¿Qué dicen los 8 decretos de la Cuarentena Dinámica?


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El Poder Ejecutivo emitió un paquete de decretos que regula la nueva fase de Cuarentena Dinámica, donde los municipios y gobernaciones tendrán un rol principal. Las normas también fortalecen la transparencia en las empresas públicas, eliminan la discrecionalidad en las compras estatales, focalizan recursos en áreas críticas como Trinidad y Montero, alivian la situación de las empresas privadas, viabilizan donaciones y garantizan la continuidad de los servicios de telecomunicación para la ciudadanía.



DS 4245: Establece las condiciones de la Cuarentena Dinámica

DECRETO SUPREMO 4245

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Es la norma marco bajo la cual las gobernaciones y alcaldías deberán regular la reactivación económica. Define la nueva etapa como “Cuarentena nacional, dinámica y condicionada”, vigente hasta el 30 de junio de 2020. Mantiene el cierre total de fronteras (excepto para bolivianos que retornen); suspensión de vuelos internacionales, de clases y de eventos públicos (a excepción de ceremonias religiosas al 30% de capacidad del lugar y con medidas de bioseguridad). Circulación entre las 18:00 y 05:00 horas de lunes a viernes. Suspensión de circulación de vehículos sábados y domingos. Las personas pueden circular, a pie o en bicicleta, los sábados y domingos entre 06:00 a 14:00 en un radio no mayor a 500 metros del domicilio. Medidas de bioseguridad: distancia física de 1 y 1/2 mts, lavado de manos, uso obligatorio de barbijo.

Sectores que pueden operar de lunes a viernes las 24 hrs de acuerdo a la naturaleza de sus actividades: industrial, manufactura, agropecuario, maderero, forestal, minería, construcción, abastecimiento de insumos médicos y productos de higiene, abastecimiento de alimentos, productos de primera necesidad y artículos de consumo masivo, gasolineras. Pueden circular sin permisos especiales y restricción de horarios: funcionarios públicos, personal de salud, FFAA, Policía, emergencias médicas, vehículos de servicio, vehículos de traslado de personal.

Las gobernaciones y alcaldías definirán para las entidades públicas y privadas: horario laboral que debe ser continuo y escalonado, horario de atención al público, horario de atención de servicios de delivery, horario de funcionamiento de negocios, horarios de circulación para abastecimiento de alimentos, horarios de atención del sistema financiero en coordinación con la ASFI, circulación de menores de 12 años y mayores de 65 años.

DS 4246: Exención de impuestos a donaciones para Sorata y Yotala

DECRETO SUPREMO 4246

Exime del pago de todo impuesto a 2 donaciones para Sorata (La Paz) y Yotala (Chuquisaca).

DS 4247: Elimina la contratación directa en empresas estratégicas del Estado

DECRETO SUPREMO 4247

Anula el artículo 83 de la Norma Básica de la Administración de Bienes y Servicios.

DS 4248: Prórroga del pago de créditos a deudores con montos menores a 1 millón de Bs.

DECRETO SUPREMO 4248

Además de dicha prórroga, facilita que los que tienen deudas mayores a 1 millón de Bs. renegocien con los bancos. Autoriza a los ministerios de Energía, Agua y Medio Ambiente y de Hidrocarburos a hacer transferencias directas público-público y público-privadas a las instancias de distribución de Electricidad, Agua y Gas Domiciliario, reguladas por los montos de descuentos realizados en las facturas a los usuarios, con lo que se manifiesta que esos descuentos los paga el Estado y no las empresas prestadoras de estos servicios.

DS 4249: Prórroga del pago de IUE a pequeña y mediana empresa

DECRETO SUPREMO 4249

Prorroga del pago de IUE de empresas con cierre al 31 de diciembre de 2019 categorizadas en RESTO, hasta el 31 de julio de 2020, con la posibilidad de pagar 50% al 31/7 y el saldo en 3 cuotas (15-15-20) en los siguientes 3 meses, sin intereses. Esto no impide que estas empresas o las de otras categorías se acojan a planes de pago con el SIN.

DS 4250: Garantiza continuidad de servicios de telecomunicaciones

DECRETO SUPREMO 4250

Se prohíbe el corte del servicio con deuda (moratoria de deuda sin penalidades, pero no anula deudas ni baja tarifas), pero se permite que pase a una condición de mínima bajo el plan «Servicio Gratuito Mantengámonos Conectados», que incluye: WhatsApp (solo mensajes) Ilimitado, llamadas Ilimitadas a 2 números, 10 minutos, 500 MB y 10 SMS. Además, flexibiliza y da prórroga de obligaciones de los operadores de telecomunicaciones con la ATT.

DS 4251: Fortalece la transparencia e institucionaliza directorios en empresas públicas y semipúblicas

DECRETO SUPREMO 4251

Establece mecanismos y herramientas empresariales y tecnológicas que permitan transparentar la información y mejorar la gestión de las empresas públicas, sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias. Transparencia, gobernanza (directorios) y manejo con criterio empresarial. En 30 días deberá estar lista la reglamentación del DS.

DS 4252: Medidas de urgencia para Trinidad y Montero

DECRETO SUPREMO 4252

Dispone adoptar medidas de contingencia necesarias, sanitarias y económicas en beneficio de los municipios de Trinidad y Montero. El nivel central del Estado, los Gobiernos Autónomos Departamentales del Beni y de Santa Cruz y los Gobiernos Autónomos Municipales de Trinidad y Montero, deberán atender con prioridad y urgencia los requerimientos que sean necesarios para mitigar el crecimiento de las cifras de casos confirmados por COVID-19, a fin de reducir las condiciones de riesgo. Se autoriza a las Máximas Autoridades Ejecutivas de estos municipios y departamentos a priorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección.