Franz Rafael Barrios GonzálezEl sábado 13 de diciembre, el Presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas, asumió la Presidencia interina del Estado por segunda vez, en ausencia del Presidente Morales y del Vicepresidente García.El senador Rojas actualmente conforma el Tribunal de juzgamiento de Juicio de Responsabilidades seguido en contra de 3 magistrados del Tribunal Constitucional, de acuerdo al Art. 160/núm.6 de la CPE; que, por cierto, pretenden derogar inconstitucionalmente con una modificación a la Ley N° 044.Rojas no puede “juzgar”, fungiendo como Máxima Autoridad Ejecutiva -interina- del Órgano Ejecutivo, durante el tiempo que dure tal condición.Rojas estaría ejerciendo, inconstitucionalmente, 3 presidencias: La Presidencia interina del Estado, la Presidencia interina de la Asamblea Legislativa (en ausencia del Presidente nato y Vicepresidente del Estado), y la Presidencia del Senado (en su calidad de “juez” en Juicio de Responsabilidades, a su vez).De hecho, el Presidente y Vicepresidente del Estado no pueden ausentarse del país al mismo tiempo. Y en consecuencia, el asumir la Presidencia del Estado fuera del caso de impedimento o ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente contemplado de forma prelatoria en el parágrafo I del Art. 169 de la CPE, es un acto ilegal sancionable con la nulidad (Art.122 de la CPE) y sujeto a responsabilidades.La CPE vigente hace referencia a la institución jurídica del interinato en su Art. 169, disponiendo dos únicas situaciones jurídicas presupuesto a ser satisfechas, cuales son: 1) en caso de impedimento o ausencia definitiva, y 2) en caso de ausencia temporal.El parágrafo I del Art. 169 es el que refiere al caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, a cuyo efecto posibilita la sucesión prelatoria del Vicepresidente del Estado, la Presidenta del Senado, la Presidente de la Cámara Diputados; exceptuando -a diferencia de la CPE republicana del 67- al Presidente de la Corte Suprema de Justicia (seguramente escarmentados por la Presidencia de Rodríguez Veltzé).El parágrafo II del Art. 169 refiere a que “En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.” Es decir que solo puede reemplazar temporalmente al Presidente, el elegido como Vicepresidente del Estado. Hecho que es confirmado por el Art. 174 de la CPE, que dispone “Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución.”Por su parte el Reglamento de la Cámara de Senadores, en su Artículo 39, dentro de las atribuciones de la Presidencia de la Cámara, permite “b) Ejercer la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en ausencia o impedimento del Presidente nato.” Sin posibilidad alguna, tácita o expresa, de ejercer la Presidencia del Estado.Finalmente y pese a lo que dispone el referido Reglamento, Rojas debería enterarse lo que le impone el Orden Público constitucional, antes de aceptar “lo que sea”. Ya que la CPE, en su Art. 150 par.II, dispone: “Los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función pública, bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria.” Precepto claramente vulnerado por Rojas, al sumir -inconstitucionalmente- dos interinatos.