El artículo 16 de la Ley Nº 2074 “Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia” define y reconoce a los prestadores de servicios turísticos, los mismos que deberán regularse mediante reglamentación sectorial.
Esta ley también estipula que los turistas pueden circular con sus licencias de conducir del país de procedencia. Es por eso que Saavedra afirma que las arrendadoras de vehículos deberían asesorar a los turistas para que no sean sorprendidos por la policía.
“Es bueno apuntar esto, ya que son muchos los casos de clientes extranjeros que me llaman para salir de un apuro cuando algún policía los detiene pidiéndole dinero”, en ese caso nosotros tratamos de guiar al cliente, dijo Saavedra.Para mejorar el servicio, estas empresas también brindan servicio técnico a los vehículos cuando lo necesiten y el seguro que cubre daños personales a terceros y ocupantes del vehículo hasta 3 mil dólares.Entre los requisitos para poder rentar un vehículo están el depósito del alquiler por adelantado, tarjeta de crédito, carnet de identidad o pasaporte y la licencia de conducir vigente.
Según indican, los viajeros pueden utilizar el vehículo en todo el territorio nacional abonando el combustible ellos mismos.
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Fuente: La Estrella del Oriente