El proyecto de ley para la incorporación de esta figura fue presentado, por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa de Bolivia, como parte de la reformas que se busca encarar para la justicia en el país.LOS AGENTES ENCUBIERTOS SON MIEMBROS ESPECIALIZADOS, EN TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, DE LA POLICÍA NACIONAL.La lucha contra la corrupción tendrá una nueva arma, el «agente encubierto», que participará en la investigación en los casos en los que no se cuente con los suficientes elementos de prueba. El proyecto de ley para la incorporación de esta figura fue presentado, por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, como parte de la reformas que se busca encarar para la justicia boliviana, que se prevé que sean sancionadas.Uno de los objetivos es frenar la corrupción dentro del Órgano Judicial, haciendo un seguimiento de los jueces y otros operadores de justicia en casos donde existan indicios o denuncias de corrupción. Sin embargo, el proyecto tiene un enfoque amplio y habla de la combatir ese mal a todo nivel.Actualmente, el Código de Procedimiento Penal contempla la participación de agentes encubiertos para esclarecer casos de narcotráfico y de trata y tráfico de personas. La nueva ley determina su incorporación también para combatir la corrupción.El expresidente del Colegio de abogados de Bolivia César Cabrera considera que la participación de agentes encubiertos para «controlar» a jueces y otros funcionarios judiciales, puede atentar contra el derecho a la confidencialidad de la justicia y generar un sentimiento de sometimiento y temor en el Órgano Judicial, afectando la independencia de poderes. «Es una medida adecuada, pero en casos muy específicos, por ejemplo, para desarticular grandes bandas delictivas. Por lo demás, se constituye en un peligro de interferencia en la administración de justicia, que puede generar un sentimiento de temor y sometimiento del Órgano judicial al Ejecutivo», dijo Cabrera.La jueza disciplinaria número 3 del Consejo de la Magistratura, Nancy Díaz de Oropeza, sostiene que primero se debe hacer una evaluación sobre los resultados logrados en las otras áreas en las que Código de Procedimiento Penal regula la acción de esos agentes y después se debe considerar el riesgo que pueden representar. “Si ese agente no es una persona idónea, hay el peligro de que responda a intereses creados, lo que afectaría severamente a los administradores de justicia”, dijo Díaz de Oropeza.Por otro lado, un fiscal antidrogas, que prefiere guardar su nombre en reserva, sostiene que el agente encubierto es un factor importante en la lucha contra el tráfico de sustancias controladas ya que con su participación se ha logrado desmantelar redes de narcotraficantes.“Puede ser una medida positiva, también en el ámbito de la justicia. En narcotráfico ha dado buenos resultados. Esos agentes son policías especializados y de su actuación solo saben tres personas: el juez, el fiscal del caso y el jefe policial», dijo.La figura es utilizada en la lucha contra el narcotráfico desde hace ya algunos años. «Se ha tenido capacitación con la Unión Europea y la NAS (Agencia Nacional de Seguridad de EEUU), en su momento cuando estaba en Bolivia«, dijo el fiscal.Cambios al Código de Procedimiento PenalEl proyecto presentado por el Gobierno al Legislativo plantea modificaciones al artículo 282 del Código de Procedimiento Penal, que regula la figura del agente encubierto como una técnica especial de investigación, que inicialmente se encontraba contemplada solo para los delitos de tráfico de sustancias controladas y que con la Ley 263 se amplió su acción para los delitos de trata y tráfico de personas. Ahora, se propone que esos investigadores también operen en los delitos de corrupción.En una parte del texto modificatorio se lee que “el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente, bajo su responsabilidad, al Juez o la Jueza de Instrucción en lo Penal, la autorización de intervención de agentes encubiertos, de miembros de la Policía Boliviana especializados, sin antecedentes penales o disciplinarios que presten su consentimiento al efecto”.Además, se estipula que “la o el agente encubierto no estará exenta o exento de la responsabilidad que corresponda, si en el curso de la investigación realiza actos distintos a los específicamente encomendados o con evidente exceso o desproporcionalidad, con relación a las necesidades o finalidades de la misma».GRABACIONES En las modificaciones al Código, también se plantea la admisión, como medios de prueba, de registros realizados “por medios tecnológicos en general”, es decir grabaciones de audio, videos, fotografías o los registros de información, efectuados por cualquier otro medio tecnológico, que puedan constituirse en elementos de prueba.Actualmente, la regulación de los registros realizados por medios electrónicos se encuentra establecida dentro de la libertad probatoria que establece el artículo 178 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 171 del Código de Procedimiento Penal, pero lo que se plantea es ampliar la admisión a “todo medio tecnológico”.OPINIÓN / ELIZABETH RIVA Álvarez