral en lo que reste del proceso en curso y el siguiente proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato y con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de estudios”.
Además, el Parágrafo III del mismo artículo sostiene que “Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios”.
Finalmente, el Inciso k del Artículo 138, referido a los delitos electorales, establece que “La persona que induzca el voto mediante la elaboración, promoción, contratación, autorización o difusión de propaganda electoral o estudios de opinión en materia electoral en contravención a las disposiciones y prohibiciones establecidas en la presente ley será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Si fuera servidora pública o servidor público, además quedará inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de tres (3) años”.
Yaksic afirmó que “está claro que se debe regular el manejo de las encuestas” ante un “panorama de encuestitis aguda” de parte de los medios que “se han dado a la tarea de difundir encuestas y generar especulaciones”; pero considera un exceso que haya medidas punitivas. Sugirió que, en todo caso, debería haber el mismo celo con el uso de los recursos públicos en la campaña.
Por su parte, Mercado señaló que es preciso regular, pero no controlar la información al extremo de que haya pena de cárcel. La medida, dijo, “responde claramente a un autoritarismo que pretende controlar todo, seguramente para ir controlando la información a difundirse”.
Insistió en que es preciso poner parámetros sobre la información, pero no sancionarla.
Propaganda
• Las agrupaciones políticas recién podrán iniciar su propaganda electoral en actos públicos desde el 14 de julio.
• Desde el viernes 12 de septiembre pueden difundir propaganda electoral en los medios de comunicación. Ambas actividades terminan el 8 de octubre.
Prohíben campañas hasta el 14 julio
La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilma Velasco, explicó que, de acuerdo con el calendario electoral, las agrupaciones políticas recién podrán iniciar con su propaganda electoral en actos públicos desde el lunes 14 de julio y desde el viernes 12 de septiembre estará habilita la difusión de propaganda en los medios de comunicación.
Ambas actividades finalizan a la media noche del miércoles 8 de octubre, cuatro días antes del sufragio fijado para el 12 de octubre.
Por otra parte, el Tribunal Electoral posibilitará que los partidos puedan inscribir a sus candidatos a través de Internet, mediante una contraseña que se entregará a los delegados y técnicos de cada organización.
“Ya conocemos a nuestros políticos y los vemos corriendo, por eso en esta oportunidad les daremos una solución informática a los partidos, la cual permite que desde sus sedes puedan hacer el registro electrónico de sus candidatos y candidatas. Luego sólo van a llevar las listas del trabajo que han hecho”, señaló.
Las solicitudes de inhabilitación de candidatos se recibirán sólo el 27 de septiembre, para que el sábado 11 de octubre se conozca la publicación final de la lista de candidatos.