Apuntes acerca de la carretera sobre el derecho de vía (DDV) del gasoducto GSCY en el sector Urubó, Municipio Porongo


Juan Francisco Gonzales Urgel C.I.No.1575361.-S.C.

En septiembre de 2016 se inauguró oficialmente la carretera que une el sector Urubó (Municipio Porongo) con la urbanización Nueva Ciudad del Urubó, del grupo El Pahuichi, ubicado en la Provincia Sara.

La carretera fue construida por la empresa ECCI (Empresa Constructora de Ciudades Inteligentes) sobre el Derecho de Vía (DDV) o franja de mantenimiento del gasoducto GSCY a cargo de YPFB y sus empresas operadoras.



El retiro inicial de la servidumbre que daba lugar al derecho de vía del gasoducto, fue retirado 30 mts en el sector Oeste del eje central de la franja, a solicitud y bajo conocimiento de la H. Alcaldía Municipal de Porongo, en el tramo de su jurisdicción.Actualmente, casi a un año de su inauguración (con la presencia de autoridades del gobierno nacional) presenta varias dudas técnicas y legales, además que las acciones de reparación, compensación y mitigación de impacto ambiental no han tenido ninguna atención por sus promotores.

ANTECEDENTES:YPFB Transporte S.A. opera una red de ductos de aproximadamente 6,000 kilómetros para el transporte de gas natural e hidrocarburos líquidos. El sistema de gasoductos y oleoductos de Bolivia atraviesa 7 departamentos, más de 90 municipios y aproximadamente 670 comunidades. Sirve de sostén a la provisión interna de energía, y como medio de transporte de gas hacia los mercados del Brasil y Argentina.El Sistema Sur de gasoductos se extiende de Yacuiba hasta Santa Cruz transportando principalmente petróleo crudo y Gas Licuado de Petróleo (GLP). Este sistema se extiende sobre el mismo derecho de vía del Sistema Sur de la Red de Gas y tiene una longitud de 883 km. [1]El sistema cubre los volúmenes contratados para Brasil y Argentina y también atiende la demanda interna de la ciudad de Santa Cruz y otras poblaciones a lo largo de los ductos de este sistema que son: el Gasoducto Río Grande Yacuiba (GSCY) y el Gasoducto Integración Juana Azurduy (GIJA).[2]Su principal ramal (conocido con la nomenclatura GSCY, Santa Cruz-Yacuiba, ex Yabog o Gasoducto Río Grande Yacuiba) fue construido en la década del 70, y transporta alrededor de 12 millones de metros cúbicos día de gas (MMmcd)[3] . Es decir, el 40 por ciento del gas que Bolivia exporta a Brasil.Una parte importante de este gasoducto sigue un recorrido que incluye las Provincias Sara (Colpa, Caranda, La Bélgica), Warnes, y Andrés Ibáñez (Porongo, sector Urubó con varios caseríos: El Güembé, Tarumatú, La Perdiz, Las Playitas, Camelotal, El Tigre, y otras).[1] http://www.hidrocarburosbolivia.com/noticias-archivadas/307-multimedia-archivado/multimedia-01-07-2010-01-01-2011/33255-multimedia-mapa-interactivo-de-ductos.html[1] http://www.ypfbtransporte.com/no/stg/SitePages/Inicio.aspx[1] http://energypress.com.bo/gas-y-petroleo/upstream-latinoamerica-vive-un-momento-de-oportunidades/[1]http://www.hidrocarburosbolivia.com/downloads/ductos/Gasoducto%20Colpa%20-%20Rio%20Grande%20Yacuiba%20-%20Rio%20Grande/EL DERECHO DE VÍA (DDV)DERECHO DE VÍA: “Senda o camino que se utiliza para la construcción, operación y mantenimiento del ducto”. (Glosario del Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, 19 de julio de 1996)De acuerdo con normas internacionales y la reglamentación vigente en el país, cuando se habla del sistema de gasoductos, se hace referencia también a la franja adyacente a ambos lados del mismo.“El Derecho de Vía (DDV) es la franja de terreno donde se alojan las tuberías, requeridas para la construcción, operación, mantenimiento e inspección de los ductos.El ancho del DDV es de 30 metros por los 557 Kilómetros de longitud del ducto de GTB (Gas TransBoliviano).Los 30 metros se dividen en lo siguiente:

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  • Seguridad al personal
  • 4 metros para circulación
  • 13 metros al sur
  • 13 metros al norte

En los 13 metros del lado sur se encuentra el ducto enterrado, en los 13 metros del lado norte se ha efectuado revegetación con el propósito de que el bosque se regenere, y los cuatro metros centrales se utilizan para circulación del personal de GTB.[1]El derecho de vía (DDV) de un gasoducto es un bien de dominio públicoEl derecho de vía es considerado como “bien de dominio público” y, por lo tanto, sujeto a la legislación especial correspondiente.

