Estas son las 6 actividades económicas que regresan en mayo, independientemente del nivel de riesgo de cada municipio


Estas son las 6 actividades económicas que regresan en mayo, independientemente del nivel de riesgo de cada municipio

La Gaceta Oficial de Bolivia publicó el decreto supremo 4229 que amplía la vigencia del estado de emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo y que establece dos tipos de cuarentena que regirán el próximo mes, una total hasta el día 10 y otra “dinámica” que será definida según tres niveles de riesgo.

Esta norma, que entra en vigencia mañana, señala en su artículo 5 cuáles serán las seis actividades económicas que volverán a funcionar “independientemente de las condiciones de nivel de riesgo”, es decir que se aplicarán en todo el país.

Actividades económicas permitidas (señaladas en los parágrafos I y II del decreto supremo 4229):



1. Actividad del sector industrial, manufactura y del sector agropecuario. Estas actividades incluyen la provisión de insumos, materias primas y, la distribución y comercialización de sus productos. En estos sectores se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan;

2. El servicio de entrega de comida a domicilio se realizará de 09:00 a 22:00 horas de lunes a domingo. Las personas naturales y jurídicas dedicadas a su elaboración deberán garantizar el servicio de transporte a su personal, cumpliendo las medidas de higiene en la preparación de los mismos y de bioseguridad correspondientes.

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3. Actividades económicas del sector minero que incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. En este sector se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan;

4.  Los servicios de comercio, sea vía telefónica o internet, siempre y cuando los productos sean entregados a domicilio;

5. La prestación de servicios no profesionales u oficios, en los domicilios/empresas de los usuarios o clientes, siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma individual;

6. Actividades económicas del sector de la construcción, a partir del 10 de mayo de 2020, sujeto a reglamentación por los Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Salud mediante Resolución Multiministerial.