Gobierno ordena compra directa de computadoras de la ensambladora estatal Quipus por $us 40 MM


La administración del presidente Evo Morales aprobó el decreto que autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo concretar la adquisición de equipos de la empresa ensambladora estatal. También permite a los gobiernos departamentales y locales usar dineros del IDH para adquirir los equipos.

Gobierno destina $us 40 MM a la compra directa de computadoras y equipos de la ensambladora estatal Quipus

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La Razón Digital / La Paz



El Gobierno destinó 278.400.000 bolivianos (40 millones de dólares) a la adquisición directa de computadoras de la empresa pública Quipus, para estudiantes de secundaria, y equipos para la instalación de infraestructura informática denomina ‘pisos tecnológicos’ en las unidades educativas fiscales y de convenio. La decisión está contenida en el decreto 2013.

La administración del presidente Evo Morales también autorizó a los gobiernos departamentales y municipales destinar dineros del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a la compra de los equipos de la empresa pública, que empezó a operar en El Alto con la meta de producir este año 116.000 unidades para distribuirlas entre los colegiales.

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“Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs 278.400.000.- (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo”, refiere el parágrafo I del artículo 5.

El Ministerio de Desarrollo Productivo, como los gobiernos subnacionales, está autorizado de “manera excepcional” a comprar de forma directa equipos de computación y el equipamiento para los pisos tecnológicos de la empresa «Quipus», como para su posterior dotación e instalación respectiva en unidades educativas fiscales y de convenio.

Paralelamente al Gobierno central, “las entidades territoriales autónomas, en base a los acuerdos con el nivel Central, podrán financiar la adquisición de equipos de computación y/o pisos tecnológicos, de acuerdo a su disponibilidad financiera”, establece el parágrafo II del artículo 5 de la norma aprobada el 28 de mayo.

El Decreto 1759 del 9 de octubre de 2013 dio nacimiento a la estatal Quipus que, de acuerdo al artículo 4 de la norma, “tiene por giro y principal actividad la producción, ensamblado y comercialización de productos que son parte del Complejo Productivo Tecnológico”.

La iniciativa estatal también está destinada a ensamblar computadoras portátiles y tablets. “Para el sector público en general se ofrecerá 10.000 portátiles y 20.000 tablets, que tendrán un costo menor al 30% (del mercado). Será un avance muy importante para facilitar (el acceso) al sector privado”, destacó Morales en el acto de inauguración de la actividad de la planta, el 14 de mayo.

Decreto Supremo 2013

28 Mayo, 2014

ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la dotación de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes del nivel Secundario Comunitario Productivo, así como de infraestructura informática denominada «piso tecnológico».

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I.

Para la presente gestión, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, dotar de equipos de computación y pisos tecnológicos a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, de acuerdo a reglamentación específica emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a la información proporcionada por el Ministerio de Educación.

II.

Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán dotar de equipos de computación y pisos tecnológicos a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

ARTÍCULO 3.- (DISTRIBUCIÓN E INSTALACIÓN).

I.

Los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Educación, con los Gobiernos Autónomos Departamentales y/o los Gobiernos Autónomos Municipales, según corresponda, coordinarán con la Empresa Pública «QUIPUS», la distribución de los equipos de computación y la instalación de los pisos tecnológicos en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio beneficiarías.

II.

El Ministerio de Educación a través del Sistema de Información Educativa – SIE, proporcionará información de unidades educativas y estudiantes a nivel Nacional, Departamental y Municipal, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (COMPRA DIRECTA).

I.

Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y a las entidades territoriales autónomas, realizar la compra directa de equipos de computación y equipamiento para los pisos tecnológicos, de la Empresa Pública «QUIPUS», procedimiento que será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y en el caso de las entidades territoriales autónomas, por su Máxima Autoridad Ejecutiva.

II.

Las entidades señaladas en el Parágrafo anterior, para compras mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), solicitarán al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE.

III.

Una vez realizada la compra directa, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y las entidades territoriales autónomas, deberán:

a)

Presentar la información de la compra directa a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente emitida para el efecto;

b)

Registrar la compra directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto de la compra sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).

I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs278.400.000.- (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

II.

Las entidades territoriales autónomas, en base a los acuerdos con el nivel Central, podrán financiar la adquisición de equipos de computación y/o pisos tecnológicos, de acuerdo a su disponibilidad financiera.

ARTÍCULO 6.- (CAPACITACIÓN).

La Empresa Pública «QUIPUS», capacitará en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio beneficiarías, en el uso y manejo de los equipos de computación y el piso tecnológico, en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación y el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 7.- (MANTENIMIENTO Y SALVAGUARDA).

Una vez asignados los equipos y pisos tecnológicos a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, en el marco del inciso a) del Numeral 2 del Artículo 80 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación «Avelino Siñani – Elizardo Pérez», es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Municipales dotar de condiciones adecuadas para el funcionamiento, mantenimiento y salvaguarda de los equipos de computación y el piso tecnológico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá la reglamentación específica.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán implementar el servicio de Internet y otros que estén relacionados al cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, podrá suscribir acuerdos con las entidades territoriales autónomas, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo las entidades territoriales autónomas, podrán utilizar recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Félix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.


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