Crisis municipal terminal

SantistevanJosé Luis Santistevan Justiniano*Las crisis políticas también son de carácter terminal, una de ellas fue la crisis del sistema de partidos políticos tradicionales el año 2003, hasta ahora no hay evidencias de su recuperación.Los últimos sucesos, el tema de impuestos a los inmuebles y el ordenamiento vehicular dentro del denominado anillo cero (ocho cuadras al redonda de la plaza principal), son el mejor reflejo de una crisis municipal terminal.Tema de impuestosLa CPE, desarrollada por la ley marco de autonomías, la ley de clasificación de impuestos 154 y la ley de Gobiernos Autónomos Municipales 482, establecen que los gobiernos municipales deben de tener una ley municipal tributaria, por ser una competencia exclusiva municipal, (ver art. 302 CPE) que regule el ámbito impositivo de inmuebles, vehículos y transferencias, más las contribuciones especiales y los impuestos que se puedan crear sobre la chicha de maíz, y los impuestos sobre la contaminación ambiental.Hasta ahora el gobierno municipal, cuyo presupuesto supera los 400 millones de dólares anuales, NO posee una norma tributaria en base a la CPE, la ley 031, y la ley 154. Pudiendo llegar a prescindir del actual Código Tributario y la ley 843 de Reforma Tributaria texto ordenado.El Gobierno Municipal sigue aplicando normas nacionales con carácter supletorio. A ello se suma la falta de responsables, aún, cuando el alcalde firmó la ley que envió al concejo y que algunos actuales concejales aprobaron.Tema de ordenamiento vialEl transporte urbano, el registro de propiedad automotor, el ordenamiento y educación vial, la administración y control del tránsito urbano, es una competencia exclusiva municipal (art. 302-18 CPE), la ley marco de autonomías ratifica ello y la Ley General del Transporte No. 165 amplía las competencias.Para aplicar una política municipal integral, como define la ley CPE y la 165, el gobierno municipal, tiene que aprobar una ley municipal del transporte urbano y ordenamiento vial. Hasta ahora no existe ley integral del transporte y ordenamiento vial municipal.La disfunción institucional municipal, hace que el ejecutivo municipal actúe retirando placas con un Decreto Supremo 24609 del año 1997, abrogado por superación normativa, puesto que el año 1997 la competencia del transporte urbano era de competencia nacional a través de la superintendencia de transporte. Es necesario establecer, que en la actualidad, un Decreto Supremo no posee ningún valor jurídico sobre una competencia exclusiva que posee un gobierno autónomo (art. 297-Inumeral 2 CPE).Sin embargo el gobierno municipal aplica decretos supremos (abrogados por CPE y ley) sobre competencias exclusivas que tiene la obligación de legislar.El colmo de aquello es la errónea aplicación de la Ordenanza Municipal 086/2011 que establece en su artículo segundo: A todos los vehículos infractores:

  • Se les retirará la placa de circulación y
  • Serán engrapados y trasladados directamente a predios del Organismo Operativo de Transito mediante el servicio de grúa, sin previo aviso.

Son dos condicionantes aplicadas en forma simultánea, el retiro de la placa solo se puede dar cuando el vehículo está retenido para el control municipal de pago de multa. De ninguna manera el retiro de placa es para el vehículo siga circulando.El artículo décimo de la citada ordenanza municipal, define que en el plazo de 60 días deberá el gobierno municipal contratar grúas para realizar el trabajo de ordenamiento vial. NADA DE ESO HA SUCEDIDO.Se ha citado una Sentencia Constitucional, sobre revisión de un amparo constitucional presentado contra el retiro de placas, dicha sentencia es la sentencia 164/2015 del 20 de febrero de 2015, dicho fallo no le otorga derecho a la autoridad municipal para retirar placas, lo que resuelve dicha sentencia es que el demandante debe agotar la vía administrativa y luego ir al tribunal. En forma malintencionada se está informando sobre una sentencia que no otorga ningún derecho para cometer excesos.También es importante señalar, que todas las ordenanza municipales, YA NO FIGURAN EN LA ESTRUCTURA JURÍDICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL POR MANDATO DEL ART. 13 DE LA LEY 482.El gobierno municipal de Santa Cruz es un gobierno que sigue funcionando con normas del Estado republicano, cuando el Estado cambió a partir de la cualidad legislativa municipal y las competencias señaladas por la CPE y desarrolladas por la Ley 031, desde el año 2009 y 2010.Estos dos temas, como ejemplo, demuestran que nos encontramos ante una disfunción y descomposición municipal generada por una crisis política de carácter terminal, no nos olvidemos que la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral 026 NO permiten una nueva reelección de las actuales autoridades municipales.Esto produce una crisis de institucionalidad con graves consecuencias. En el ámbito municipal existe un alcalde electo por el voto popular, por los sucesos que observamos la ciudad carece de una autoridad y mucho menos de gobierno municipal que imponga el ordenamiento, vía políticas de Estado municipal.El tema de la ley de impuesto sobre inmuebles abrogada, es una muestra que no existe autoridad municipal, ni mucho menos gobierno. Generando mayor incertidumbre que profundiza las dudas sobre si el actual alcalde podrá concluir su mandato por causas de salud y autoridad.En democracia los ciudadanos tenemos dos salidas: o aplicamos los instrumentos democráticos como un referéndum revocatorio de mandato dentro de dos años, o aguantamos la crisis política terminal que concluirá con un gran daño a la ciudad más importante del País.Este daño está reflejado en la falta de eficiencia y transparencia. El Gobierno Municipal solo ha recaudado el 11,9% de los impuestos a los inmuebles que corresponden al actual presupuesto 2015. La actual administración municipal tan solo está viviendo con los ingresos nacionales de coparticipación e IDH.En esta crisis terminal existe una desesperación por el poder político y económico al interior de la actual administración municipal que comienza, pero que su fin es de pronóstico reservado.*Abogado municipalista