  • Constitución Política del Estado CPE

Artículo 339

  1. Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley.
  • Decreto Supremo Nº 24615, 14 de mayo de 1997.

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA.- PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA [2]“Artículo 1°.- Declárase afectado a la actividad petrolera el suelo de propiedad fiscal donde se encuentran situados los gasoductos y oleoductos especificados en el Anexo 1 y sus instalaciones conexas, así como la franja de terreno paralela a los mismos, acorde a los reglamentos vigentes y normas técnicas utilizados en la industria petrolera. En consecuencia, Transredes S.A.M. tendrá la posesión de tales propiedades, sin mediar pago alguno, para continuar desarrollando las actividades de transporte de hidrocarburos.”[1] http://www.gastransboliviano.com/gasoducto/via/SitePages/Inicio.aspx[2] http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24615.xhtml

  • Ley hidrocarburos 3058 [1]

CAPÍTULO IV.- DE LAS SERVIDUMBRES  ARTÍCULO 128ºEn las tierras agrícolas, ganaderas, forestales o de conservación, que sean de propiedad o posesión individual o colectiva de Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas y Originarios, independientemente de su tipo de organización y del tipo de propiedad, así como las tierras a las que hayan tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia o que estén dentro de su área de influencia, sólo se podrá solicitar la constitución de servidumbres para las actividades de Transporte y Distribución de Gas por Redes. La Servidumbre no significa pérdida del derecho de propiedad o posesión de tierras por las Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas y Originarios.” OPERACIÓN DE DUCTOSEl Estado Boliviano, a través de YPFB y sus diferentes brazos operativos se rigen por normas y protocolos internacionales para el diseño y mantenimiento de las redes de gasoductos, ductos y poliductos, para lo cual destina una importante cuota de sus presupuestos operativos y de gestión.Esta política de adecuación a normativas internacionales, no sólo tiene el objetivo de sostener en el tiempo la capacidad operativa del sistema de transporte de hidrocarburos, sino cumplir con las exigencias de los mercados internacionales.Uno de sus principales instrumentos es el Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997 “Reglamento para el diseño, construcción, operación y abandono de ductos” en actual vigencia, y cuyo Capítulo IV.- “Disposiciones Generales”,[1] http://www.ine.gob.bo/indicadoresddhh/archivos/alimentacion/nal/Ley%20N%C2%BA%203058.pdfArticulo 5, dice: “Cuando una Compañía diseñe, construya, opere o abandone un ducto, deberá asegurarse de que el ducto sea diseñado, construido, operado, o abandonado de acuerdo a:

  • Las disposiciones de este Reglamento.
  • Las disposiciones contenidas en la norma ASME B31.4 que se aplican a los ductos que transportan hidrocarburos líquidos.
  • Las disposiciones contenidas en la norma ASME B31.8 que se aplican a los ductos que transportan hidrocarburos gaseosos.”

De igual manera, el Articulo 9 refiere textualmente: “Todos los sistemas de ductos que transportan hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos en estado líquido o casi líquido con una presión absoluta de vapor mayor a los 15.954 PSI (110 kPa) a 100 1F (37.8 1C) (ductos HVP), deberán ser diseñados, construidos y operados de acuerdo con los requisitos establecidos en función a la Clase de Ubicación según la norma ASME B 31.8.” [1]En este marco normativo se realizan y se deben realizar cualesquiera proyectos de ampliación, remodelación, mantenimiento o actividades conexas.De esta manera:

