Incentivos para petroleras durarán hasta 25 años

exploracionLos incentivos del Estado Plurinacional de Bolivia a las empresas petroleras que operen en Zonas Tradicionales tendrán veinte años de vigencia, mientras que los incentivos para quienes trabajen en Zonas No Tradicionales, tendrán una duración de veinticinco años. En ambos casos el beneficio se otorgará a partir de la producción comercial regular en ambas zonas.Esta disposición se encuentra en los Parágrafos I y II del Artículo 8 (Plazo y Condiciones para la Aplicación del Incentivo a la Producción de Condensado Asociado al Gas Natural) del proyecto de ley de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera.Además de señalar los citados plazos de 20 y 25 años, la propuesta de normativa explica que el plazo de duración del incentivo será definido en función a criterios técnicos y económicos, a ser reglamentos mediante Decreto Supremo.Estos incentivos son para las empresas petroleras que tengan contratos vigentes, las que deben iniciar actividades de perforación exploratoria de forma inmediata y durante los siguientes tres años, hasta el 2018, una vez se promulgue esta ley de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera. Tal previsión está contenida en el artículo 8 del citado proyecto de Ley.Es decir, se trata de incentivos para los campos por ser descubiertos.Cinco años para campos en explotaciónEn cambio, para los campos que se encuentran en explotación (a la fecha de publicación de la citada ley) el plazo de duración de este incentivo será de cinco años a partir de la publicación de la Ley de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera.El beneficio de este incentivo por el citado período de tiempo se establecerá conforme a una actualización del Plan de Desarrollo a ser aprobado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales de Bolivia (YPFB), que incorpore la línea base establecida en el Parágrafo II del artículo 9.En este caso, el incentivo tendrá un monto variable hasta un monto máximo de 30 dólares  por barril de petróleo (Bbl) para la “zona tradicional”, se recalca en el Parágrafo III del artículo 9 del proyecto de Ley (Incentivos a la Producción Adicional de Condensado Asociado al Gas Natural).El Parágrafo IV añade que el incentivo a la producción adicional del condensado asociado al gas natural sólo se aplicará cuando la producción sea asignada al mercado interno y será ajustado cuando se modifiquen las condiciones del precio del mercado interno para el condensado.Antes, en el Parágrafo II, se establece que los parámetros para aplicar el incentivo se establecerán en función a una línea base, que considerará las reservas actuales e inversiones adicionales a las aprobadas por YPFB, de acuerdo a reglamentación mediante Decreto Supremo.Boletín: Representación Nacional de la Gobernación de Tarija en La Paz