Por declaraciones discriminatorias vertidas por el senador del MAS contra ciudadanos colombianos,la Defensoría pide la intervención del Comité Nacional de Discriminación.
Ref. Fotografia: El senador Isaac Ávalos.
El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, pidió al Viceministro de Descolonización, Félix Cárdenas que, en su condición de Presidente del Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, aplique las medidas jurídicas correspondientes y convoque al senador Isaac Ávalos “a retomar el respeto a la ley y evitar referirse de manera discriminatoria y xenófoba contra la población de origen colombiana”.
A través de un documento, Villena, hice referencia a las declaraciones de Ávalos que en dos oportunidades señaló que “de diez colombianos, seis son pichicateros (narcotraficantes), dos son asaltantes y dos son buenos”. Tales afirmaciones públicas, según el Defensor, constituyen una vulneración a los derechos humanos al constituirse en manifestaciones xenófobas y discriminatorias señaladas en el artículo 14 de la Constitución Política del Estado y están tipificadas en la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación. “Como es de su conocimiento, señor Viceministro, estos instrumentos jurídicos no reconocen fuero ni excepción alguna”, le recuerda la autoridad defensorial.
De acuerdo al Defensor, la situación se agrava, toda vez, que “quien la perpetra es un Senador del Estado Plurinacional que debiera “abstenerse de realizar declaraciones que afectan la dignidad de toda una población»
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La Ley Contra el racismo y toda forma de discriminación define como xenofobia. “el odio y rechazo al extranjero o extranjera, con manifestaciones que van desde el rechazo más o menos manifiesto, el desprecio y las amenazas, hasta las agresiones y diversas formas de violencia”.
El Código Penal modificado señala, en su artículo 281 “El que por cualquier medio realizare insultos u otras agresiones verbales, por motivos racistas o discriminatorios, incurrirá en prestación de trabajo de cuarenta días a dieciocho meses y multa de cuarenta a ciento cincuenta días”. Asimismo la Ley 045, en su artículo 17 dispone que “la persona que en ejercicio de la función pública conociere hechos de racismo y toda forma de discriminación, está en la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes; en caso de no hacerlo será pasible a la sanción dispuesta en el artículo 178 del Código Penal”.
Fuente: eldia.com.bo