TCP declaró inconstitucional la autorización del trabajo infantil desde los 10 años Menores trabajadores en una calle de La Paz. Foto: ANF.El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el artículo 129 del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), que autorizó “excepcionalmente” el trabajo infantil por cuenta propia desde los 10 años y por cuenta ajena desde los 12 años.Según la sentencia 0025/2017, emitida el 21 de julio de 2017 y que recién se conoció de manera pública, la Sala Plena del TCP resolvió declarar la inconstitucionalidad del mencionado artículo por ser “incompatible y contradictorio” con la Constitución Política del Estado (CPE), la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).Este fallo surgió gracias a una acción de inconstitucionalidad abstracta presentada el 18 de diciembre de 2014 por Rolando Villena, quien entonces era Defensor del Pueblo y consideró que se estaba vulnerando los tratados internacionales y los propios derechos de la niñez al permitir que trabajen desde los 10 años.Tras conocer el fallo del TCP, Villena se mostró satisfecho y afirmó que pese a la tardanza, “el Tribunal actuó en derecho porque la disminución de la edad permitida para trabajar (de 14 a 10 años) estaba legalizando la explotación infantil”.EL FALLO DEL TCP
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