Relaciones exteriores de las autonomías controladas por el gobierno central


José Luis Santistevan Justiniano*PPEl gobierno central remitió a la Asamblea Legislativa Plurinacional el proyecto de ley No. 161/2015-2016 “LEY BÁSICA DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS”.Para comprender el proceso de control absoluto que pretende ejercer el Gobierno Central sobre las relaciones internacionales de los gobiernos autónomos es necesario realizar las siguientes consideraciones:La competencia de las relaciones internacionales es compartida, quiere decir que un órgano ejecutivo central y un gobierno subnacional, sea municipal o departamental, la ejercen en pleno ejercicio de su autonomía porque la competencia es de ejercicio de ambos gobiernos. Art. 299-I numeral 5 CPE.Ejemplo: El nivel central tiene relaciones internacionales y el nivel autónomo también las tiene, ambos niveles de gobierno ejercen sus relaciones internacionales de acuerdo a sus competencias exclusivas.Las competencias compartidas se ejercen mediante una Ley Básica, correspondiendo el desarrollo, reglamentación y ejecución de la ley a las entidades territoriales autónomas. Art. 297-I numeral 4 CPE.La atribución del nivel central es dictar la Ley Básica, para que las autonomías desarrollen, reglamenten y ejecuten dicha ley, pero de ninguna manera para que dicha ley haga retornar el proceso de desarrollo y ejecución de la competencia compartida al nivel central ejecutivo. Si es así, dicha competencia compartida se convierte en exclusiva del nivel central, porque para su ejecución necesita una aprobación del órgano ejecutivo central.Bajo esta lógica de legislar, NO existe motivo para que la CPE haya definido las clases de competencias en: Privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes.El proyecto “LEY BASICA DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONALES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS” establece en su artículo 6 los diferentes instrumentos y acuerdos que pueden suscribir los gobiernos autónomos. Uno de ellos es el INSTRUMENTO AUTONÓMICO INTERNACIONAL (numeral 6), que es el que suscribe una autoridad, sea alcalde o gobernador, con una autoridad de igual jerarquía en otro Estado.El proyecto de ley define los siguientes requisitospara que una autoridad autónoma suscriba un instrumento o acuerdo sobre sus competencias exclusivas: (ver art. 11 del proyecto de ley)Primero, debe suscribirse conforme al acuerdo marco o instrumento internacional multilateral, previamente ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia.Segundo, debe suscribirse con entidades subnacionales de otros Estados con los que Bolivia mantenga relaciones diplomáticas.Tercero, suscribirse con instancias dependientes de Organizaciones Internacionales del mismo nivel en los que el Estado Plurinacional participe formalmente.Cuarto, obtener previamente conformidad expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores.Por último, señala el parámetro a que debe estar sujeto el acuerdo: Los Instrumentos Autonómicos Internacionales de las entidades territoriales autónomas, tendrán como objetivo específico el hermanamiento, acercamiento o expresión de interés relativa al intercambio de experiencias y buenas prácticas, asistencia técnica e intercambio de conocimiento. No abarca otros temas.Los acuerdos que no cumplan estos requisitos son nulos bajo responsabilidad (art. 14 del proyecto de ley).El gobierno sigue construyendo una estructura jurídica que violenta todos los derechos que poseen los departamentos autónomos, incluyendo los 339 municipios y los pueblos indígenas, cuyos derechos se encuentran protegidos por la Constitución.Uno de estos procesos es la conversión de las competencias compartidas y concurrentes en exclusivas del nivel central del Estado.Las relaciones internacionales no son la única demostración de esta forma de conducta, están las leyes financiales, la ley de juegos de azar, la Avelino siñani, la ley de telecomunicaciones, la ley de clasificación de impuestos, las leyes del órgano electoral y la del régimen electoral, la ley de telecomunicaciones, la ley de seguridad ciudadana etc.Es decir, existe un proceso neo centralizador del proceso autonómico, al margen de las competencias mayoritarias establecidas en la CPE.La conducta del gobierno es la misma, una muestra de ello es que hasta ahora, a más de 6 años de vigencia de la actual CPE, NO ha descentralizado la competencia sobre la tierra, tal como se lo ordena la CPE en su art. 298-II numeral 38.*Abogado constitucionalista