La Defensoría del Pueblo, la asambleísta opositora Fernanda San Martín y la ministra de Comunicación, Gisela López, se pronunciaron sobre la sentencia constitucional.El colectivo que impulsó el proyecto de Ley cambio de identidad de genero. Foto: La Razón archivomanifestaron sus observaciones al dictamen del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que restringe los matrimonios y la adopción de niños a personas que opten por el cambio de su identidad de género.El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió este jueves la sentencia constitucional 0076/2017 que declara la inconstitucionalidad del parágrafo II del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, referido a los derechos y obligaciones de las personas que opten por el cambio de identidad de género.La ministra de Comunicación, Gisela López, acusó al TCP de vulnerar el ejercicio de derechos fundamentales. “Entre las múltiples características de derechos humanos destaca el hecho de ser progresivos e irreversibles, razón por la cual TCP no debió declarar inconstitucional todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, económicos y sociales, inherentes a la identidad de género”, afirmó.En tanto, la diputada Fernanda San Martín de Unidad Demócrata (UD) aseguró que el fallo es el reflejo de los “resabios” de una sociedad “machista, patriarcal, conservadora, transfóbica, homofóbica”“Qué pena que para esas cosas si se encuentran y se ponen de acuerdo. Me da vergüenza ajena que quienes hayan presentado el recurso sean colegas y uno de ellos perteneciente a mi partido. La lucha es en todo lado y seguiremos luchando. Los derechos humanos no los concede un grupito de personas, son inherentes al ser humano (sic)”, publicó en su cuenta de la red social Facebook.La Defensoría de Pueblo emitió un pronunciamiento sobre el fallo en el que fija su posición. En una parte del texto destaca algunos puntos de la sentencia y observa la negación o supresión de derechos. Asimismo, invita a generar un debate sobre aspectos relacionados con el matrimonio y la adopción para personas transexuales y transgénero.El pronunciamiento destaca que solo una parte de la ley ha sido declarada inconstitucional y valoró que el TCP haya señalado como “bastante errada” la argumentación relativa a transgresiones de dignidad y principio de igualdad moral porque esa visión, considera la Defensoría, pretendía consolidar un “grado de superioridad injustificada”Por otro lado, cuestionó que el Tribunal sostenga que la participación política de personas transgénero y transexuales, de acuerdo a la identidad de género asumida, pueda dar lugar a espacios de incertidumbre y desacuerdos. El texto agrega que el fallo muestra falencias en el desarrollo de una verdadera perspectiva de género.“Es evidente que los derechos fundamentales no son de carácter absoluto y pueden ser sujetos de limitaciones, siempre y cuando éstas sean acordes a los Instrumentos y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. No obstante, esto no significa que dichas limitaciones lleguen a admitir la negación o supresión de derechos, por lo que el Tribunal señaló que apremia un debate en el Órgano Legislativo sobre el tratamiento de aspectos relacionados con el matrimonio y la adopción”. (10/11/2017)La Razón Digital / José Luis Columba / La Paz