CÓDIGO DE NIÑEZ DE BOLIVIA. Antes los muchachos de 16 a 18 años que cometían delitos iban a la justicia ordinaria, ahora la Ley 548 dicta que deben ser procesados en juzgados del menor, pero no hay centros dónde recluirlos.
EL DEBER, Santa Cruz
Los adolescentes en conflicto con la ley con 18 años cumplidos tienen oportunidad de rehabilitarse
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Con la puesta en vigencia de la Ley 548 (Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente), el 6 de agosto de este año, en remplazo de la Ley 2026, los adolescentes en conflictos con la ley de 16 a 18 años, que antes eran juzgados en la justicia ordinaria, deben ser procesados bajo los preceptos de esta nueva norma, con la finalidad de garantizarles una justicia restaurativa, el ejercicio pleno de sus derechos y exigirles el cumplimiento de sus deberes.
Los tres juzgados de la Niñez y Adolescencia de la capital cruceña han atendido alrededor de medio centenar de casos enmarcados en la nueva ley y están tropezando con dificultades importantes, como la falta de reglamentación de la norma y, lo más apremiante, la inexistencia de centros especializados de detención preventiva y de rehabilitación para los infractores comprendidos en las edades de 14 a 18 años, que actualmente están siendo recluidos en el hogar Techo Pinardi, un albergue de acogida temporal que no reúne las condiciones mínimas de seguridad.
Por lo tanto, la mesa de trabajo para la justicia penal juvenil integrada por jueces, fiscales, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensoría del Pueblo, y otras entidades, han solicitado al Ministerio de Justicia la habilitación del bloque inferior del pabellón PC-7 de Palmasola para recluir a los adolescentes conflictivos mientras se sustancien sus respectivos procesos hasta llegar a una sentencia condenatoria.
Vigencia apresurada
Shirley Becerra, titular del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia, dijo desconocer por qué razón aplicaron la ley 548 sin la respectiva reglamentación, sin la infraestructura adecuada y sin difundir los preceptos de la nueva norma por lo menos entre los administradores de justicia, pues varios fiscales y jueces la desconocen y la ciudadanía en general aún mucho más.
Un ejemplo es el de Rafaela S.G. (16), que el 6 de este mes mató a su pareja, Julio César Vidal Gonzales (25), y fue presentada por una fiscal ante la jueza cautelar Ximena Flores, que, después de detenerla, al día siguiente declinó competencia y los actuados pasaron a una juez del menor y la procesada, a Techo Pinardi en vez de Palmasola.
“Estamos aplicando la 548 sin contar con el reglamento, que, si bien es cierto que su elaboración aún está dentro del plazo establecido (90 días), hay artículos que no están claros por falta de regulación. Asimismo, la norma da un plazo de 365 días a los gobiernos autónomos para edificar los centros especializados para varones y mujeres, pero mientras tanto ¿a dónde enviamos a los infractores?”, preguntó la magistrada Becerra, que espera que las autoridades del Gobierno habiliten una parte del pabellón PC-7, donde actualmente solo están recluidos abogados y exasesores del Gobierno por un caso de extorsión.
Leda Ojopi, titular del Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia, manifestó que el cumplimiento efectivo de la ley no se da porque no existen las condiciones, lo cual ha obligado a ocupar centros en los que viven menores víctimas de violencia que están bajo protección del Estado.
El centro Fortaleza atiende la problemática de adolescente de 14 a 16 años y solo cuenta con 40 espacios. La Gobernación dirige el Centro de Atención para Adolescentes en Conflicto con la Ley en el que se rehabilitan en libertad jóvenes hasta 16 años procesados por delitos.
“Por ahora estamos enviando a los infractores a Techo Pinardi, un centro de acogida, no de privación de libertad, donde hay adolescentes con medidas de protección que, al agruparlos con los involucrados en conflictos con la ley, están en riesgo porque varios de estos chicos reincidentes han vivido en Palmasola y son agresivos. En este centro se han dado fugas. Una de las últimas en escaparse fue una muchacha procesada por robo y tentativa de homicidio. Por lo tanto, se han habilitado dos celdas donde los infractores están hacinados con la finalidad de cumplir la detención preventiva”, explicó la jueza Ojopi.
Falta por hacer
La ley 548 prevé capacitaciones para los jueces y fiscales, puesto que ahora el Ministerio Público tiene 45 días para concluir la investigación de un caso y un plazo de ocho meses para el proceso, no como antes, que disponía solo de 30 días.
Asimismo, en este mes debía convocarse al Consejo de Coordinación Sectorial para organizar el proceso de implementación de la norma.
Por otro lado, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) tiene un plazo de 365 días para realizar un censo nacional sobre la situación de calle de niños, niñas y adolescentes
Para saber
SATURACIÓN DE CAUSAS
Los tres juzgados de la Niñez y Adolescencia atienden, en promedio, cinco casos por semana, pero con la nueva ley aumentarán.
DE LAS CIUDADES SATÉLITES
La jueza Shirley Becerra reveló que la mayoría de los adolescentes infractores proceden del Plan Tres Mil, de la Villa Primero de Mayo y de Los Lotes.
OTRO DATO EN CONTRA
En los juzgados han notado que en casi todos los hechos delictivos hay involucrados de uno a dos adolescentes.
MENOS AÑOS
Un adolescente de entre 16 y 18 años que hubiera cometido un asesinato en la justicia ordinaria se arriesgaba a 30 años de cárcel. Con la Ley 548 la pena se reduce a seis años de prisión, con rehabilitación.
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