  1. “Para 2014, YPFB Transporte destinaba alrededor de un millón y medio de dólares para el mantenimiento del Gasoducto Santa Cruz – Yacuiba (GSCY), un ducto de 530 kilómetros (km) y 24 pulgadas de diámetro”.[2]
  2. El Sistema de Gestión de Negocios de GTB cuenta con las certificaciones de las normas ISO 9001, ISO 10012, ISO 14001 y OHSAS 18001, otorgadas por TÜV Rheinland y recertificadas según estándares internacionales.
  3. “En la gestión 2015, GTB cumplió satisfactoriamente con las auditorías al sistema de gestión. En noviembre una auditoría externa recertificó las normas ISO 10012 y OHSAS 18001 y logró el mantenimiento de los certificados para las normas ISO 9001 e ISO 14001”.[3]
  4. “Año tras año se hacen cambios de revestimiento por sectores. A través de diferentes estudios de protección catódica y otros identificamos mayores complicaciones en el revestimiento y luego se van programando cambios por tramos” (Ramón Navas, Gerente de Operación de YPFB Transporte. Seminario-Taller Empresas de Transporte de Gas del Cono Sur. Hotel Buganvillas del 26 al 28 de marzo) [4]
  5. “YPFB incrementa el ingreso de gas a la Planta de Vuelta Grande para la producción de 37.5 toneladas día de GLP para el mercado interno.

El ProyectoLa ejecución del proyecto consistió en invertir el sentido de flujo del ducto Lateral Gasoducto Vuelta Grande (LGVG-1) de 8 pulgadas de diámetro, para transportar hasta 20 millones de pies cúbicos por día (MMpcd) de gas natural rico, desde el ducto Ex-YABOG, Gasoducto Santa Cruz- Yacuiba (GSCY) a la Planta Vuelta Grande (VGR) de YPFB Chaco, donde se extraerán los licuables del gas.[1] «ASME» Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (American Society of Mechanical Engineers).[2] http://energypress.com.bo/gas-y-petroleo/upstream-latinoamerica-vive-un-momento-de-oportunidades/[3] http://www.gastransboliviano.com/gasoducto/via/SitePages/Inicio.aspx[4] http://energypress.com.bo/gas-y-petroleo/upstream-latinoamerica-vive-un-momento-de oportunidades/Asimismo, se independizó lo que antes era un loop de 10 pulgadas de diámetro y 13 km de longitud (LGVG-2) y se construyó un ducto adicional de 1.9 km que fue unido a dicho lazo, para transportar hasta 100 MMpcd de gas seco de la planta Vuelta Grande hasta el GSCY. (Unidad de Comunicación Institucional YPFB Corporación)[1]Como ejemplo de aplicación de esta normativa de vigencia universal transcribimos:“El Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, Sj (Mexico) denuncia que un gasoducto pasará por poblaciones poniéndolas en peligro.La Compañía, presento Manifiesto de Impacto Ambiental donde cita que, según imágenes de las pruebas de simulaciones, la radiación térmica por incendio por una explosión de una válvula, puede alcanzar un radio de 199 m y la onda expansiva 338 m. de distancia.” )“El operador del gasoducto deberá establecer por seguridad los retiros para la construcción a cada lado del gasoducto, que podrá ser de 10 metros y hasta 30 metros a cada lado del gasoducto, según el diámetro, la capacidad y presión de la tubería; no se podrán construir casas, edificios, carreteras, ciclo-vías, líneas de trenes y plantar árboles, dentro de los retiros asignados a cada tipo de tubería por el operador del gasoducto.” [2][1] http://www1.ypfb.gob.bo/index.php?option=com_content&view=article&id=1957:ypfb-incrementa-el-ingreso-de-gas-a-la-planta-de-vuelta-grande-para-la-produccion-de-375-toneladas-dia-de-glp-para-el-mercado-interno&catid=121:agencia-de-noticias&Itemid=196[2] http://desarrollourbano.sinaloa.gob.mx/portal/index.php/component/content/article/2-uncategorised/58-gasoductoMARCO LEGAL VIGENTE

  1. La Ley Marco de Autonomías.- Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, 9 de enero de 2014.- Ley Nº 482

Capítulo IV.- Órgano Ejecutivo MunicipalArtículo 26°.- (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal) . La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de Áreas Urbanas.

Capítulo V.- Bienes de dominio municipalArtículo 30°.- (Bienes de dominio municipal) . Los bienes de dominio municipal se clasifican en:

  1. Bienes Municipales de Dominio Público.
  2. Bienes de Patrimonio Institucional.
  3. Bienes Municipales Patrimoniales.

