El Estado en manos delictivas: nuevo golpe a las autonomías y la soberanía popular


José Luis Santistevan Justiniano*PPLa Constitución Política del Estado establece que el sufragio es la base del sistema de democrático representativo, una de sus características, es que es definitivo art. 26 CPE y 43 ley 026.-El 29 de marzo el pueblo eligió a sus representantes de manera directa y representativa, es el caso de alcaldes, gobernadores y legisladores municipales y departamentales.Los requisitos fueron aceptados por las autoridades electorales, en algunos casos, en forma inconstitucional fueron excluidos de los procesos electorales, como el caso de los 228 candidatos en el Beni y los senadores y diputados titulares en sus regiones.

  • Lo que viene: los golpes de Estado a las autonomías se reinventan:

El Ministerio de Defensa, a la cabeza de Reymi Ferreira Justiniano, ha dictado resoluciones administrativas dejando sin valor legal las libretas de servicios militar de los alcaldes de Portachuelo, Porongo y Roboré, esto es un proceso administrativo, no jurisdiccional, que no guarda relación con el sistema electoral.En el hipotético caso que exista un documento militar falso, ¿cómo se debe proceder?:El delito electoral está definido en el art. 238 inciso e) de la ley 026, y establece que la falsificación de documentos o uso de documento falsificado con fines electorales será sancionado con la pena establecida en el Código Penal para este delito. Esto es sanción en la justicia ordinaria.El Órgano Electoral ya concluyó su labor y entregó los datos oficiales. No tiene nada que hacer en dichos procesos, salvo cuestiones administrativas, porque ya entregó los credenciales de elección democrática a las autoridades elegidas. Todo lo que venga es materia judicial.La CPE establece en su art. 26, 28 y 144 que una autoridad electa solo puede ser suspendida por sentencia ejecutoriada en materia penal. Ratificada por la sentencia constitucional 2055/2012, y otras sendas sentencias vigentes.

  • Las medidas delictivas que desconocen el voto popular:

1º. El Ministerio de Defensa dicta resoluciones administrativas que están sujetas a los fallos de la justicia ordinaria judicial, porque los órganos administrativos no son jurisdiccionales CPE-LEY 2341. El Ministerio de Defensa está interfiriendo ante el Órgano Electoral y Judicial, para que autoridades municipales electas opositoras no juren a sus cargos, debido a la falta de requisito de la libreta de servicio militar, anuladas en forma posterior a la elección popular.El requisito de haber cumplido con los deberes militares está en la CPE art. 234-3, en el caso que se conoce, por ejemplo: El alcalde de Porongo se licenció de la Pre militar de la Fuerza Aérea. Ese es un caso que independiente de ello, es la justicia la que tiene que resolver la culpabilidad o absolución de una persona que es denunciada. Bajo la lógica que todo el que falsifique debe ser sancionado. Pero quien sanciona a una autoridad electa? La CPE y la ley 026 dice que es la justicia ordinaria, no las autoridades del gobierno.Para que una autoridad electa sea juramentada no es requisito formal haber cumplido con los deberes militares, sino, ¿cómo se justifica las libretas de redención que poseemos miles de ciudadanos?El Órgano Electoral NO ha calificado este requisito para juramentar, porque no está en la CPE ni en la Ley 026. Sin embargo el Ministerio de Defensa ya dictó resoluciones administrativas legislando sobre esta materia.2º. ¿Cómo se reemplazarán las autoridades electas a las que se les prive asumir el cargo en forma ilegal?El Tribunal Supremo Electoral, en “coordinación con el Ministerio de Autonomías”, está interpretando y dando a conocer a los Tribunales Departamentales Electorales, que los que salieron segundos en la votación ellos deben asumir.Los tribunales electorales le otorgarán un nuevo credencial y el Ministerio de Economía y Finanzas les habilitará las cuentas.La CPE y la ley del régimen electoral 026 establecen que cualquier autoridad electa puede ser inhabilitada y apartada del cargo por los causales que establece la ley y es, solo con sentencia ejecutoriada en materia penal, ver art. 26, 28 y 144 CPE y art. 194, 197 de la ley 026 del Régimen Electoral.Asimismo, la CPE en su art. 286-II establece la forma de reemplazo de una autoridad impedida de ejercer el cargo (impedida por sentencia penal ejecutoriada), debe convocarse a una nueva elección si no ha transcurrido la mitad de su mandato, es decir dos años y medio.3º. Como se puede observar: Nos encontramos ante una nueva forma de desconocimiento de la voluntad popular, en este caso sin intervención de la autoridad judicial, cuando las garantías constitucionales están establecidas en los artículos: El artículo 115 de la Constitución I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.El Artículo 116 parágrafo I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado… Artículo 117. I. Ninguna persona puede ser condenada son haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso… Artículo 110. II La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales.



  • Todo esto que se viene tiene las siguientes conclusiones:

1º. Con la ley marco de autonomías se tumbaron autoridades en 37 gobiernos municipales, utilizando fiscales. Hoy se pretende defenestar autoridades electas mediante informes y resoluciones administrativas del Ministerio de Defensa, a la cabeza de un cruceño: Reymi Ferreira Justiniano, quien en su oportunidad opinó que los concejales de Santa Cruz solo podían ser suspendidos con sentencia ejecutoriada en materia penal.2º. El Ministerio de Autonomías y el Tribunal Supremo Electoral, no pueden interpretar que los candidatos que salieron segundos en la votación sean los alcaldes titulares, porque esa conducta es sedición, es asestar un golpe de Estado y poner a una persona que no fue electa por voto en un cargo de elección popular directa. Esta conducta no solo es inconstitucional e ilegal, es delictiva.3º. Los golpes de estado se reinventan, antes sucedió con la ley marco de autonomías, hoy es con resoluciones administrativas e informes que no causan estado porque no provienen de autoridad judicial. Estos actos constituyen la detentación del poder de facto.El Ministerio de Defensa y de Autonomías tendrán que responder por sus actos, no servirá de excusa el manifestar que es el Órgano Electoral, y a su vez éste dirá es el Ministerio de Defensa es quien decide las Libretas de Servicio Militar. La justicia tardará pero al fin llegará.4º. Coincidente es que las tres alcaldías de Santa Cruz, que serán tomadas en forma de facto por el gobierno para sentar jurisprudencia, son opositoras, lo que le facilita al gobierno para tomar AMDECRUZ, institución clave para el pacto fiscal y para asumir representación en el Consejo Nacional de Autonomías, que por una lado convoca para hablar de autonomías y por otro lado asesta golpes de estado a autoridades electas.5º. Por ello, afirmamos con absoluta claridad, esto es materia de inconstitucionalidad e ilegalidad, pero también es materia delictiva: sedición, resoluciones contrarias a la CPE y las leyes, uso indebido de influencias derivadas del cargo, etc.El gran problema de fondo, es que la democracia ya no es ni siquiera formal, porque en el país se vota y la autoridad política en forma de facto sienta en el sillón al segundo en votación.*Abogado constitucionalista 

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