El sistema impositivo municipal en Bolivia y la ley de zonificación en el municipio de Santa Cruz de la Sierra

walter20_400x400Walter Javier Arrázola MendivilEl anterior sistema tributario municipal estaba normado en la abrogada Ley Nº 1551 de Participación Popular, que dio recursos y fortaleció a los municipios con los impuestos de propiedad de automotores y de inmuebles, hoy asumido por la Ley Nº 031 Marco de Autonomía y Descentralización.La antaña y actual Ley Nº 843 que clasifica los impuestos vigentes en Bolivia, es la que regula y determinar quién es el sujeto pasivo, el hecho generador, la base imponible y la alícuota impositiva del Impuesto, las exenciones tributarias, etc. En esta ley se encuentran los impuestos a la Propiedad de Bienes Inmueble (IPBI), de vehículos automotores (IPB), como el de sus transferencias a favor de los municipios (IMT).Actualmente existe la Ley Nº 154 del 14 de julio de 2011, de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los gobiernos municipales.Esta ley delimita las competencias y los mecanismos idóneos para que las gobernaciones y municipios puedan actuar y poner en aplicación el poder de imperio fiscal de manera directa, tanto en la creación normativa como en su cobro coactivo, como sujeto acreedor de las deudas tributarias.Ley que se encuentra en concordancia con la Constitución Política del Estado, aunque merma la autonomía al obligar a remitir a la Autoridad Fiscal o Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cada propuesta de proyecto de creación y/o modificación tributara.En la disposición transitoria primera, de la Ley Nº 154, expresa que se mantienen vigentes los impuestos (municipales) creados por Ley, hasta que el nivel central de Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales creen sus propios impuestos, de acuerdo a esa ley.Esto quiere decir, que mientas no se legisle y apruebe una ley municipal tributaria en cada municipio, nos regiremos por la Ley Nº 843 y sus reglamentos, en relación a los impuestos de inmuebles y automotores.A nivel nacional los impuestos municipales de inmueble y automotores son administrados, para cada municipio de Bolivia esta terciarizado, por el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) a quien se le paga por sus servicios. Tiene sistemas informáticos y operativos eficientes y muy bien controlados. Este sistema igualo el cobro de impuestos a nivel nacional, que ningún funcionario público pudiera alterar las boletas y cálculos impositivos para favorecer a terceras personas.Cada municipio deberá decidir si continua con el RUAT o crea su propio sistema informático. Para ello, también deberá decidir si legisla o no su propia ley tributaria.La Ley Nº 843 establece que la base imponible de este impuesto estará constituida por el avalúo fiscal establecido en cada jurisdicción municipal en aplicación de las normas catastrales y técnico-tributarias urbanas y rurales emitidas por el Poder Ejecutivo (art. 54 y ss). Concordante con el D.S. 24204 que detalla que la Dirección Nacional de Catastro deberá practicar los avalúos fiscales cada cinco años, y mientras no se practiquen dichos avalúos los gobiernos municipales harán la zonificación del total de la jurisdicción municipal y la respectiva valuación zonal, tanto del terreno como de la construcción, que será presentada hasta el 20 de diciembre de cada año.Lo que ha sucedido recientemente en el municipio de Santa Cruz de la Sierra, con la aprobación y rápida abrogación de la ley municipal de zonificación tributaria Nº 136/2014 del 22 de diciembre del 2014, no es entendible y existe una confusión en los procedimientos legislativos, técnicos y administrativos tributarios. Como de la aplicabilidad de las competencias municipales y de las normas actuales y de transición competencial.¿Cómo es posible que nos desconectemos del RUAT (solo en inmueble) sin tener una norma tributaria municipal? ¿Cómo es posible que aprobemos primero una norma de zonificación tributaria sin tener una ley municipal tributaria? ¿Cómo es posible aprobar una ley de zonificación tributaria sin tener una Carta Orgánica Municipal? ¿Cómo es posible que apruebe una ley de zonificación tributaria sin haber enviado en consulta a la autoridad de control fiscal o Ministerio de Economía y Finanzas? ¿Cómo es posible que tengamos un sistema nuevo informático para el cobro de impuestos de inmueble, para desconectarnos del RUAT, sin una ley municipal que cree los impuestos municipales? ¿Cómo es posible que no conozcamos la licitación de la empresa que ha creado el nuevo sistema informático y/o la que va a realizar el cobro de los impuestos municipales?Lo que ha sucedido en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra es que se empezó de atrás para adelante, violentando las propias normas de implementación tributaria municipal, generando caos y responsabilidades administrativas.Debemos preguntarnos, con la aprobación y/o derogación de la famosa ley tributaria municipal ¿Seguimos aplicando la ley nacional Nº 843 referente a los impuestos municipales, y/o haremos leyes tributarias municipales?Dentro de las competencias municipales tributarias, a pesar de tener competencia propia, la ley Nº 154 del 14 de julio del 2011, de clasificación y definición de impuestos y de la regulación y/o modificación de impuestos de dominio de los gobiernos autónomos, exige enviar el proyecto de ley municipal tributaria al ministerio de Economía y Finanzas para su revisión e informe técnico ¿Se envió aquella cuestionada y abrogada Ley de Zonificación Tributaria?Para el municipio de Santa Cruz, en lo referente a la competencia tributaria municipal de bienes inmuebles ¿se sigue o no aplicándose la Ley Nº 843 y el D.S. 24204, reglamento del impuesto a los bienes inmuebles y vehículos automotores?Respuesta que deberá responder el Concejo y Gobierno Municipal si con la abrogación ha renunciado a esta competencia autonómica tributaria y nuevamente volverá a utilizar el sistema nacional del RUAT (Registro Único para la Administración Tributaria Municipal).