Ley cubana ofrece más incentivos que la ley de inversiones de Bolivia


En la isla se exime al capital del impuesto a utilidades por ocho años.

imagePágina Siete / La Paz

Cuba se abre  a la inversión extranjera y ofrece más incentivos que en Bolivia, como la  exención  por ocho años del pago del impuesto a las utilidades. En  el  país los estímulos son generales y sujetos a reglamentación.



El Estado cubano aprobó a fines de marzo la Ley de la Inversión Extranjera (N° 118), mientras que en el país la Ley de Promoción de Inversiones fue promulgada en abril de 2014. En ambos países la norma apunta a atraer inversiones, aunque en la isla el instrumento legal es más explícito en cuanto a las ventajas que tienen los empresarios que coloquen su capital.

Por ejemplo, en el caso cubano, en uno de sus artículos precisa que «se exime del pago del impuesto sobre utilidades a las empresas mixtas y partes en los contratos de asociación económica internacional por un período de ocho años a partir de su constitución. El Consejo de Ministros podrá extender el período de exención aprobado”.

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La liberación por este impuesto alcanza a las ganancias que se puedan reinvertir. Lo mismo ocurre con el impuesto sobre las ventas de los mayoristas durante el primer año de operación de inversión que tiene una bonificación de 50%.

Por otra parte, se exime del pago de la contribución territorial para el desarrollo local, durante el período de recuperación de la inversión, a las empresas mixtas, así como a los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional. Sin embargo, esto no alcanza a inversiones en hotelería, producción, servicios y otros.

Caso Bolivia

La Ley de Promoción de Inversiones de principio deja establecido que el Estado dirige, controla y regula los sectores estratégicos de la economía del país establecidos en la Constitución Política del Estado, a través de las entidades públicas y del ejercicio de sus competencias y atribuciones.

Añade que se podrán otorgar incentivos generales e incentivos específicos a todas las inversiones que se realicen en el país. Los mismos serán propuestos por los ministerios cabeza de sector. Éstos  tendrán una vigencia temporal, con una aplicación   en un intervalo entre uno (1) y veinte (20) años de acuerdo con la actividad económica y el tiempo de recuperación de la inversión. La norma precisa que los alicientes específicos en los contratos vinculados a sectores estratégicos entrarán en vigencia, una vez que se aprueben en la Asamblea Legislativa. La instancia que recomendará los incentivos al consejo de ministros será el Ministerio de Planificación del Desarrollo. Éstos serán reglamentados en las áreas de minería, hidrocarburos y otros.

Los economistas Alberto Bonadona y Beatriz Muriel destacan  la ley cubana que es más abierta y brinda ventajas a la inversión, mientras que la de Bolivia es menos específica.

Punto de vista

Beatriz Muriel, economista Inesad

«Las dos normas fijan marco legal para inversión”

Las leyes sobre inversiones privadas promulgadas por los países tienen el objetivo de establecer un marco legal sobre las reglas de juego en términos de derechos y obligaciones de éstas en el país donde se apliquen. En este contexto, se debe tomar en cuenta que los inversionistas privados, como toda la fuerza laboral, están más preocupados por generar rentas de las inversiones que para acciones altruistas que beneficien a toda la sociedad.

Desde una visión socialista, la inversión privada ha sido satanizada como la principal causa de explotación y abuso en las economías capitalistas,  en parte porque los procesos de industrialización en varios países llevaron a la acumulación de riqueza con la explotación del trabajo. Pero el mismo proceso de desarrollo mundial ha mostrado que los gobiernos pueden condicionar la inversión privada de tal manera que sea beneficiosa no solamente para los inversionistas privados, pero sobre todo para la sociedad en su conjunto.

Las dos leyes de inversiones tratadas entienden muy bien este principio. La norma boliviana  afirma que  el objeto de la ley es establecer el marco jurídico e institucional general para la promoción de las inversiones. La de Cuba tiene por objeto establecer el marco legal de la inversión  extranjera en su país. Una segunda observación relevante en este contexto es que ambas leyes establecen  que las contrataciones laborales generadas por  estas inversiones deben estar sujetas a las normas laborales vigentes,  donde los trabajadores gozan de varios derechos.  Además, en ambos casos, las normativas tributarias, medio ambientales y otras de interés nacional,  son aplicables para estas inversiones. Los Estados  juegan un rol primordial para que este nuevo enfoque de aprovechamiento de la inversión se cumpla.