Reos de Bolivia tienen un año más para acogerse al indulto


La  Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó hoy el Decreto Presidencial 2131, que amplía por un año la concesión de indulto por razones humanitarias, en forma condicionada, a personas privadas de libertad que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta 365 días calendario siguientes a la publicación del Decreto.

Reos tienen un año más para acogerse al indulto

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Privados de libertad en el interior de la cárcel de Palmasola de Santa Cruz. Desde septiembre de 2013 hasta julio de este año solo 806 reos, en todo el país, lograron salir de prisión con el indulto.

La Asamblea Legislativa Plurinacional, conformada por 36 senadores, decidió la mañana de este sábado extender por otro año el indulto a los privados de libertad

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La Asamblea Legislativa Plurinacional votó a favor de la ampliación del Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía Nº 1723. La disposición del Ejecutivo nacional da un año más de plazo para que los privados de libertad puedan acceder a este beneficio y con esto descongestionar las cárceles del país.

Los senadores se reunieron a las 9:00 de este sábado y no hubo oposición al alargamiento del decreto que estipula que los menores de 21 años y mayores de 60, personas con discapacidad grave o muy grave, reos con enfermedades terminales y hasta con ocho años de condena, puedan acogerse al indulto.

El Decreto Presidencial Nº 1723 fue promulgado en septiembre de 2013 y hasta julio de este año solo un 4% de la población carcelaria se benefició con el indulto, lo que hace un total de 806 privados de libertad. Un 83% de los reos en el país se encuentran sin sentencia.

Asamblea Legislativa aprueba Decreto que amplía indulto a presos

    La Paz, 8 nov (ABI).- El pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó el sábado el Decreto Presidencial 2131, que amplía por un año la concesión de indulto por razones humanitarias, en forma condicionada, a personas privadas de libertad que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta 365 días calendario siguientes a la publicación del Decreto.

    En su Artículo Único, la Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional RALP No. 006/2014-2015 determina: «Aprobar el Decreto Presidencial No. 2131 de 01 de octubre de 2014 de la Concesión de Indulto a favor de las personas privadas de libertad, por causas humanitarias, remitido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma».

    Según un comunicado institucional, el Decreto presidencial define que el indulto beneficiará a las personas privadas de libertad menores de 28 años que hayan cumplido una cuarta parte de su condena, a varones mayores de 58 años de edad y mujeres mayores de 55; a personas que tengan a su cuidado exclusivo a uno o varios hijos menores de 12 años de edad dentro de la cárcel.

    El indulto también beneficiará a mujeres embarazadas con 6 meses o más de gestación, cumplidos dentro de los 90 días siguientes a la publicación del Decreto; a personas con discapacidad grave o muy grave; a personas con enfermedad terminal; que tengan enfermedad incurable, grave o muy grave; a los no reincidentes condenados a penas menores a 8 años; a los condenados a penas menores a 10 años; y a personas condenadas por la Ley 1008 a pena no superior al equivalente a la pena mínima del delito de tráfico, salvo las personas multi-reincidentes.

    Según el documento, el indulto también alcanzará a personas que cuenten con los beneficios de extramuro y detención domiciliaria; a las detenidas preventivamente y se sometan a procedimiento abreviado, obteniendo sentencia ejecutoriada durante la vigencia del Decreto, así como las que hubiesen hecho uso de recursos de apelación restringida o casación y desistieran del mismo, obteniendo la ejecutoria de la sentencia.

    La concesión del indulto está condicionada a que el indulto sea revocado por la comisión de un delito doloso con posterioridad a su concesión, establece el Artículo IV del Decreto Presidencial.

    Asimismo, la norma excluye del beneficio del indulto a las personas condenadas por delitos que no admitan el indulto, asesinato, feminicidio, traición a la patria, genocidios, terrorismo, parricidio, espionaje, corrupción, trata y tráfico de personas, delito contra la libertad sexual, contrabando, robo agravado y las condenadas con penas superiores a 10 años por delitos de narcotráfico, tampoco incluye a los que se hubiesen beneficiado anteriormente por el indulto e incurrido en la comisión de un nuevo delito.

RedCentral-kpb/cc          ABI