Disposiciones. Luego de la unión civil, la celebración será según usos y costumbres de los contrayentes
El matrimonio religioso sale del nuevo Código de las Familias
Fe. Más del 60% de la población del país es católica. Pedro Laguna-Archivo.
La Razón / La Paz
En el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, promulgado el miércoles por el presidente Evo Morales, se suprime la figura del matrimonio religioso. La Iglesia Católica del país designó una comisión para analizar la normativa y alista un informe oficial sobre su posición.
En el anterior Código de Familia, promulgado en abril de 1988, en su artículo 42, figura el “matrimonio religioso” y se establece que es independiente a la unión civil y que puede celebrarse libremente según las creencias de los contrayentes, aunque se reconoce que solo tiene validez legal y efectos jurídicos el “matrimonio civil”.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
Sin embargo, el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar elimina el término “matrimonio religioso”. El inciso II del artículo 15 (Celebración), que hace referencia a las formalidades de la celebración (matrimonio civil), señala que la ceremonia podrá articularse a ritos, usos y costumbres, pero no menciona en ningún lugar la costumbre específica del catolicismo, como en la anterior norma.
Al respecto, la Unidad de Comunicación de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB) informó que hay una comisión que analiza el nuevo Código de las Familias, y que en próximas semanas se dará un informe oficial sobre la posición de la Iglesia Católica respecto a los cambios que dispone dicha ley.
Bolivia se declaró un Estado laico desde 2009, después de la aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE). No obstante, más del 60% de la población se declara católica, según un estudio de 2012 realizado por Ipsos Apoyo, Opinión y Mercado.
El representante del grupo cristiano Ekklesía, Alberto Toto Salcedo, resaltó que el Estado boliviano “nunca” reconoció el matrimonio religioso para temas legales, y que la eliminación de dicha figura en el Código no significa su prohibición.
Normas. Recordó que el artículo 4 de la CPE indica que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. “Aunque no figure la unión religiosa, la gente va a seguir escogiendo tener una bendición espiritual según su fe. Respetamos, valoramos y cumplimos con la ley, pero el compromiso ante Dios es más importante”, mencionó el pastor de Ekklesía. A diferencia de Salcedo, el abogado penalista, civil y familiar Raúl Jiménez cuestionó la ausencia del matrimonio religioso y advirtió consecuencias.
“Indirectamente, a mi juicio, se está atentando contra la solidez del matrimonio como tal. Considero que la unión religiosa es muy importante al ser un derecho moral y espiritual de gran profundidad y de respeto, por todo lo que vi en mi carrera profesional”, manifestó Jiménez, quien tiene más de 30 años en el ejercicio.
Asimismo, observó las tres formas de divorcio que establece la nueva ley, entre ellas la separación ante un notario en caso de no existir bienes, pretensión de asistencia, ni hijos. “Con estas alternativas, cualquier aspecto será causal para el divorcio, por ende, no habrá solidez de pareja. El juez daba antes la alternativa de la recapacitación por seis meses, como una oportunidad, ahora se perderá hasta eso”, comentó el jurista.
Unión libre de cónyuges
Leyes
Los cónyuges podrán solicitar ante el oficial de registro civil la unión libre o matrimonio de hecho, que tiene la misma validez de un matrimonio. El nuevo código entrará en vigencia plena a partir del 6 de agosto de 2015.