Los límites a la lengua del poder


gomezvelaokAndrés Gómez VelaLa palabra puede ser, desde el momento que sale de la boca, una bala o una caricia. Y puede materializarse en violencia o en paz si el que la pronuncia es un servidor público que habla en representación de miles/millones de ciudadanos.Esta previsión jurídica-moral no significa que un servidor público no tenga el derecho a la libertad de expresión, sólo exige más responsabilidad a más poder.Bajo esta filosofía, la Corte Interamericana de Derechos Humanos fijó cinco deberes a los funcionarios en el ejercicio de la libertad de expresión:

  1. Deber de pronunciarse en ciertos casos, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales sobre asuntos de interés público.

Para la Corte Interamericana, la trascendente función democrática de la libertad de expresión exige que en determinados casos, los funcionarios públicos efectúen pronunciamientos sobre asuntos de interés público en cumplimiento de sus atribuciones legales.Vale decir, un alcalde, un gobernador o el Presidente no deben callar ante la corrupción o violación de derechos humanos cometidos bajo su administración. Tienen derecho al silencio, pero, en casos como Chaparina o Zapata, se impone su deber de transparentar los hechos mediante la información.

  1. Deber especial de constatación razonable de los hechos que fundamentan sus pronunciamientos. La Corte Interamericana subraya: Cuando los funcionarios ejercen su libertad de expresión «están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos”.

En otras palabras, no deben inventarse, tergiversar, trasoñar, lanzar acusaciones falsas («delincuentes confesos”, «cártel de la mentira”, «mafia mediática”, «conspiradores”).



  1. Deber de asegurarse de que sus pronunciamientos no constituyan violaciones a los derechos humanos. Un servidor público tiene la obligación de garantizar la vigencia de los derechos humanos de derechistas, izquierdistas, ecologistas, humanistas, etcétera. Al ejercer su libertad de expresión no debe desconocer derechos fundamentales de otros. En consecuencia, los funcionarios no deben, por ejemplo, vulnerar el principio de presunción de inocencia al imputar a medios de comunicación o a periodistas delitos que no han sido investigados y definidos judicialmente.
  1. Deber de asegurarse de que sus pronunciamientos no constituyan una injerencia arbitraria, directa o indirecta, en los derechos de quienes contribuyen a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Un funcionario público puede criticar y procesar acorde a las normas a un periodista o a un medio de comunicación, puede pedir réplica o rectificación, pero no debe atacarlo sistemáticamente y sin pruebas, ni usar medios indirectos, como la propaganda pagada con dinero público, para quebrar su independencia y cobertura diversa.

La Corte protege a medios y periodistas porque su trabajo está indisolublemente ligado a la Libertad de Expresión, derecho constitutivo de la democracia.

  1. Deber de asegurarse de que sus pronunciamientos no interfieran sobre la independencia y autonomía de las autoridades judiciales. «Los funcionarios, en especial las más altas autoridades de gobierno, deben ser particularmente cuidadosos en orden a que sus declaraciones públicas no constituyan una forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad del juzgador”, manifiesta la Corte, puesto que ello afectaría los derechos correlativos a dicha independencia de los que son titulares los ciudadanos.

En palabras sencillas, ni el Presidente ni el Vicepresidente debe dictar «sentencias” a través de los medios de comunicación.Con meridiana claridad se nota que estos límites a la lengua del poder, registrados en sentencias de la Corte Interamericana, tienen el objetivo de preservar la democracia como un sistema de convivencia.Página Siete – La Paz

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