José Luis Santistevan Justiniano*El sistema de contrataciones de bienes y servicios se encuentra regulado por la ley SAFCO y los Decretos Supremos, en este caso se encuentran vigentes el DS. 0181, modificado en parte por el DS. 1497.La naturaleza de las contrataciones y el control de los recursos públicos, tiene su base en el artículo 213-I y 217-I de la CPE, la organización del Estado establece que haya un órgano rector (gastos de recursos) y otro fiscalizador para las instituciones, PROGRAMAS, PROYECTOS y empresas públicas. Ese órgano rector es el Ministerio de Hacienda y el órgano fiscalizador es la Contraloría General del Estado.En el caso particular, los recursos del FONDO INDIGENA nacen del inciso d) Artículo 57 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo del 2005, Ley de Hidrocarburos, determina que el Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.El FONDO INDIGENA se crea con el DS. No. 28571 de 22 de diciembre de 2005, que establece en su Artículo 8°.- (Atribuciones del Directorio) El Directorio del FAFDPPIOCC es la instancia máxima de decisión y coordinación para la gestión y tendrá las siguientes atribuciones:
- Aprobar o rechazar el financiamiento de proyectos de desarrollo productivo mediante resoluciones expresas, las que deberán ser registradas en actas.
- Aprobar, modificar y aplicar el Estatuto Orgánico y reglamentos internos del FAFDPPIOCC.
- Formular, programar y ejecutar las políticas internas del FAFDPPIOCC.
- Aprobar la estructura organizativa, estableciendo las facultades, obligaciones y remuneraciones del personal.
- Aprobar los Estados Financieros, la Memoria Anual y el Presupuesto anual del FAFDPPIOCC.
- Aprobar la designación del Director Ejecutivo y anualmente evaluar su gestión, determinando su ratificación o remoción.
- En general, realizar todos aquellos actos y operaciones necesarios para el cumplimiento de las funciones del FAFDPPIOCC.
Todas las decisiones que adopte el Directorio deberán ser aprobadas por consenso indefectiblemente.El art. 14 del citado decreto establece: (De la fiscalización de los recursos) Los recursos asignados al FAFDPPIOCC estarán sujetos al control y fiscalización según lo dispuesto en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria y Decretos Supremos Reglamentarios correspondientes.Al cierre de la gestión fiscal el Director Ejecutivo presentará al Directorio un informe sobre las operaciones realizadas por el FAFDPPIOCC, incluyendo estados financieros debidamente auditados por una firma de auditoría externa. Dicho informe aprobado por el Directorio será remitido, hasta el 31 de marzo de cada año, al Ministerio de Hacienda y al Contralor General de la República.El DS. 28571 del FONDO INDIGENA establece en su Artículo 15, que la cuenta bancaria del FONDO INDIGENA se encuentra a cargo del Ministerio de Hacienda.Cuando un municipio o gobernación NO cumplen con la remisión de ingresos, egresos y los estados financieros aprobados anualmente, el Ministerio de Hacienda, en aplicación de la ley 2042 de Administración Presupuestaria y sus decretos reglamentarios, ratificados por la ley 031, procede al congelamiento de cuentas hasta que la entidad territorial no regularice los documentos, que por mandato de la ley deben estar aprobados.Los estados financieros, QUE POR MANDATO DE LA LEY 1178 SON ANUALES, revelan el estado de salud de la institución y el manejo de los recursos a cargo de una entidad.Luego de casi 10 años de creación del FONDO INDIGENA, cuando le han desembolsado más de 600 millones de dólares, donde NO existe documentación de respaldo de más de 71 millones de bolivianos (10 millones de dólares) EL CONTRALOR APARECE PRETENDIENDO CUMPLIR SU FUNCIÓN ESTABLECIDA POR LA LEY 1178. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aparece diciendo que NO es responsable de nada porque el FONDO INDIGENA ES DESCENTRALIZADO MEDIANTE UN DIRECTORIO, ¿y como a las instituciones AUTÓNOMAS que tienen autoridades elegidas por voto popular le congela las cuentas? El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, NO obstante su responsabilidad establecida por el DS. 29894 y el DS. 28571, manifiesta que ¡el Director Ejecutivo es el que aprueba y entrega recursos! Para el colmo del desastre en la administración de los recursos, que pertenecen a los pueblos indígenas, se dicta el DS. 2274 del 24 de febrero de 2015 y designa una dirigente del MAS para que restablezca el orden financiero y administrativo del FONDO, luego del LADRONICIO cometido contra los pueblos indígenas originario campesinos, colocan al ratón que cuide el queso y descubra a los gatos responsables. Con la bronca que otorga, el observar como el pueblo ayoreo (niñas, mujeres y ancianos) merodea en la ciudad pidiendo una moneda. La CPE establece en su Art. 172 numeral 4, que la administración pública está dirigida por el Presidente y sus ministros, al descubrirse el LADRONICIO en el FONDO INDIGENA nadie es responsable por nada, y cuando aparecen los responsables son el cajero y el administrador. Cada vez, ante la irracionalidad del manejo de los recursos del Estado, existe el convencimiento que nos encontramos ante una estructura de poder con altos indicios delictivos. Por mandato de la CPE, las leyes 2042, 1178, 004, los Decretos Supremos 28571 y 29894, se deben investigar a todos los servidores públicos y personas que manejaron recursos, incluido al principal responsable, que es el directorio del FONDO a la cabeza de la Señora Ministra de Desarrollo Rural y Tierras. *Abogado constitucionalista