Hasta el 31 de marzo podrán cancelar el beneficio las empresas que tengan problemas económicos. El resto de las iniciativas privadas debe erogar el monto hasta diciembre
El decreto supremo reglamentario 2631 establece cuatro requisitos para el anotar a una empresa en el nuevo plazo de pago del segundo aguinaldo en el país. La medida beneficia solo a algunas empresas, por lo que el resto deberá cumplir con el beneficio hasta el 31 de diciembre.
Las empresas que deseen acogerse a la flexibilización deben cumplir con la entrega de ciertos documentos, mismos que sirven para el análisis de su situación económica y su posibilidad de erogar el segundo monto.
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La fotocopia simple del Registro Obligatorio de Empleadores (ROE), acompañado del ROE original solo para fines de verificación. Certificado de no adeudo a las Administradoras de Fondo de Pensiones al 30 de noviembre de 2015.
Además, la fotocopia simple de la Planilla y Declaración Jurada del pago del segundo aguinaldo ‘Esfuerzo de Bolivia’ de la gestión 2014, selladas por el ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuando corresponda.
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Finalmente, las empresas que quieran flexibilizar el plazo, deben entregar la declaración jurada del flujo de caja al 30 de noviembre de 2015, que establezca el déficit financiero. Una nota tendrá que detallar la solicitud de flexibilización, hasta el 24 de diciembre.
El ministro de Trabajo, Gonzalo Trigoso, anticipó que se revisará la documentación y se sancionará a las empresas que entreguen documentación falsa o alteren alguno de los datos requeridos para la evaluación.
Imagen del Decreto Supremo:
Fuente: eldeber.com.bo