Ley de Imprenta, entre los embates y la defensa a capa y espada

Bolivia. Análisis. Los especialistas sostienen que se debe desmitificar los argumentos que hay contra la Ley de Imprenta, la cual -dicen- no sólo ampara a los periodistas, sino también a la ciudadanía.

 

Pablo Peralta. PeriodistaPágina Siete«No hay delito de imprenta sin publicación”, establece el artículo  7 de la Ley de Imprenta. «El secreto en materia de imprenta es inviolable”, dispone otro artículo de esa norma.Ambos   hacen referencia al enfoque de la norma, puesta en vigencia en 1925; por un lado, establece  los delitos de imprenta, cómo se conforman los tribunales de imprenta y las sanciones; por el otro, instituye parámetros para el ejercicio periodístico de manera profesional, según los especialistas.La Ley de Imprenta data de principios de siglo XX; pero es una norma que superó los embates del tiempo y de sus detractores, casi siempre del poder político de turno. Del otro lado, quienes salen a la defensa contra cada acometida son principalmente los periodistas.El tema cobró actualidad luego de que desde filas del Movimiento Al Socialismo se sostuviera que esta ley es obsoleta y que requería cambios.  Ante ello,  el presidente del Tribunal de Honor de la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia, Pedro Glasinovic, sostuvo que la Constitución Política del Estado «reconoce  la Ley de Imprenta como la  que regula el ejercicio de los periodistas bolivianos a través de la autorregulación; no se debería cambiar ni una coma, porque sin libertad de expresión no hay democracia”.Pero, más allá de la polémica coyuntural, ¿la Ley de Imprenta es una norma que sólo ampara a los periodistas? «Hay un tema  que es importante y que debe saber la ciudadanía: La Ley de Imprenta no solamente protege a los periodistas, sino que protege a toda la ciudadanía. La Ley de Imprenta es para toda la ciudadanía”, sostiene Renán Estenssoro, director de la Fundación para el Periodismo.Al respecto, el periodista Andrés Gómez explica lo siguiente: La Ley de Imprenta «garantiza las dos dimensiones del derecho a comunicar: a) la individual, que se entiende como el derecho de un individuo a investigar, recibir y difundir información; b) la social, que se comprende como el derecho de la sociedad a recibir información y opiniones diversas y plurales”.Gómez concluye que «es una ley que no sólo defiende la libertad de expresión del periodista, sino del sujeto universal: el ciudadano común y corriente”.De principios del siglo XXQuienes consideran   que se debe modificar la Ley de Imprenta, puesta en vigencia el 19 de enero de 1925, argumentan  que está desactualizada, dado que  no  toma  en cuenta a la radio, la televisión u otros medios que funcionan a través de  internet.»Lo fundamental de la Ley de Imprenta es su filosofía y su espíritu”,  sostuvo el expresidente Carlos D. Mesa en su columna dominical. «El argumento de que es obsoleta porque sólo se refiere a medios impresos carece de fundamento alguno”, agregó.El periodista e historiador explicó que «lo que importa en su texto es la idea de la libertad de expresión y el secreto de fuentes, la tipificación de los delitos y el mecanismo de su juzgamiento. Es evidente que este instrumento es perfectamente aplicable en este siglo XXI a la prensa, radio, televisión, multimedia y medios en línea”.Nelson Martínez, presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz, afirma que «los delitos de imprenta se establecen incluso cuando más de cinco personas leyeron una carta” y que «lo mismo puede ocurrir con Facebook y con otro sistema tecnológico actual”.»Por lo tanto, el hecho de que hablen de una ley de 1925 sobre la imprenta es simplemente un hecho referencial histórico, pero se aplica hoy, en la actualidad, y se aplicará en el futuro de la misma manera”, asegura Martínez.El secreto de la fuenteLa Ley de Imprenta establece que el secreto de fuente en materia de imprenta es inviolable. Pero ¿por qué es tan importante esta disposición? «Porque es la forma en que los periodistas consiguen la información. Mucha gente entrega información, pero con la condición de que no revele quién la está entregando y esto los periodistas deben garantizar y proteger. Los periodistas no somos delatores. No vamos a convertirnos en delatores de quienes nos están proporcionando la información”, explica  Estenssoro.Entre los argumentos para defender esta norma, Gómez menciona que la Ley de Imprenta «contempla el secreto de fuente para que se cumpla un componente básico del derecho a la información: el derecho a investigar”.¿Fuero especial?La Ley de Imprenta tipifica los delitos contra la Constitución, sociedad, contra las personas individuales y colectivas; indica quiénes son los responsables de las faltas (los que firmen como autores de una publicación, los directores, los editores); establece las sanciones (pecuniarias) y señala cómo se conforma el Tribunal de Imprenta.Estenssoro sostiene además que esta ley  «no es un fuero especial que tenemos los periodistas, sino que define que quien va a juzgar es un jurado de imprenta, un jurado de ciudadanos que se pronunciará sobre un tema referido al periodismo”. Agrega que «son ciudadanos los que van a decidir la suerte de proceso”.Andrés Gómez considera que se debe defender la Ley de Imprenta porque «protege, en el ámbito de los valores democráticos universales, al periodista. Lo protege del poder de un gobernante para que fluya  información diversa y opinión plural en favor de la sociedad”.Martínez considera que «es importante que la ciudadanía, no sólo los periodistas, entiendan el valor de tener unaLey de Imprenta como la que tenemos. No es un problema conceptual ni temporal en la discusión, porque las garantías que establece para ciudadanos y también periodistas  están enmarcadas en lo que la Constitución Política del Estado protege y garantiza”. Y fundamentalmente, pone límites al poder que siempre quiere y querrá controlar la información que se publica.

