Libertad sindical


Rodolfo Eróstegui T.*EROSTUn factor fundamental para el ejercicio de la negociación entre empleadores y trabajadores es, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT),  el de la libertad de asociación, a la que tienen derecho tanto los trabajadores como los empleadores.Este principio, el de la libertad sindical, es el cimiento sobre el cual se asientan  los valores de la OIT: está consagrado en la Constitución de la OIT (1919), en la Declaración de Filadelfia de la OIT  (1944), y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Se trata también de un derecho proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos  (1948).El derecho de sindicación y de constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el requisito necesario para la solidez de la negociación colectiva y del diálogo social, nos recuerda la OIT en un sinnúmero de publicaciones.  Sin embargo, siguen existiendo retos en la aplicación de estos principios.En algunos países, algunas categorías de trabajadores, como el de funcionarios públicos o la de trabajadores en las zonas francas internacionales (maquiladores), etcétera,  se encuentran excluidas del derecho de sindicación, se suspenden ilegalmente las organizaciones de empleadores y de trabajadores o se produce una injerencia en sus actividades.El principio de la libertad sindical para los trabajadores significa que ellos deben tener todas las garantías para organizar sindicatos de acuerdo a la normativa nacional: en nuestro país todos los trabajadores que trabajen en empresas con más de 20 empleados. Para los sindicatos significa la libertad de elegir sus directivas sin ningún tipo de injerencias del empleador o del Estado.En nuestro país, una vez concluida la fase donde imperaron las dictaduras militares, se respira un ambiente de libertad sindical. Existen excepciones, por supuesto. Bajo el estado de sitio se confinaron a los dirigentes sindicales en más de una oportunidad. También, en varias empresas, se despidieron a trabajadores que gozaban del fuero sindical. Pero en general predomina un ambiente en el cual el dirigente sindical goza de protección en sus actividades.En la actualidad, la dirigencia sindical está empoderada, goza no sólo de protección, sino de  un amparo estatal en sus actividades. En muchos casos, algunos dirigentes hacen un mal uso de ese su poder, de la misma forma que en el pasado neoliberal existían empleadores que hacían mal uso de sus prerrogativas como empresarios.Para que exista un reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, es imprescindible que las organizaciones de trabajadores sean independientes y, por lo tanto, no estén controladas ni por los empleadores ni por las organizaciones de empleadores, y que el proceso de negociación se lleve a cabo sin interferencias indebidas de las autoridades.En los últimos años, en el país, la libertad sindical se ha visto interferida, tanto ideológicamente como pragmáticamente por el Estado. Esto nos lleva a pensar que el sujeto más débil de esta relación (empleador – trabajador) es el  empleador.*Experto en temas laboralesPágina Siete – La Paz