Artículo 31°.- (Bienes municipales de dominio público) . Los Bienes Municipales de Dominio Público son aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad, estos bienes comprenden, sin que esta descripción sea limitativa:

  1. Calles, avenidas, aceras, cordones de acera, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales y comunales, túneles y demás vías de tránsito.
  2. Plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas protegidas municipales y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural.
  3. Bienes declarados vacantes por autoridad competente, en favor del Gobierno Autónomo Municipal.
  1. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ” LEY N° 031 LEY DE 19 DE JULIO DE 2010

Artículo 73. (COMPETENCIAS CONCURRENTES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS). Las entidades territoriales autónomas que establezcan el ejercicio concurrente de algunas de sus competencias exclusivas con otras entidades territoriales de su jurisdicción, mantendrán la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva estableciendo las áreas y el alcance de la participación de las entidades territoriales en su reglamentación y ejecución.Artículo 87.- (Recursos naturales)

  1. De acuerdo a las competencias concurrentes de los Numerales 4 y 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera:
    1. Gobiernos departamentales autónomos:
      1. Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques.
    2. Gobiernos municipales autónomos:
      1. Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo.
      2. Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos.

Artículo 137. (FISCALIZACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTAL). 

  1. La fiscalización a los órganos ejecutivos es ejercida por los órganos deliberativos de cada gobierno autónomo. Los procedimientos, actos, informes y resultados de la fiscalización deben ser abiertos, transparentes y públicos.

* Bolivia: Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, 19 de julio de 1996 (http://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS24335C.xhtml)

  1. Ley 1333 – Ley del Medio AmbienteIV.- DE LA EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES

ARTICULO 24º.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente.ARTICULO 25.- Todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: 1.- Requiere de EIA analítica integral. 2.- Requiere de EIA analítica específica 3.- No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual. 4.- No requiere de EIA.ARTICULO 26º.- Las obras, proyectos o actividades que por sus características requieran del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental según lo prescrito en el artículo anterior, con carácter previo a su ejecución, deberán contar obligatoriamente con la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), procesada por los organismos sectoriales competentes, expedida por las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente y homologada por la Secretaría Nacional. La homologación deberá verificarse en el plazo perentorio de veinte días, caso contrario, quedará la DIA consolidada sin la respectiva homologación. En el caso de Proyectos de alcance nacional, la DIA debería ser tramitada directamente ante la Secretaría Nacional del Medio Ambiente.La Declaratoria de Impacto Ambiental incluirá los estudios, recomendaciones técnicas, normas y límites, dentro de los cuales deberán desarrollarse las obras, proyectos de actividades evaluados y registrados en las Secretarías Departamentales y/o Secretaría Nacional del Medio Ambiente. La Declaratoria de Impacto Ambiental, se constituirá en la referencia técnico legal para la calificación periódica del desempeño y ejecución de dichas obras, proyectos o actividades.ARTICULO 27º.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente determinará mediante reglamentación expresa, aquellos tipos de obras o actividades, públicas o privadas, que requieran en todos los casos el correspondiente Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.ARTICULO 28º.– La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del medio ambiente, en coordinación con los organismos sectoriales correspondientes, quedan encargados del control, seguimiento y fiscalización de los Impactos Ambientales, planos de protección y mitigación, derivados de los respectivos estudios y declaratorias. Las normas procedimentales para la presentación, categorización, evaluación, aprobación o rechazo, control, seguimiento y fiscalización de los Estudios de Evaluación de Impacto ambiental serán establecidas en la reglamentación correspondiente. LA CARRETERA

  • La Carretera consta de más o menos 25 km de longitud y una anchura de 30 mts.
  • Fue construida sobre la servidumbre de paso (DDV) para el mantenimiento del gasoducto GSCY.
  • La construcción de esta carretera contó con el conocimiento y apoyo de la H. Alcaldía Municipal de Porongo.

Su construcción tiene las siguientes características:

  1. Medio ambientales
  • No se cumplió con las disposiciones de la Ley No.133 de Medio Ambiente
  • Para su construcción se tumbó un gran número de especímenes de bosque primario y secundario a lo largo de aproximadamente 25 km.
  • Afectó quebradas, lechos de ríos y cauces naturales

Medidas: No existe ningún tipo de medida de mitigación medio ambiental ni reparación de daños. Daños a la infraestructura del ducto GSCYRevestimiento externo y protección del gasoductoDaños a la propiedadCercas y alambrados Pozo séptico a punto de colapsoLos daños a la propiedad incluyen la rotura de cañerías del agvua potable de la Comunidad Güembé-Chaaco y otros.Mala calidad de la obra civilCapa asfálticaSocavamiento de Base de la losa de asfalto rígido (500 m Río el Tigre) Ninguna autoridad ni entidad ha realizado estudios sobre el potencial impacto sobre la estructura del gasoducto y sus consecuencias en la vida humana de los comunarios vecinos.