“La Ley de Imprenta no sólo protege a los periodistas, sino a toda la ciudadanía”

Renán EstenssoroAntes que nada, creo  que  hay que considerar tres aspectos que son muy importantes en la Ley de Imprenta y que son insustituibles e irrenunciables  para los periodistas. El primero es que el proceso se ventila en un jurado de imprenta. Esto quiere decir que son ciudadanos los que van a decidir la suerte de proceso,  no un solo juez y eso garantiza el fallo; que el juzgamiento sea adecuado, equitativo y  justo.El segundo tema es que evita que quienes ejerzan el periodismo vayan a dar a la cárcel por alguna publicación que hayan realizado. Esto da garantías al ejercicio profesional porque las penas son pecuniarias y no son penales.El tercero es que garantiza el secreto de la fuente, que  es un principio periodístico que también es irrenunciable para  todos los periodistas. ¿Por qué es tan importante el secreto de fuente? Porque es la forma en que los periodistas consiguen la información. Mucha gente entrega información, pero con la condición de que no revele quién la está entregando. Esto es muy importante en el periodismo de investigación y en la fiscalización del poder.Los periodistas no podemos  convertirnos en delatores de quienes nos están proporcionando la información.Estos tres principios son fundamentales para el ejercicio del periodismo.Pero también hay un tema que es importante y que debe saber la ciudadanía. La Ley de Imprenta no sólo protege a los periodistas, sino a toda la ciudadanía. La Ley de Imprenta es para toda la ciudadanía.Hay ciertos aspectos que se han comenzado a difundir y que son mentiras. El primero  de ellos  es que es una ley que se limita a  los impresos. Y no es así. En el credencial de los periodistas dice prensa, no dice medios de comunicación; y esto es porque  cuando se redactó la Ley de Imprenta había pocos medios tecnológicos y no se sospechaba la presencia del  internet, pero el espíritu de la ley, los tres principios que menciono, se aplican a todos los medios. Hasta ahora seguimos utilizando los términos  prensa, periodismo, para referirnos a este oficio y a esta actividad.Una segunda mentira es que la Ley de Imprenta  es un «fuero especial” para los periodistas, y no es así. Quien juzga los delitos de imprenta  es un jurado de imprenta, un jurado de ciudadanos que se van a pronunciar sobre un tema referido al periodismo.Entonces esos son dos temas muy importantes que debemos  desmitificar y debemos comenzar a pensar en el espíritu mismo de la ley.Renán Estenssoro es director de la Fundación para el Periodismo.



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